ORDENANZA FISCAL Nº 29 GENERAL DE GESTIÓN
(Publicada en BOP número 248 de 30/12/2023 – Entrada en vigor 01/01/2024)
Artículo 1º.-
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Ordenanza General de Gestión.
Artículo 2º.-
Para las ordenanzas que así lo establezcan y se remitan al presente artículo, las tarifas se incrementarán con el coeficiente de actualización que será del 94,65 %.
Artículo 3º.-
El callejero fiscal descriptivo corresponde con las siguientes zonas:
EL EJIDO.-
ZONA PRIMERA.-
1.- Bulevar de El Ejido, ambas aceras, tramo situado entre el cruce de la Carretera de Venta de Pampanico (Plaza de las Alpujarras) y la Rotonda en la que el Bulevar cruza con las Avenidas Oasis y Cíavieja.
2.- Calle Iglesia en todo su recorrido.
3.- Plaza Párroco José Jiménez.
4.- Calles y tramos de calle comprendidos en la franja de terreno delimitada por el Bulevar de El Ejido, Calle Manolo Escobar, Calle Cervantes, Octavio Augusto hasta el cruce con la calle Miguel Ángel y la calle Miguel Ángel, entendiendo en esta franja que están incluidas las dos aceras de los tramos que constituyen el límite de la misma, incluyendo la totalidad de la Plaza del Teatro.
5.- Franja de terreno al norte del Bulevar de El Ejido delimitada por las calles o tramos de calle (incluidas sus dos aceras) siguientes: Calle Alonso de Covarrubias, Calle Francisco Bautista, Calle José de Churriguera, Calle Pedro Rivera, Calle Leonardo de Figueroa y Avenida Cíavieja.
6.- El Paseo Juan Carlos I y el Paseo Pedro Ponce en todo su recorrido y en ambas aceras.
7.- Franja de terreno al sur del Bulevar de El Ejido delimitada por las calles o tramos de calle (incluidas sus dos aceras), siguientes: Calle Mercado Común, Paseo de Pedro Ponce, Plaza Teniente Arturo Muñoz, Avenida Nicolás Salmerón, Calle Océano Atlántico y Avenida Oasis (ésta última solamente en la acera poniente).
ZONA SEGUNDA.-
1.- Franja de terreno situada el Norte de la Crta. de Málaga con límites en las siguientes calles: G. Adolfo Becquer, Jaén, Cervantes, Dos Hermanas, Murgis y Paseo de los Poetas entendiendo en esta franja que están incluidas las dos aceras de los tramos que constituyen el límite de la misma y que quedan excluidas las calles o tramos de calle que se han descrito como de zona primera.
2.- Franja situada al Sur de la Crta. de Málaga con límites en las siguientes calles: Venezuela, Granada, Paseo Juan Carlos I, Paseo del Olimpo, Mercado Común.
ZONA TERCERA.- Resto del Suelo Urbano o Urbanizable del núcleo.
SANTA MARIA DEL AGUILA.-
ZONA SEGUNDA.- Franja de terreno al Norte y Sur de la Crta. de Málaga delimitada por las siguientes calles: Ronda de los Molinos, Avda. de Entrevías, Crta. de Venta Vieja, Barranco, Aragón, Jesús Alférez, Andalucía, Columbretes, Chafarinas, Romero de Torres, Camino de Roquetas, entendiendo en esta franja que están incluidas las dos aceras de los tramos que constituyen el límite de la misma.
ZONA TERCERA.- Resto del Suelo Urbano o Urbanizable del núcleo.
SAN AGUSTÍN.-
ZONA TERCERA.- Crta. de Roquetas a su paso por el Núcleo Urbano, Calle Agua, Plaza de Colonización.
LAS NORIAS DE DAZA.-
ZONA TERCERA.- Crta. de la Mojonera a su paso por el Núcleo Urbano, Plaza de la Libertad, Calle Fresal.
SANTO DOMINGO.-
ZONA SEGUNDA.- Franja de terreno a ambos lados de la Avda. de Oasis limitada por las siguientes calles: Bélgica, Avda. de América, París, Agamenón, Fidias, Pitágoras, Enrique Granados, Avda. de Oasis, Jorge Guillén, Inmaculada, Arlequín, Las Lanzas, Pedro Valdivia, Mendez Núñez, Vasco de Gama, Galeotes, Gil González, Hernán Cortés.
ZONA TERCERA.- Resto del Suelo Urbano o Urbanizable del Núcleo.
PAMPANICO.-
ZONA TERCERA.- Crta. de Berja a su paso por el Núcleo Urbano.
