ORDENANZA NÚMERO 43 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

(Publicada en el BOP de 25 de febrero de 2013)

Corrección de errata en el BOP de 5 de abril de 2013

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO 

Artículo 1.-

Este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1,e) y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), establece los precios públicos por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, que se regularán conforme a lo establecido en los arts. 41 a 47 del citado Texto Refundido, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por Ley 25/1998 de 13 de Julio, y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de lo preceptuado en estas Normas Reguladoras.

OBJETO

Artículo 2.-

Constituye el objeto de estos precios públicos la prestación por parte del Ayuntamiento de EL Ejido del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 3.-

Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Norma, las personas que se beneficien del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Se considera usuario tipo A, titular del servicio, la persona que posee el terminal de usuario y la unidad de control remoto.

Es usuario tipo B, con unidad de control remoto adicional para su uso exclusivo, la persona que, conviviendo con el titular del servicio, reúne los requisitos para ser usuario del mismo.

Y es usuario tipo C, sin unidad de control remoto, la persona que, conviviendo con el titular del servicio y necesitando las prestaciones y atenciones que éste proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por sí mismo esa atención. Este usuario/a será dado de baja cuando sea dado de baja el titular, salvo que pase a depender de otro usuario titular con el que también conviva.

OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 4.-

La obligación de pago del precio público regulado en esta Norma, nace desde el momento en que se inicia la prestación de cualquiera de los servicios o actividades recogidas en la presente ordenanza.

CUANTÍA

Artículo 5.-

1.- La cuantía del Precio Público del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria será el siguiente:

1.1.- Usuarios del tipo A,  9,615384 euros al mes

1.2.- Usuarios del tipo B,  4,807692 euros al mes

1.3.- Usuarios del tipo C,  3,846153 euros al mes

El precio indicado se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido en vigor para este tipo de servicios.

2.- Se considerarán exentos los usuarios con más de 80 años y que vivan solos.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 6.-

1.- Los usuarios del servicio deberán realizar el pago del Precio Público mediante domiciliación bancaria, con periodicidad mensual, procediéndose al cargo del correspondiente recibo en los cinco primeros días del mes.

2.- En los casos en los que el usuario cause baja temporal, y esta sea comunicada debidamente, no se cobrarán los días que ésta dure.

3.- Si el precio no se abona en la forma y plazos establecidos en la presente ordenanza , se le podrá suspender la prestación del servicio y dicho importe será exigido por la vía de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza surtirá efecto a partir del día primero de su publicación en BOP de Almería y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

 

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