ORDENANZA FISCAL Nº 6 DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.

Última actualización BOP de 31 de marzo de 2017 (modificar tasa certificado PIC)

Artículo 1º.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artº 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de El Ejido (Almería), establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Real Decreto Legislativo.

Artículo 2º.-

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las autoridades municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a la Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal.

Tampoco estará sujeta a la tasa la tramitación de certificados negativos obtenidos desde el Punto de Información Catastral cuando sean necesarios para la tramitación del procedimiento de solicitud de asistencia de justicia gratuita.

Artículo 3º.-

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.-

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5.-

Gozarán de exención:

1.- aquellos contribuyentes en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a. Haber sido declarados pobres por precepto legal.

b. Estar inscritos en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.

c. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente en el procedimiento judicial en que hayan sido declarados .

2.- Las tasas por compulsa de aquellos documentos dirigidos a otras Administraciones y relacionados con la gestión y tramitación de ayudas y subvenciones que se realiza desde el Área de Fomento del este Ayuntamiento.

3.- Estarán exentos de las presentes tasas las Certificaciones o Informes expedidos por la Secretaría o Técnicos Municipales en aquellos casos en los que los mismos se hayan obtenido a través de los procedimientos de Administración Electrónica habilitados al efecto por el Ayuntamiento.

Artículo 6.-

La cuota tributaria se determinará por la cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las Tarifas que contiene el artículo siguiente. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Artículo 7º.-

Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, se estructura en los epígrafes siguientes:

Expedición de documentos Tasa €
Certificaciones o informes expedidos por la Secretaría o Técnicos Municipales:
Certificado de antigüedad o variaciones residenciales 8
Informes previa comprobación de la Policía Local 8
Certificados de bienes y/o pensiones 2
Compulsa de documentos, por hoja 1
Otros certificados o informes no tarifados 2
Volante de empadronamiento o convivencia 1
Certificado de empadronamiento o convivencia 2
Certificado de población oficial 3
Informes de datos estadísticos 3
Documentos relativos a servicios de Urbanismo :
Por cada certificado de servicios urbanos o informe sobre características 12
Expte. autorizando vallas publicitarias de menos de 10 m2 38
Expte. autorizando vallas publicitarias de 10 m2 en adelante 76
Expte. autorizando publicidad megafónica, por día o fracción 15
Comprobación de replanteo 76
Certificado Innecesariedad segregaciones 76
Certificado antigüedad edificaciones o situación disciplinaria de las mismas 76
Otros documentos:
Por cada plano de alineación de calles, ensanches, etc. 76
Por cada plano de Urbanismo o Catastro, por m2 o fracción 3
Por cada documento que se expida en fotocopia 0,08
Por cada hoja de listado de ordenador 0,3
Por cada traslado de acuerdo o decreto, a instancia de parte 1
Callejero Municipal Impreso 8
Expedición de la Tarjeta de armas, por cada tarjeta 16
Por informes de la Base de Datos del impuesto sobre Bienes Inmuebles
. Literal 4
. Literal acompañado de soporte gráfico del S.I.G.M. 11
. Solamente el soporte gráfico 7
Copias de Diligencias de Prevención de Accidentes de Tráfico 30
Servicios relacionados con la gestión de los Certificados obtenidos a través de la oficina Virtual del catastro como Punto de Información Catastral:
Por cada certificado expedido con independencia del tipo 5

NOTA.- Si para la realización de informes o certificados a instancia de parte es necesario el trabajo extraordinario de personal municipal, se cobrará la hora o fracción con arreglo a la escala incluida en el epígrafe 1º del artículo 5.2 de la Ordenanza por servicios especiales por espectáculos o transportes.

Artículo 8º.-

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 9º.-

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 10º.-

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la convalidación mecánica de la copia del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.

2. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 11º.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y Reglamentos de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse desde el día siguiente permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

- Modificación en BOP de 9 de enero de 2009

- Modificación en BOP de 21/12/2007

- Modificación BOP de 27 de diciembre de 2011, entrada en vigor el 1 de enero de 2012.

- Modificación BOP de 30 de diciembre de 2013, entrada en vigor el 1 de enero de 2014

- Modificación BOP de 7 de agosto de 2014 (añadir párrafo al artículo 2)

 

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