ORDENANZA FISCAL Nº 16 DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE TENENCIA Y RECOGIDA DE ANIMALES.
Última modificación en el BOP número 233 de 4 de diciembre de 2018 (actualización de referencias normativas)
Artículo 1º.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de El Ejido establece las tasas por los servicios de los Centros Municipales de Tenencia y Recogida de Animales.
Artículo 2º.-
Constituye el hecho imponible la recogida de animales abandonados en la vía pública u otro cualquier lugar del Término Municipal y su estancia en los Centros Municipales de Tenencia y Recogida de Animales.
En cualquier caso y, sin perjuicio de abonar los gastos ocasionados, se suspenderá el acto de recogida si el propietario u otra persona autorizada comparece y adopta las convenientes medidas.
Artículo 3.-
La obligación de contribuir recaerá sobre el propietario del animal y nace en el momento en que comience a prestarse el servicio.
Artículo 4º.-
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que resulten beneficiados por la prestación del servicio.
Artículo 5º.-
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6º.-
Los derechos exigibles en concepto de retirada del animal serán de 18,03 euros quedando reducidos a la mitad si en el momento de la retirada se presentara el propietario.
La tarifa anterior se completará con las cuotas correspondientes al depósito , guarda, custodia y manutención del animal fijándose la misma en 6,01 euros por día o fracción, considerándose días naturales independientemente de la hora efectiva de la retirada.
NOTA ADICIONAL.- La tarifa determinada en el presente artículo será el resultado de multiplicar la cantidad expresada en cada caso por el coeficiente establecido en el artº 2º de la Ordenanza General de Gestión
Artículo 7º.-
No serán devueltos a su propietario ninguno de los animales que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haga efectivo el pago de los derechos, que en último término podrán ser exigidos por la vía de apremio.
La exacción de derechos que por la presente ordenanza se establecen no excluye el pago de las sanciones que procedieran por la infracción de las normas en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Publicada en en el BOP de 30 de diciembre de 1991
Modificación en el BOP número 233 de 4 de diciembre de 2018 (actualización de referencias normativas
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