ORDENANZA Nº 30 DEL PRECIO PÚBLICO DE LA EMISORA MUNICIPAL DE RADIO.

(Publicada en BOP de 20 de diciembre de 1995)

Artículo 1.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.B), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de Publicidad a través de la Emisora Municipal de Radio.

Artículo 2.-

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes soliciten la prestación de servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.-

1.La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2.La Tarifa de este precio público será:

  • INSERCIÓN DE CUÑAS PUBLICITARIAS.- El precio de la cuña media de 20 segundos será de 4,81 euros aplicándose en caso de mayor cantidad la siguiente progresión:
100 cuñas, euros por cada una 4,33
200 cuñas, euros por cada una 4,09
300 cuñas, euros por cada una 3,85
700 cuñas, euros por cada una 3,61
1000 cuñas, euros por cada cuña 3,37
  • PATROCINIOS DEPORTIVOS POR TEMPORADA.- FUTBOL.- 1.502,53 euros por toda la temporada. Comprende: 7 inserciones en cada retransmisión (4 durante el tiempo de juego, 1 antes del partido, y durante el descanso y 1 tras el partido), y 2 menciones en cada uno de los programas deportivos.

BALONCESTO.- 1.502,53 euros por la liga regular (aproximadamente hasta final de marzo) y 48,08 euros por cada partido de las dos siguientes fases en caso de jugarlas algún equipo local. Comprende: La misma distribución de inserciones que el Patrocinio de Fútbol.

FUTBOL-SALA.- 1.202,02 euros por toda la temporada. Comprende: La misma distribución de inserciones que los Patrocinios anteriormente detallados.

  • RETRANSMISION EN DIRECTO DE FIESTAS, CONCIERTOS, ETC... DESDE PUB, DISCOTECAS, ETC... No sobrepasando cuatro horas, 300,51 euros  descontándose de esta cantidad 30,05 euros por cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante que intervengan en el evento.

NOTA.- Las tarifas anteriores tendrán una bonificación del 30% en caso de que la solicitud de prestación de servicios la realice una agencia publicitaria.

Artículo 4.-

Estará exenta de pago la publicidad solicitada por las Entidades benéficas. Igualmente se entenderá exenta de pago la publicidad solicitada por otras Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro, pero condicionada la inserción de la misma a las necesidades de la programación.

Artículo 5.-

Se autoriza al Presidente del Consejo Rector de la Radio Municipal a establecer conciertos que regulen en casos concretos el uso de los servicios de publicidad de la emisora municipal. Conciertos que se añadirían a la presente Ordenanza como anexos y con los mismos trámites de aprobación que la misma.

Artículo 6.-

Las personas naturales o jurídicas interesadas en la prestación de servicios regulados en la presente Ordenanza deberán presentar solicitud detallada ante éste Ayuntamiento del servicio deseado.

Artículo 7.-

1.La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento de la prestación del servicio solicitado.

2.Una vez realizada la prestación, por parte de los servicios técnicos de la Radio Municipal se procederá a comunicar a la Unidad de Rentas los servicios efectivamente prestados con objeto de que se proceda a la liquidación del precio público correspondiente.

Disposición Final.-

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

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