REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE EL EJIDO

Aprobado en el Pleno 7-5-12 BOP: 120 de 22-6-12

TÍTULO I

DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 1.- Finalidad

El Consejo Escolar Municipal de El Ejido se constituye como instrumento de participación democrática en la gestión educativa que afecta al municipio de El Ejido, y como órgano de asesoramiento a la administración competente.

Artículo 2.- Marco normativo

La composición, elección y funciones del Consejo Escolar Municipal de El Ejido vienen determinadas por la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía: la disposición final primera de la Ley de Educación de Andalucía; el Decreto 332/1988, 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 286/2010, de 11 de mayo, de modificación del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre.

Artículo 3.- Ámbito de actuación

El ámbito de actuación del Consejo Escolar Municipal de El Ejido coincidirá con el del término municipal de El Ejido.

Artículo 4.- Domicilio

La sede ordinaria del Consejo Escolar Municipal de El Ejido radica en el edificio del Ayuntamiento, sito en calle Cervantes 123 de El Ejido, en el Salón de Plenos.

TÍTULO II

COMPOSICIÓN Y FORMA DE DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS

Artículo 5.- Composición

El Consejo Escolar Municipal de El Ejido estará constituido por 20 miembros que representan a los distintos sectores implicados en la programación general de las enseñanzas en el ámbito municipal.

Artículo 6.- Proceso de designación

El número de miembros que designará cada uno de estos sectores será el establecido en los párrafos siguientes:

  • La persona que ostente la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal o persona en quien delegue, que presidirá el Consejo Escolar Municipal.
  • Dos representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designados a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
  • Seis miembros del profesorado del municipio, entre los diferentes niveles de enseñanza existentes en el municipio, nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito electoral al que corresponda el municipio y distribuidos proporcionalmente entre profesores de Centros Públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.
  • Tres madres o padres del alumnado o personas que ejerzan la tutela del alumnado, nombrados a propuesta de las asociaciones de padres y madres de Centros públicos y privados, en su caso, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados, y distribuidos proporcionalmente entre madres y padres del alumnado de centros públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.
  • Tres miembros del alumnado, nombrados a propuesta de las Juntas de Delegados y Delegadas del Alumnado de los centros docentes públicos y privados concertados del municipio con mayor número de alumnas y alumnos.
  • Una persona representante del Personal de Administración y Servicios de la Administración Educativa, nombrada a propuesta de sus asociaciones u  organizaciones sindicales más representativa.
  • La Concejala Delegada
  • Una persona titular de Centros privados sostenidos con fondos públicos, en su caso, nombrada a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad.
  • Una directora o director de centro docente público y una directora o director de centro docente privado concertado del municipio, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. De no existir centro privado concertado en el municipio, los dos directores serán de centros docentes públicos.

Artículo 6.- El presidente

El Consejo Escolar Municipal de El Ejido tendrá un presidente y un vicepresidente. El presidente será el alcalde de la corporación. El vicepresidente será designado por el alcalde de entre los miembros del consejo.

Asimismo contará con un secretario que será designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de entre el personal de la Administración Educativa, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 7.- Nombramiento y Duración del Mandato

Los consejeros serán nombrados, previa propuesta, en su caso, por el alcalde de El Ejido. El mandato de los consejeros será de cuatro años.

Artículo 8.- Propuesta de representantes

Las organizaciones, asociaciones o instituciones correspondientes a cada grupo de consejeros, a los que se refiere el artículo 33 del decreto 286/2010, de 10 de mayo, de modificación del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, propondrán sus representantes al alcalde del municipio, remitiendo su propuesta con un mes de antelación a la fecha en la que el Consejo Escolar Municipal deba constituirse o renovarse. Asimismo, deberán proponer los sustitutos de los titulares, a efectos de lo que dispone el artículo 35 del presente decreto.

Artículo 9.- Representación equitativa entre hombres y mujeres

En la constitución o renovación del Consejo Escolar de Andalucía, de los Consejos Escolares Provinciales y de los Consejos Escolares Municipales, así como de sus respectivas Comisiones Permanentes, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en concordancia con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 10.- Funciones del Consejo Escolar Municipal de El Ejido

Funciones.