ALMERIMAR.-
ZONA PRIMERA.- Paseo de Poniente, calle del Faro, Calle La Goleta, Calle Galeón, Calle Fragata, Calle Carabela, Calle Galera, Varadero, Pasaje del Puerto y Paseo de Levante.
ZONA SEGUNDA.- La Avenida de Almerimar y una franja de terreno desde la Avenida de Almerimar hasta el mar excepto las calles de la zona primera. El Camping situado en la UA-1-SM, denominado Mar Azul.
ZONA TERCERA.- El resto del suelo urbano y urbanizable del Núcleo.
GUARDIAS VIEJAS.-
ZONA SEGUNDA.- Urbanización Paraíso al Mar.
ZONA TERCERA.- Avda. del Mediterráneo y Paseo de las Olas.
MATAGORDA.-
ZONA TERCERA.- Crta. de Guardias Viejas.
BALERMA.-
ZONA SEGUNDA.- Paseo Marítimo, Calle Miramar.
ZONA TERCERA.- Resto del Suelo Urbano y Urbanizable del Núcleo.
ZONA USO ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Industrial, comercial o servicios terciarios
Los terrenos calificados urbanísticamente como para uso de actividades económicas, ya sean industrial, comercial o de servicios terciarios, en el Plan General de Ordenación Urbana, siempre que no estén encuadrados en ZONA PRIMERA, se encuadrarán en ZONA SEGUNDA. Así mismo, en aquellos terrenos fuera del suelo urbano o urbanizable en los que se desarrolle una actividad económica de las descritas anteriormente, aun sin estar calificados urbanísticamente para tal uso, serán encuadrados en ZONA SEGUNDA.
RESTO DEL MUNICIPIO.-
El resto del Término Municipal no encuadrado en las zonas descritas se considerará situado en ZONA CUARTA.-
Como ANEXO a la presente Ordenanza puede acceder a una relación alfabética de calles y parajes con indicación de correspondiente en la zona razón al literal expresado.
Artículo 4º.-
Para las ordenanzas que así lo establezcan y se remitan al presente artículo, las tarifas se incrementarán con el coeficiente de actualización que será del 53,35 %.
Artículo 5º.-
Con la excepción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las tasas reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 6 por expedición de documentos, en el resto de los tributos y precios públicos el importe mínimo de la liquidación resultante del cálculo de los mismos será de 3 euros.
Artículo 6º.-
Para las ordenanzas que así lo establezcan y se remitan al presente artículo, las tarifas se incrementarán con un coeficiente de actualización que será del 14,78 %.
Artículo 7º.-
En el caso de solicitud de beneficios tributarios con carácter rogado el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
DOMICILIO FISCAL
Artículo 8º.-
El domicilio fiscal, será:
Para las personas físicas, el de su residencia habitual, siempre que la misma esté situada en el término municipal de El Ejido. Cuando la residencia habitual esté fuera del término municipal, el domicilio fiscal podrá ser el que a estos efectos declaren expresamente, y si no la declarasen, el que figure como domicilio fiscal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el de su residencia habitual, aunque la misma se encuentre fuera de este término municipal.
Para las personas jurídicas, el de su domicilio social, siempre que el mismo esté situado en este término municipal y, en su defecto, el lugar en el que, dentro de este Municipio, radique la gestión administrativa o dirección de sus negocios o el que figure como domicilio fiscal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Artículo 9º.- Declaración y cambio del domicilio fiscal.
La Administración podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio fiscal. Cuando un sujeto pasivo cambie su domicilio, deberá ponerlo en conocimiento de la Unidad de Servicios Fiscales del Ayuntamiento de El Ejido mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio de domicilio produzca efecto frente a la Administración, hasta tanto se presente la citada declaración tributaria. El modelo de declaración se adjunta a la presente Ordenanza como ANEXO 1.
El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior constituirá infracción simple.
A efectos de la eficacia de las notificaciones, se estimará subsistente el último domicilio declarado.
Artículo 10º.- Rectificación de oficio del domicilio fiscal.
La Administración podrá rectificar el domicilio fiscal de los sujetos pasivos, mediante la comprobación pertinente.
El procedimiento de comprobación del domicilio fiscal se iniciará de oficio de acuerdo con los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario, con los datos que obren en poder de la Administración, con los datos o justificantes que se requieran al propio obligado o a terceros, así como mediante el examen físico o documental de los hechos y circunstancias en las viviendas, oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario.
