ORDENANZA NÚMERO 38 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE AYUDA A DOMICILIO

(Publicada en el B.O.P número 164 de 27 de agosto de 2010)

Artículo 1.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por los Servicios Municipales de Ayuda a Domicilio prestados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/20006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y la posterior Orden de 15 de diciembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autonómica de Andalucía.

Artículo 2.-

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas a las que se preste el servicio en los términos y condiciones establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ayuda a Domicilio en el Municipio de El Ejido

Artículo 3.-

La cuantía base del precio público regulado en esta Ordenanza se corresponderá con la cuantía de referencia establecida en cada momento por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

Para calcular la aportación de la persona usuaria en el coste del servicio, una vez determinada la capacidad económica personal según los criterios establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ayuda a Domicilio en el Municipio de El Ejido , será de aplicación la siguiente tabla que toma como referencia  el Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples:

TABLA PARA DETERMINAR LA PARTICIPACION DE LA PERSONA USUARIA EN EL COSTE DEL SERVICIO:

CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN
≥1 IPREM 0%
>1 IPREM ≤2IPREM 5%
>2 IPREM ≤3 IPREM 10%
>3 IPREM ≤4 IPREM 20%
>4 IPREM ≤5 IPREM 30%
>5 IPREM ≤6 IPREM 40%
>6 IPREM ≤7 IPREM 50%
>7 IPREM ≤8 IPREM 60%
>8 IPREM ≤9 IPREM 70%
>9 IPREM ≤10 IPREM 80%
>10 IPREM 90%

La obligación de pago del precio público regulado en este Ordenanza nace desde el inicio  de la prestación del servicio

Artículo 4º.-

La participación del usuario beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio en su financiación, en cualquier de sus variantes se realizara entre los días 1 y 5 de cada mes, desde el momento de la implantación del servicio en cada caso particular, prorrateando la cantidad resultante si el servicio se implanta después del inicio del periodo mensual de devengo.

Artículo 5º.-

Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Disposición Final.-

         La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y será de aplicación el día hábil siguiente a la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

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