ORDENANZA NÚMERO 40 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES.

Texto Publicado en el BOP de 27 de diciembre de 2011, entrada en vigor 1 de enero de 2012

Artículo 1.º

 De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación con el artículo 41 del citado Real Decreto Legislativo, este Ayuntamiento establece un precio público por la prestación de los servicios de carácter administrativo y protocolario que se prestan con motivo de la celebración de las bodas civiles.

Artículo 2.º

 Están obligados al pago del precio público aquellas personas que soliciten contraer matrimonio y, tras aportar la documentación requerida al efecto, se les reservará día y hora para la celebración de la boda.

Artículo 3.º

 La cuantía del precio público, regulado en esta ordenanza, se establece en los siguientes importes:

3.1.- Bodas celebradas en la Casa Consistorial los días laborables entre las 8 de la mañana y las 15 horas: 75 euros.

3.2.- Bodas celebradas en la Casa Consistorial en días no laborables o en días laborables fuera del horario fijado en el apartado 3.1 anterior: 100 euros.

3.3.- Bodas celebradas fuera de la Casa Consistorial, independientemente del día o el horario: 200 euros.

Artículo  4.º


El pago del precio público se realizará en régimen de autoliquidación en el momento de fijar el día y hora de la boda, ya que en este momento se inicia la prestación del servicio, consistente en el expediente administrativo que conlleva la elaboración de las actas de matrimonio y demás actividades administrativas y protocolarias.

 Artículo 5.º

El resto de los aspectos formales y materiales de la prestación se recogen en la Ordenanza Municipal  para la celebración del Matrimonio Civil en vigor en este ayuntamiento de El Ejido

DISPOSICIÓN FINAL.


La presente ordenanza entrará en vigor día 1 de enero de 2012, una vez publicado su texto definitivo en el Boletín Oficial  de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas

 

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