ORDENANZA FISCAL NÚMERO 41, REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA LA DECLARACIÓN EN SITUACIÓN LEGAL DE ASIMILADO AL DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES.

Publicada en el BOP de 5 de noviembre de 2012

Anterior versión en el BOP de 31 de julio de 2012 – en vigor el 1 de agosto

Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), el Ayuntamiento de El Ejido establece la Tasa por resolución administrativa que acuerda la declaración en situación legal de asimilado al de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad Municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso de suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones y actividades ejecutados sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, a que se refiere el artículo 53 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y que se han realizado en el término municipal de El Ejido se ajustan a las disposiciones normativas de aplicación a las mismas.

Artículo 3º.- SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, construcciones, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten y obtengan de la Administración Municipal la resolución administrativa por la que, en el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, se declare el inmueble o instalación afectada en situación de asimilación al de fuera de ordenación.


Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente.

Artículo 4º.- RESPONSABLES.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 38.1, 39 y 42 de la Ley General Tributaria.


2.- Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- BASE IMPONIBLE.

Constituye la base imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones objeto de la declaración de situación asimilada a la de fuera de ordenación,.

Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria consistirá en un porcentaje del 1,2% sobre la Base Imponible


En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la solicitud, se aplicará a la cuota una bonificación del 60 %


En caso de renuncia una vez dictada resolución administrativa , no procederá la devolución de los importes liquidados.

Artículo 7º.- DEVENGO.

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.


2.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 8º.-DECLARACIÓN.

Las personas interesadas en la obtención de la resolución administrativa por la que se declare la obra, construcción, edificación, instalación o actividad en situación asimilada a fuera de ordenación, presentarán, previamente, en el Registro General  la oportuna solicitud, acompañada del modelo normalizado de autoliquidación y de la documentación prevista en cada caso por la normativa en vigor.

Artículo 9º.- LIQUIDACIÓN E INGRESO.

Junto con la solicitud enunciada en el artículo anterior, los interesados efectuarán la auto-liquidación de la Tasa, mediante ingreso en el lugar y de la forma establecidos al efecto para los ingresos. Dicho ingreso tendrá carácter provisional, sujeto a revisión.


Posteriormente y a la vista de la documentación completa se procederá a realizar propuesta de liquidación provisional mediante la aplicación de los ajustes correspondientes sobre la base de valoración de la ejecución material y pasará a ser definitiva mediante su aprobación en el mismo momento de ser resuelto el expediente administrativo que la genera.

Artículo 10º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria Primera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).

Artículo 11º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, estará a lo dispuesto en los artículos 77, 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 12º.- DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

 

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