ORDENANZA FISCAL Nº 18 DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE MERCADO.

Última modificación BOP número 233 de 4 de diciembre de 2018 (actualización de referencias normativas)

Artículo 1.-

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas y prestación de servicios en relación con el uso de los Mercados de Abastos de este Término Municipal.

Artículo 2.-

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa y la prestación de servicios relacionados con la adjudicación y uso de los puestos, casetas y mesas de los diferentes Mercados Municipales.

Artículo 3.-

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar la utilización privativa, o quienes se beneficien de la misma, sin haber solicitado licencia.

Artículo 4.-

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los coparticipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a. Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b. Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c. En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5.-

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de esta tasa serán como sigue:

a) Por la ocupación de puestos:

1.- Por cada caseta de verduras:

- El Ejido 20,76 euros.

- Resto del Término 10,38 euros.

2.- Por cada caseta de carne y pescado:

- El Ejido 27,68 euros.

- Resto del Término 20,76 euros.

3.- Por cada mesa de verduras:

- El Ejido 13,84 euros.

- Resto del Término 6,92 euros.

4.- Por cada mesa de carne y pescado:

- El Ejido 20,76 euros.

- Resto del Término 13,84 euros.

5.- Puestos dedicados a bar y textil o similares:

- El Ejido 83,03 euros.

- Resto del Término 63,66 euros.

6.- Por cada puesto distinto a los anteriores:

- El Ejido 27,68 euros.

- Resto del Término 20,76 euros.

NOTA 1: Las autorizaciones provisionales tendrán las mismas tasas que las definitivas.

b) Por la adjudicación de casetas o mesas:

1. La adjudicación de las casetas o mesas que se produzcan, se harán mediante subasta o concurso por puja la llana. Los tipos mínimos que deberán tenerse en cuenta para esa subasta o concurso por puja a la llana serán los que en cada caso queden fijados en el pliego de condiciones que rija la adjudicación.

2. En caso de fallecimiento o jubilación del titular adjudicatario de una caseta o mesa, podrá transmitirse a favor del cónyuge superviviente o de sus hijos, pero deberán solicitarlo los interesados al Ayuntamiento y abonar los derechos de transmisión que a continuación se determinan:

- Para la transmisión a favor del cónyuge superviviente o de sus hijos, de una caseta de mercado, abonarán 83,03 euros

- Por cada transmisión a favor del cónyuge superviviente o de sus hijos, de una mesa de mercado, abonarán 63,66 euros.

- Transmisiones a favor de personas distintas de las dichas anteriormente que se autoricen, devengarán en cada caso, los derechos que para la nueva adjudicación se establece, bonificada la cuota en un 10 %.

NOTA ADICIONAL.-

La tarifa determinada en el presente artículo será el resultado de multiplicar la cantidad expresada en cada caso por el coeficiente establecido en el artº 2º de la Ordenanza General de Gestión.

En los casos de mercados con instalación de aire acondicionado, las tarifas previstas en el presente artículo se incrementarán en un 20%.

Artículo 6.-

El derecho a ocupar con carácter permanente las casetas y mesas, en virtud de autorización otorgada por el Ayuntamiento de conformidad con el Reglamento de Mercados, obliga al pago de las cuotas correspondientes aunque no se realicen ventas ni se ocupen las casetas o mesas.

Artículo 7.-

1. El ejercicio de la industria o comercio en las casetas o mesas en el mercado, ha de realizarse necesariamente por los propios beneficiarios mediante el canon establecido para estos casos. Si por los agentes de la autoridad o por el personal afecto al servicio de Rentas y Exacciones, se denunciare el hecho de traspaso de derecho de concesión de cualquier instalación, una vez comprobado, serán desposeídos del derecho de ocupación, tanto el legítimo usufructuario como el concesionario accidental a título legal, debiendo procederse a una nueva adjudicación de la caseta o mesa, con pérdida de la fianza que tuviera constituida.

2. Los usuarios de casetas o mesas del mercado, no podrán hacer cesión de sus derechos, sin la previa autorización del Ayuntamiento y abono de los derechos del artículo precedente.

3. Los comerciantes, industriales o vendedores, solicitarán de la Alcaldía-Presidencia la caseta o mesa de las vacantes existentes en el mercado, y acudirán a la subasta o concurso, previa citación para su adjudicación.

4. Los titulares de las casetas o mesas, al cesar en la utilización de las mismas, vienen obligados a presentar en la Administración municipal la oportuna declaración hasta el último día hábil del mes natural siguiente al día en que el hecho se produzca.

Artículo 8.-

1. La Tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo, momento l que, a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

2. Cuando se ha producido el uso privativo sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

Artículo 9.-

1. Las tarifas reguladas en el artículo 5.2.a) anterior se entienden mensuales, no obstante, para los puestos con adjudicación definitiva se realizará un cobro semestral a través de padrón.

En el momento de la adjudicación de la utilización privativa se comunicará al beneficiario que ha sido dado de alta en el registro de contribuyentes por lo que la tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición al público del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el periodo que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 25/1998, las tasas de carácter periódico reguladas en esta Ordenanza que son consecuencia de la transformación de los anteriores precios públicos no están sujetas al requisito de notificación individual, siempre que el sujeto pasivo de la tasa coincida con el obligado al pago del precio público al que sustituye.

Artículo 10.-

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria , su normativa de desarrollo y la Ordenanza General de la Inspección de los Ingresos Locales en vigor en este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Modificación BOP 27 de diciembre de 2011, entrada en vigor 1 de enero de 2012

Modificación BOP número 78 del 25 de abril de 2014

Modificación BOP número 233 de 4 de diciembre de 2018 (actualización de referencias normativas)

 

 

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