ORDENANZA FISCAL Nº 14 DE LAS TASAS POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA.-

Última modificación BOP número 27 de 9 de febrero de 2017 (modificado el segundo párrafo del artículo 6 y se modifica el artículo 8).

Artículo 1.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artº 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (actualmente Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Ley de Haciendas Locales), el Ayuntamiento de El Ejido (Almería), establece la Tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88.

Artículo 2.-

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos , locales y cualquier tipo de establecimiento donde se preste el servicio, tanto si el mismo se realiza por gestión directa como a través de algún contratista o empresa municipalizada.

2. A tal efecto, no se consideraran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte de los siguientes servicios:

a. Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliaria y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b. Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c. Recogida de escombros de obras.

Artículo 3.-

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria. que resulten beneficiados por la prestación del servicio.

Artículo 4.-

Tendrán las consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. Los propietarios a que se hace referencia podrán solicitar del Ayuntamiento, sin cargo alguno, expedición de certificado en el que se informe de las deudas por conceptos, que regula la presente Ordenanza, con respecto al inmueble de su propiedad.

Artículo 5.-

En materia de bonificaciones por esta tasa será de aplicación, respecto a los sujetos pasivos de la misma, lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza reguladora de las tasas por suministro de agua potable.

Artículo 6.-

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, siguiendo al respecto de las actividades económicas la definición prevista en el Impuesto sobre Actividades Económicas y las orientaciones que establece la regla 6ª.2 de la Instrucción del mismo, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1190,. De 18 de septiembre o normativa que lo sustituya.

La tarifa de locales sin uso será de aplicación para aquellos locales en los que, no ejerciéndose de forma permanente ninguna actividad comercial, profesional o de servicios, sean sin embargo abonados del suministro de agua y no dispongan de Vado Permanente o Reserva de Espacio.

Las tarifas por los servicios contemplados en la presente ordenanza serán las siguientes::

Concepto
Tarifa 1.- Por vivienda   euros/mes 15,15
Tarifa 2.- Comercial 1.- Comercio en general y similares euros/mes 15,63
Tarifa 3.- Comercial 2.- Bares, carnicerías pescaderías y Centros de Manipulación. euros/mes 20,12
Tarifa 4.- Comercial 3.- Restaurantes, Supermercados y Discotecas euros/mes 24,57
Tarifa 5.- Hoteles, por cada plaza euros/mes 2,20
Tarifa 6.- Camping, por cada plaza euros/mes 0,89
Tarifa 7.- Locales comerciales sin uso euros/mes 6,25
Tarifa 8.- Hipermercados y Grandes Superficies euros/mes 875,73
Tarifa 9.- Hospitales y otros Centros Sanitarios , por plaza euros/mes 2,20
Tarifa 10.- Hoteles-Apartamentos y Alojamientos Turísticos Extrahoteleros, por alojamiento, al mes 8,80
Tarifa 11.- Puerto Deportivo Almerimar, euros al mes 1.398,19

Artículo 7.-

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales propiedad de los contribuyentes sujetos a la Tasa.

Artículo 8.-

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la alteración, los obligados tributarios presentarán las correspondientes declaraciones de alta, baja o cambio de titularidad o uso.

2. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento modificará de oficio la matrícula y en consecuencia no existe la obligación expresa de declarar en aquellos casos en los que la variación se haya producido por la presentación del alta, baja, cambio de titularidad o uso en el suministro de agua ante la empresa concesionaria del mismo así como en aquellos casos de cambio de uso que tienen su origen en la presentación de la correspondiente declaración responsable o licencia para el ejercicio de una actividad.

Con objeto de facilitar la aplicación efectiva de la actualización de oficio de los censos, la empresa concesionaria de los servicios de suministro de agua habilitará un procedimiento automático de comunicación de las variaciones a la Unidad de Servicios Fiscales del Ayuntamiento según el protocolo que ambos organismos acuerden.

3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación o declaración de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes.

En el caso de altas producidas del 1 al 15 del mes se computará el mes completo y las del 16 a final del mes, desde el mes siguiente.

En el caso de bajas producidas del 1 al 15 no se computará el mes y las que se produzcan entre el 16 y final de mes se computará el mes completo

En los casos de cambio de titularidad del inmueble, la variación tendrá efectos retroactivos al de la fecha en que se justifique haber cumplido con lo establecido en el apartado 2 del presente artículo. En cualquier caso dichos efectos retroactivos no se aplicarán a periodos de cobro ya prescritos.

4. Las cuotas exigibles por esta Tasa se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se hará trimestralmente por trimestres vencidos y en consecuencia el devengo efectivo coincidirá con el primer día de cada trimestre natural.

Al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada las cuotas o importes correspondientes a otras tasas o precios públicos que se devenguen en el mismo periodo, tales como agua, alcantarillado, etc...”

Artículo 9.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

  • Modificación de las tarifas en el BOP de 9 de mayo de 2006.
  • Modificación BOP de 27 de diciembre de 2011, entrada en vigor el 1 de enero de 2012.
  • Modificación BOP de 30 de diciembre de 2013, entrada en vigor el 1 de enero de 2014.
  • Modificación BOP de 14 de abril de 2015 (modificados los apartados 3 y 4 del artículo 8).
  • Modificación BOP de 1de octubre de 2015 (modificado el apartados 3 del artículo 8).

 

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