1. Son funciones del Consejo Escolar Municipal de El Ejido:

      1.1   Ser consultado preceptivamente en las materias que a continuación se relacionan:

  • Disposición municipal que afecten a los temas educativos.
  • Distribución de los gastos que el Ayuntamiento de El Ejido realiza en materia educativa, según la normativa vigente.
  • Asimismo, el  Consejo Escolar Municipal de El Ejido, a iniciativa propia, podrá elevar informe a la Administración competente sobre las cuestiones relacionadas en el punto anterior y, además, sobre las siguientes materias:
  • Distribución de alumnos y alumnas a efectos de escolarización.
  • Propuesta de convenios o acuerdos para la mejora de la prestación del servicio educativo.
  • Constitución de patronatos o institutos municipales de educación.
  • Adaptación de la programación de los centros al entorno.
  • Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de la localidad.
  • Cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativas.

      1.3    El alcalde, como presidente de la corporación, podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto 1.1. del presente artículo.

Artículo 11.- Funciones del presidente

Corresponde al presidente:

  • Ejercer la dirección del Consejo Escolar Municipal
  • Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos
  • Dirimir las votaciones en caso de empate.
  • Ejercer la representación oficial del Consejo Escolar Municipal

Artículo 12.- Funciones del vicepresidente

El vicepresidente sustituirá al presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará las funciones que éste le delegue.

Artículo 13.- Funciones del secretario.

El Secretario estará encargado de:

  • Dirigir las tareas administrativas que el consejo Escolar Municipal de El Ejido precise para su funcionamiento.

Artículo 14.- Funciones de los miembros del Consejo

Corresponde a los miembros del Consejo Escolar Municipal de El Ejido:

  • Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
  • Participar en los debates de las sesiones.
  • Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.
  • Formular ruegos y preguntas.
  • Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
  • Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la secretaría del Consejo.

Artículo 15.- Estructura del Consejo Escolar Municipal

El Consejo Escolar Municipal de El Ejido se estructura en Pleno, Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo.

Artículo 16.- Composición del Pleno del Consejo Escolar Municipal.    

El Pleno del Consejo Escolar Municipal de El Ejido está integrado por todos los componentes del Consejo Escolar Municipal.

Artículo 17.- Funciones del pleno del Consejo Escolar Municipal.

Corresponden al Pleno del Consejo Escolar Municipal de El Ejido las siguientes funciones:

  • Aprobar el informe anual sobre la situación del sistema educativo en el municipio.
  • Aprobar y, si procede, elevar informes sobre las materias a que se refiere el artículo 10 del presente reglamento.
  • Formular sugerencias y propuestas a las distintas administraciones sobre los asuntos de su interés y competencia.
  • Proponer al pleno de la corporación municipal la aprobación y modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interior del Consejo Escolar Municipal, así como velar por su estricto cumplimiento.
  • Elaborar sus propias normas de funcionamiento.
  • Constituir comisiones de trabajo o ponencias para el estudio de cuestiones concretas, elaboración de dictámenes e informes, así como conocer y, en su caso, resolver sobre todas aquellas cuestiones que le planteen y adoptar acuerdos sobre las propuestas que elaboren.
  • Proponer la adscripción de los consejeros a las comisiones de trabajo.
  • Solicitar de organismos y administraciones competentes aquellos datos, informes y antecedentes necesarios para despacho de los asuntos.
  • Intercambiar información con la comunidad educativa a través de los consejos escolares de los centros, los claustros del profesorado, AMPAS y asociaciones de alumnado.
  • Desempeñar cuantas funciones le sean asignadas legal o reglamentariamente.

Artículo 18.- La Comisión Permanente

Integran la Comisión Permanente la Presidenta o Presidente del Consejo, la Vicepresidenta o Vicepresidente y ocho miembros elegidos por el Pleno, debiendo existir entre ellos representación de todos los grupos de Consejeras y Consejeros a los que se refiere el artículo 17.1 de la Ley 4/1984, de 9 de enero. Actuará como secretaria o secretario de dicha Comisión la persona que ejerza esta función en el Consejo Escolar Municipal.

Artículo 19.- Funciones de la Comisión Permanente

Corresponde la Comisión Permanente:

  • Adscribir los Consejeros a las Comisiones preparatorias
  • Proponer la creación de Comisiones de trabajo para temas específicos
  • Solicitar de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia educativa en Almería y de los restantes organismos competentes aquellos datos, informes y antecedentes necesarios para el estudio de los asuntos por el Pleno y por las Comisiones.