Tramitado el expediente se formulará propuesta de resolución que será motivada y notificada al obligado tributario para que en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta, pueda alegar y presentar los documentos y justificantes que estime oportunos. En dicha propuesta se hará constar que, en el caso de no formular alegaciones en el plazo indicado, la propuesta pasará a considerarse resolución definitiva y se procederá al cambio inmediato de domicilio fiscal.
El inicio del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal no impedirá la continuación de los procedimientos de aplicación de los tributos iniciados de oficio o a instancia del interesado que se estuvieran tramitando.
Artículo 11º.- Contenido del Censo de Obligados Tributarios.
11.1.- Los datos que se incluirán en el Censo de Obligados Tributarios serán para la personas físicas los siguientes:
Nombre y apellidos, sexo (V varón o M mujer), fecha de nacimiento.
Número de identificación fiscal español.
Número de pasaporte, en su caso
Condición de residente o no residente en territorio español
Domicilio fiscal en los términos previstos en el artículo 8 de la presente ordenanza.
En su caso, domicilio en el extranjero.
Domicilio declarado a efectos de notificaciones si es diferente del domicilio fiscal.
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales para las personas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
11.2.- Los datos que se incluirán en el Censo de Obligados Tributarios serán para la personas jurídicas y demás entidades los siguientes:
Razón social o denominación completa, así como el anagrama, si lo tuviera.
Número de identificación fiscal.
Condición de persona jurídica o entidad residente o no residente en territorio español.
Domicilio fiscal en los términos previstos en el artículo 8 de la presente ordenanza.
En su caso, domicilio en el extranjero.
Domicilio declarado a efectos de notificaciones si es diferente del domicilio fiscal.
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales.
COLABORADORES SOCIALES
Artículo 12º.-
En aplicación de lo previsto en el artículo 13.1.c) del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de El Ejido así como en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos 79 a 86 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada Ley, el Ayuntamiento de El Ejido acuerda la implantación de un censo de colaboradores sociales para la presentación telemática de las declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones y otros documentos tributarios en nombre de terceros previstos en la Sede Electrónica, o que se vayan incorporando a la misma.
Podrán formar parte del censo de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren dados de alta en el censo de colaboradores sociales de la Agencia Estatal de la Administración tributaria.
A tal efecto, las personas o entidades interesadas deberán instar el alta en el censo municipal identificándose en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Ejido por cualquiera de los medios de identificación admitidos en la misma.
Una vez identificados será obligatorio para solicitar el alta la introducción de un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico así como adjuntar en formato pdf el justificante de estar dado de alta en el censo de colaboradores sociales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En la Sede Electrónica municipal se habilitará el procedimiento de acceso a datos, modificación y baja en el citado censo municipal.
Artículo 13º.- Condiciones de Utilización.
1.- El Ayuntamiento de El Ejido autoriza a las personas físicas o jurídicas dadas de alta en el censo municipal de colaboradores sociales para que puedan utilizar la presentación telemática en representación de terceras personas, de las declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones y otros documentos tributarios establecidos en la normativa municipal vigente.
2.- Las personas dadas de alta en el citado censo se comprometen a ajustar la presentación a los términos y condiciones establecidos en esta Ordenanza y demás disposiciones que al respecto sean dictadas por el Ayuntamiento de El Ejido.
3.- Las personas autorizadas por figurar dadas de alta ostentará la representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre presente la documentación indicada en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria, en consecuencia, esta administración tributaria podrá instar a los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, siendo válido el documento normalizado que se adjunta como anexo a la presente ordenanza. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
4.- Las personas que usen este procedimiento velarán por la protección de datos personales de los contribuyentes cuya documentación presente. Con sujeción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al resto de normas vigentes en relación con la protección del honor e intimidad familiar y personal.
5.- La vigencia del alta en el censo queda subordinada al mantenimiento de las condiciones reguladas en el artículo 12, y en particular a la permanencia del alta en el censo de colaboradores sociales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En consecuencia, esta administración tributaria puede instar en cualquier momento la presentación de documento actualizado en el que conste tal circunstancia.
6.- Igualmente queda subordinada la vigencia al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en la normativa que regula la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones y otros documentos tributarios en nombre y representación de terceras personas.
Artículo 14º.- Representación de Notarios para determinados procedimientos.
En aplicación de lo previsto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilita a los Notarios en activo a presentar a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Ejido declaraciones y comunicaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en representación de los interesados con las condiciones y obligaciones siguientes:
1.- Los habilitados para ejercer la representación se comprometen a ajustar la presentación a los términos y condiciones establecidos en esta Ordenanza y demás disposiciones que al respecto sean dictadas por el Ayuntamiento de El Ejido.
