Ordenanza número 28 reguladora del Precio Público por el servicio de Escuelas Infantiles Municipales.

(Última modificación publicada en el BOP de 1 de julio de 2011)

Articulo 1.-

De conformidad con lo previsto en el articulo 127, en relación con el art. 41 y siguientes ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la Prestación del Servicio de Escuelas Infantiles, que se regirá por la presente Ordenanza.

Articulo 2.-

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Articulo 3.-

         La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los servicios o actividades.

TARIFA 1.- ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

         Las tarifas de este precio público para plazas en la Red Municipal de Escuelas Infantiles concertadas con la Junta de Andalucía, serán las establecidas para cada Curso Escolar por la Consejería de Economía  y Hacienda de la Junta de Andalucía.

         Cuota de Material: En la Red Municipal de Escuelas Infantiles se establece una cuota de material, con carácter anual por importe de 90,00 euros, y se hará efectiva junto al recibo de la primera mensualidad que abone el alumno/a en cualquiera de los servicios.

Articulo 4.-

  • La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se preste o realice el servicio o actividad de Escuela Infantil Municipal.
  • El pago de dicho precio público se efectuara mensualmente y en la primera quincena de cada mes.

Articulo 5.-

Toda persona interesada en que se le preste el mencionado servicio a que se refiere la presente Ordenanza  deberá presentar solicitud expresiva ante este Ayuntamiento de la extensión y naturaleza del mismo.

DISPOSICION FINAL.-

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Anterior modificación BOP 15 de abril de 2009

Anterior modificación BOP 21/12/2007

 

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