ORDENANZA FISCAL Nº 34 REGULADORA DE LAS TASAS POR VENTA DE LA CARTOGRAFÍA MUNICIPAL CONVENCIONAL Y DE CESIÓN DEL DERECHO AL USO DE LA CARTOGRAFÍA MUNICIPAL DIGITALIZADA.
(Publicada en el BOP de 22 de diciembre de 1998)
Artículo 1.-
Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por difusión de la cartografía municipal convencional y de cesión del derecho de uso de la cartografía municipal digitalizada.
Artículo 2.-
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial y la prestación de servicios relacionados con la difusión de la cartografía municipal convencional y de cesión del derecho de uso de la cartografía municipal digitalizada.
Artículo 3.-
Son sujetos pasivos de las tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten el aprovechamiento especial y la prestación de servicios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.-
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. los coparticipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.
3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
- Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
- Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
- En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 5.-
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:
- Epígrafe A) Precios de venta de copias de cartografía convencional en soporte papel opaco extraída del módulo del I.B.I. del Sistema de Información Geográfico Municipal:
Formato y Precio | Urbana/Urbanizable | Rústica | Diseminado |
DIN A4 – 6 euros | Escala 1: 2.000 | Escala 1: 10.000 | Escala 1: 20.000 |
DIN A3 – 9 euros | Escala 1: 1.414 | Escala 1: 7.070 | Escala 1: 14.140 |
DIN A2 – 12 euros | Escale 1:1.000 | Escala 1:5.000 | Escala 1: 7.070 |
- Epígrafe B) Precios de cesión del derecho de uso de la cartografía digitalizada obtenida del módulo del I.B.I. del Sistema de Información Geográfico Municipal suministrada en soporte magnético (CD-ROM) en formato DXF:
1.- Urbana/Urbanizable, , 3 euros la hectárea.
2.- Rústica, 0, 12 euros la hectárea.
- Epígrafe C).- Estuche conteniendo DVD con la información literal y gráfica relativa al Plan General de Ordenación Urbana en vigor: 60 euros.
NOTA.- Si la cartografía municipal digitalizada solicitada requiriera un proceso informático específico para su elaboración o presentación, se añadirán los costes de estos procesos en el importe de la tasa, estimándolos en base al tiempo de proceso y al precio de 60 euros por hora o fracción en cualquiera de los conceptos de análisis, programación o explotación.
Artículo 6.-
1. Las solicitudes de cartografía convencional y de cesión de uso de la cartografía digitalizada se formalizarán mediante escrito en el que se contenga, además de los datos exigidos por la legislación de procedimiento administrativo común, las siguientes menciones:
- Uso al que se destinará la información solicitada.
- Compromiso de no cederla ni utilizarla para fines distintos a los expresados en la solicitud, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento, a la vista de la petición, dictará resolución en la que indicará al solicitante:
- La reserva de la propiedad intelectual y los derechos de autor, en su caso, sobre la citada información corresponden al Ayuntamiento de El Ejido en lo términos previstos en la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente.
- La reserva por el Ayuntamiento de El Ejido del derecho a modificar y actualizar la información suministrada.
3. El Ayuntamiento de El Ejido podrá facilitar la información regulada en la presente ordenanza o ceder , en las condiciones que se determine , el derecho de utilización de la misma, ya sea en soporte digital o convencional:
- Cuando exista convenio o acuerdo de colaboración para el mantenimiento, actualización o generación de la información.
- Cuando el cesionario destine la información a la realización de estudios o análisis cuyo objeto persiga un mejor conocimiento histórico o actual de la realidad del Municipio de El Ejido en sus diferentes aspectos, y siempre que tales actuaciones sean calificadas de interés por el Ayuntamiento de El Ejido.
- En el marco de la colaboración interadministrativa , cuando se destine la información al cumplimiento de funciones públicas de su competencia y redunde en interés del Municipio de El Ejido.
- A los efectos previstos en el apartado anterior, el cesionario quedará sujeto a las condiciones que sobre obtención, uso y reintegro de los soportes de información facilitada determine el Ayuntamiento de El Ejido, respondiendo ante el mismo de las consecuencias que pudiera deparar el incumplimiento de aquellas.
Artículo 7.-
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde el momento en que se solicita la cartografía convencional o la cesión de derecho de uso de la cartografía digitalizada.
2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Depositaría Municipal, una vez calculado por la Unidad de Rentas del Ayuntamiento el importe a la vista del informe de los servicios encargados de la obtención de la información solicitada y no se hará entrega del material hasta que se haya efectuado el correspondiente ingreso.
Artículo 8.-
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria , su normativa de desarrollo y la Ordenanza General de la Inspección de los Ingresos Locales en vigor en este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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