ORDENANZA FISCAL Nº 10 DE LAS TASAS POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS Y ESTANCIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL
(Publicada en BOP número 102 de 28 de mayo de 2024 – Entrada en vigor 29/05/2024)
Artículo 1.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artº 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 deL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de El Ejido (Almería), establece la Tasa por prestación del servicio de recogida de vehículos de vía pública y su permanencia en el depósito municipal , que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del RDL 2/2004 anteriormente citado.
Artículo 2.-
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de vehículos de vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, siempre que unos y otros se encuentren dentro del ámbito de competencia local, así como el servicio de depósito de aquellos en locales habilitados al efecto, por cualquiera de los motivos establecidos en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2. Se excluyen los casos de sustracción y otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular debidamente justificados.
3. La retirada se suspenderá en el acto, si el conductor u otra persona autorizada comparece y adopta las medidas adecuadas para el cese del motivo que provocó la retirada, sin perjuicio de abonar los gastos que se hubieren originado.
Artículo 3.-
La obligación de contribuir recaerá sobre el conductor del vehículo y subsidiariamente sobre el titular del mismo.
Artículo 4.-
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas conductoras de los vehículos que hayan sido objeto de la prestación del servicio.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas titulares, arrendatarios o conductores habituales del vehículo que haya sido objeto de la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
Artículo 5.-
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley General Tributaria.
Artículo 6.-
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
1. Por la retirada de vehículos, desde el momento en que se inicien los trabajos necesarios para ello, con las particularidades previstas en las tarifas.
2. Por el depósito en locales habilitados, desde las veinticuatro horas de entrada en el mismo del vehículo.
Artículo 7.- Cuota
1. La cuota tributaria se exigirá, según el grado de ejecución de la prestación del servicio, en los términos que se establecen en este artículo.
Se entenderá que se ha iniciado la prestación del servicio desde el momento en el que los agentes de policía local soliciten el traslado del servicio de grúa y finalizado con el traslado al depósito municipal. Considerándose como regla general que se ha procedido a la prestación del servicio completo.
Se entenderá que ha existido enganche desde el momento en el que el vehículo queda parcialmente suspendido, con al menos una rueda en el aire o sobre la plataforma.
En aquellos casos en los que se haya procedido al enganche y se personase el interesado, siempre que el responsable esté en disposición de subsanar las causas que originaron la retirada, salvo en aquellos casos en los que existan razones debidamente justificadas que aconsejen el traslado del vehículo al Depósito Municipal, se procederá al desenganche con lo que se entenderá un servicio con enganche.
2. Se establecen las siguientes cuotas tributarias para el servicio de retirada de vehículos:
a) Para vehículos de hasta 3.500 kg de peso
i. Servicio de retirada completo: 110,00 euros.
ii. Servicio en el que se haya procedido al desenganche: 85,00 euros.
iii. Servicio sin enganche: 65,00 euros.
b) Para vehículos de más de 3.500 kg de peso
i. Servicio de retirada completo: 145,00 euros.
ii. Servicio en el que se haya procedido al desenganche: 110,00 euros.
iii. Servicio sin enganche: 85,00 euros.
3. La tarifa anterior se complementará con las cuotas correspondientes al depósito y guardia o custodia de los vehículos en el caso de que transcurran veinticuatro horas desde la recogida de aquellos sin haber sido retirados por sus propietarios, fijándose una cuantía de 10 euros por día o fracción para vehículos de hasta 3.500 Kg de peso y de 12 euros por día o fracción para vehículos de más de 3.500 Kg de peso”.
Artículo 8.-
1. No serán devueltos a sus propietarios o conductores autorizados ninguno de los vehículos que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haga efectivo el pago de los derechos, que en último término podrán ser exigidos en vía de apremio.
2. En el supuesto de que los titulares hayan manifestado en forma expresa su voluntad de abandonar los vehículos, el Alcalde dispondrá de ellos en beneficio de la Administración Municipal como mejor resulte.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, la Administración Municipal podrá ejercitar las acciones que le correspondan contra el titular para el resarcimiento de los gastos causados.
4. La Administración comunicará la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella y hubiera entrado ya en vigor para las Corporaciones Locales. De no poderse aplicar la notificación por esta vía, se procederá a notificar a la mayor brevedad y en el plazo no superior a 2 meses por cualquier medio válido en derecho.
5. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
En el caso de que el sujeto interesado resulte desconocido o no se pueda localizar el domicilio actual, la notificación podrá sustituirse por la publicación de la misma en el tablón de edictos del Ayuntamiento por un periodo mínimo de 15 días y su publicación en el BOP.
6. La exacción de derechos que por la presente Ordenanza se establecen no eximen del pago de las sanciones que procedieran por la infracción de las Normas de tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial o cualesquiera otras que pudieran corresponder.
Artículo 9.- Actuaciones en lugares distintos a vías públicas.
Cuando por motivos de seguridad o salubridad u otros que se consideren oportunos sea necesaria la retirada de un vehículo no situado en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2.1. de la presente ordenanza, se procederá de la siguiente manera:
1.- Si no es imprescindible la retirada inmediata, se comunicará al propietario del vehículo que dispone de un plazo de 48 horas desde que reciba la comunicación para que proceda a la retirada con los medios que considere oportunos, indicándole el motivo que ha originado la necesidad y advirtiéndole expresamente que en el caso de no proceder como se le indica se procederá a la retirada con los medios municipales pero con coste a su cargo.
2.- Si es imprescindible la retirada inmediata se procederá a la misma y se comunicará al interesado en el menor plazo posible el motivo que provocó la actuación incluyendo en la comunicación el cobro subsidiario del coste generado.
A estos efectos, en el resguardo que se remite a los Servicios Fiscales del Ayuntamiento con la actuación realizada se expresará claramente que la misma no se ha realizado en vía pública y una indicación sucinta del motivo que la originó.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Histórico de modificaciones:
Aprobación BOP de 12 de julio de 2012 (Entrada en vigor 6 de agosto de 2012)
Modificación BOP 5 de noviembre de 2012 (Corrección artículo 7)
Modificación BOP 28 de mayo de 2024 (Modificación artículo 7)
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