ORDENANZA Nº 35 DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES.
. Última actualización BOP número 233 de 4 de diciembre de 2018 (Actualizadas referencias normativas).
Artículo 1.-
De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por los Servicios de Transporte Urbano de Viajeros y de la Estación de Autobuses tanto si los mismos son prestados directamente por el Ayuntamiento como en régimen de Concesión en la forma en que se especifica en las Tarifas contenidas en el artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.-
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por los Servicios indicados.
Artículo 3.-
3.1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el punto siguiente para cada uno de los distintos servicios.
3.2.- Las tarifas de este precio público serán las siguientes:
Epígrafe Primero. Servicio de Transporte Urbano de Viajeros:
a) Billete ordinario 1,3261 euros/viaje
b) Bono Estudiantes, 3ª Edad, Tarjeta Joven y Carné
Municipal de Voluntariado 1,0023 euros/viaje
c) Bono-Bus 10 viajes 1,1971 euros/viaje
Epígrafe segundo. Servicios en la Estación de Autobuses:
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros.
Al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1.- De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Cercanías. Hasta 30 Km. - 0,55 euros
1.1.2. Resto - 1,48 euros
1.2.- De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2. l. Cualquier servicios - 2,31 euros
2.Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación.
Con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías hasta 30 Km. - 0,14 euros
2.1.2. Resto de viajeros. - 0,16 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior
2.2.1 Cualquier recorrido.. - 0,20 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto de Servicio Estación de Autobuses con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consignas automática.
Los precios por utilización de los servicios de consigna automática serán los que libremente
establezca el concesionario de la estación siempre que se preste también el servicio de consigna manual.
4. Por utilización de los servicios de consigna manual.
Cada bulto, por día o fracción
4.1.- Bulto hasta 50 kg. - 0.27 euro
4.2.- Bulto mayor 50 kg. - 0,61 euros
4.3.- Por cada día de demora - 1,15 euros
5. Facturación de equipajes
En equipajes y encargos, sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía:
5.1 Por cada 10 kg. o fracción de peso. - 0,60 euros
5.2 Mínimo de percepción. - 2,31 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
6. Por alquiler de la zona de taquillas:
Por cada módulo de taquilla - 231,03 euros
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. De 8 a 22 horas, por cada hora o fracción - 0,93 euros
7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente
de uso general desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente,
sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado - 12,07 euros
7.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular
permanente de viajeros (siempre que la capacidad de la Estación
lo permita) desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin
fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado - 20,13 euros
La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios y utilización privativa.
3.3.- Respecto a las tarifas fijadas en el epígrafe primero del apartado anterior, se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Bonificación del 100% de las mismas para las personas mayores de 65 años y para las personas con discapacidad reconocida de 65% o más.
b) Bonificación del 50% de las mismas para las personas por discapacidad reconocida del 33 al 64%.
Se considerarán incluidas en este apartado las personas que reúnan las condiciones previstas en el apartado 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Para poder acceder a estos beneficios los interesados deberán instar su aplicación aportando los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas. Por parte del Área de Servicios Sociales y Mujer se expedirá documento de concesión donde figurará la identificación con los datos y fotografía del autorizado, el beneficio a aplicar y el plazo de vigencia.
Artículo 4.-
Las normas de gestión se recogen en los correspondientes Reglamentos de Viajeros y de Explotación de la Estación de Autobuses de El Ejido aprobadas por el Ayuntamiento Pleno
Artículo 5.-
Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Disposición Adicional .-
A las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza se le repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.
Disposición Final. -
La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y será de aplicación el día hábil siguiente a la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Anterior actualización BOP nº 66 de 9 de abril de 2013
Anterior actualización BOP nº 67 de 9 de abril de 2012
Anterior actualización BOP de 1 de julio de 2011
Anterior actualización BOP de 12 de abril de 2010
Anterior actualización BOP 27 de febrero de 2009
Anterior actualización BOP 21 de abril de 2008
Anterior actualización BOP 14 de abril de 2014 (modificado apartado b) del epígrafe primero del artículo 3.2)
Última actualización BOP número 233 de 4 de diciembre de 2018 (Actualizadas referencias normativas).
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