Artículo 20.- Las  comisiones de trabajo

Comisiones de trabajo:

En el Consejo Escolar Municipal de El Ejido, se establecerán otras Comisiones de Trabajo para el estudio de asuntos concretos de carácter específico, cuyos informes serán sometidos al Pleno. El Reglamento de Régimen Interior por el que se regula el Consejo Escolar Municipal regulará la constitución y funcionamiento de esas Comisiones.

Artículo 21.- Composición de las comisiones de trabajo

En el acuerdo de creación de comisiones de trabajo se determinará la composición concreta de las mismas teniendo en cuenta que:

  • El presidente del consejo será el presidente de todas las comisiones. No obstante, podrá delegar la presidencia en cualquier miembro del consejo propuesto por la propia comisión.
  • El presidente de cada comisión coordinará las funciones de los miembros de la misma y transmitirá al pleno del consejo los acuerdos adoptados en la comisión.
  • La composición de cada comisión se acomodará, en lo posible, a la proporcionalidad existente entre los distintos sectores de consejeros. En todo caso serán comisiones de participación abiertas y podrían formar parte de las mismas los consejeros que lo deseen.
  • La adscripción de los consejeros a una comisión de trabajo será voluntaria.

TÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

Artículo 22.- Régimen de sesiones.

El Consejo Escolar Municipal funcionará en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad trimestral, y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.

El Consejo Escolar Municipal en pleno, celebrará sesión ordinaria, al menos, dos veces al año con carácter preceptivo y siempre que lo solicite un tercio de sus componentes.

El Consejo Escolar Municipal en pleno, celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros del consejo sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

Si el presidente no convocase el pleno extraordinario solicitado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el secretario del consejo a todos sus miembros al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

En ausencia del presidente, o de quien legalmente haya de sustituirle, el pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum de un tercio del número de sus miembros, en cuyo caso será presidido por el miembro de la corporación de mayor edad entre los presentes.

Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate, y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los miembros del consejo, desde el mismo día de la convocatoria, en la secretaría.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros del consejo abstenerse de votar. La ausencia de uno o varios miembros, una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

Artículo 23.- Sobre la válida constitución de las sesiones

Para la válida constitución del Consejo Escolar Municipal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros.

No obstante, el presidente podrá considerar válidamente constituido el consejo, a efectos de celebración de sesión, si están presentes los representantes de las administraciones públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales, miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

Si no existiera quórum, el órgano quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 24.- La adopción de acuerdos

El pleno del Consejo Escolar Municipal, como regla general, adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Artículo 25.- El régimen de sesiones de la Comisión Permanente

El régimen de sesiones de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo será fijado por acuerdo de los propios miembros de la comisión, procurando fijar un horario adecuado que posibilite la asistencia de sus miembros.

TÍTULO V

PÉRDIDA DE LA CONDICION DE CONSEJERO

Artículo 26.- Sobre la pérdida de la condición de consejero

Los consejeros perderán su condición de miembros del consejo por alguna de las siguientes causas:

  • Terminación de su mandato.
  • Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
  • Revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron o por el delegado provincial de educación en Almería en el caso de los representantes de la administración educativa, designados en virtud del artículo 6.b. del presente Reglamento.
  • Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

Incapacidad permanente o fallecimiento.

Artículo 27.- Renovación de los/as miembros del Consejo

La mitad de los miembros del Consejo Escolar Municipal de El Ejido cesarán a los dos años de su incorporación.

Para la designación de la mitad de los consejeros que hayan de cesar, se procederá por sorteo, a excepción de los representantes del grupo de alumnos que se renovarán cada dos años en su totalidad, debiéndose garantizar, en todo caso, la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos establecidos en la disposición adicional primera.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto por el presente Reglamento de funcionamiento y régimen Interno, serán de aplicación la disposición final primera de la Ley de Educación de Andalucía, que modifica la Ley 4/1984 de 9 de enero, de consejos escolares, el decreto 286/2010, de 11 de mayo, y el Decreto 332/1998 de 5 de Diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los consejos escolares de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local  y Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local.

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