2.- Igualmente se presume la validez de la representación de los interesados en cuyo nombre presenten la documentación indicada en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria, no obstante, esta administración tributaria podrá instar a los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, siendo válido el documento normalizado que se adjunta como anexo a la presente ordenanza. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
3.- Velarán por la protección de datos personales de los interesados cuya documentación presente, con sujeción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al resto de normas vigentes en relación con la protección del honor e intimidad familiar y personal.
4.- Igualmente se comprometen al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en la normativa que regula la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones y otros documentos tributarios en nombre y representación de terceras personas.
DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 15.-
Exclusivamente en el caso de de que los procedimientos que originen la obligación de contribuir se inicien por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual municipal o cualquier otro punto de acceso electrónico que se desarrolle, para las ordenanzas de ingresos que se indican se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:
Primera.- El régimen será el de declaración tributaria en los términos previstos en el artículo 119 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria excepto en el caso de que la tarifa sea un importe fijo en cuyo caso el régimen será el previsto en la correspondiente ordenanza reguladora. Esta circunstancia se indicará claramente al obligado tributario al inicio del correspondiente procedimiento electrónico.
Segunda.- En cualquier caso, el devengo y el nacimiento de la obligación de contribuir así como el momento de la presentación de la declaración o autoliquidación será el previsto en la correspondiente ordenanza.
Tercero.- Las ordenanzas de ingresos a las que será de aplicación el presente artículo serán las siguientes:
Ordenanza Fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Ordenanza Fiscal número 4 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Ordenanza Fiscal número 7 reguladora de las Tasas por el otorgamiento de licencias y otros servicios urbanísticos.
Ordenanza Fiscal número 8 reguladora de las Tasas por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de establecimientos y cambio de uso de locales.
Ordenanza Fiscal número 11 reguladora de Tasa por los Servicios prestados en los Cementerios Municipales.
Ordenanza Fiscal número 17 reguladora de las Tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales de la vía pública, terrenos públicos o del dominio público local, respecto de la ocupación del suelo, vuelo y subsuelo.
Ordenanza Fiscal número 41 reguladora de la Tasa por resolución administrativa que acuerda la declaración en situación legal de asimilado al de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones.
Cuarto.- En los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular en aplicación de lo establecido en el artículo 41.1.b) de la misma, en el caso de que la correspondiente declaración tributaria o autoliquidación se haya realizado por medios electrónicos en los procedimientos concretos en que esté habilitada tal posibilidad por este Ayuntamiento a través de su Oficina Virtual por personas físicas o jurídicas dadas de alta en el censo municipal de colaboradores sociales, cualquier notificación tributaria que tenga su origen en dicha declaración o autoliquidación, incluidas en su caso las correspondientes liquidaciones, se practicará electrónicamente.
Artículo 16.-
Para las ordenanzas que así lo establezcan y se remitan al presente artículo, las tarifas se incrementarán con un coeficiente de actualización que será del 0,8015 %.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Histórico de modificaciones:
Modificación BOP 21 de diciembre de 2007
Modificación BOP de 4 de diciembre de 2008. Entrada en vigor de la modificación 1 de enero de 2009 (coeficientes de los artículos 2 y 4).
Modificación BOP 18 de noviembre de 2009, entrada en vigor 1 de enero de 2010
Modificación BOP 20 de diciembre de 2010, entrada en vigor 1 de enero de 2011
Modificación BOP 27 de diciembre de 2011, entrada en vigor 1 de enero de 2012
Modificación BOP 28 de diciembre de 2012, entrada en vigor 1 de enero de 2013
Modificación BOP 30 de diciembre de 2013, entrada en vigor 1 de enero de 2014
Modificación BOP número 78 del 25 de abril de 2014
Modificación BOP número 150 de 7 de agosto de 2014 (se añade el artículo 11)
Modificación BOP número 125 de 4 de julio de 2016 (se añaden los artículos 12 y 13 y el anexo de representación).
Modificación BOP número 27 de 9 de febrero de 2017 (se añade el artículo 14 representación Notarios)
Modificación BOP número 233 de 4 de diciembre de 2018 (se modifican arts. 2, 3, 4 y 6. Se añade art. 16).
Modificación BOP número 58 de 25 de marzo de 2020 (se modifica el artículo 16).
Modificación BOP número 249 de 31 de diciembre de 2021 (se modifican los artículos 2, 4 y 6).
Modificación BOP número 248 de 30 de diciembre de 2023 (se modifican los artículos 2, 4 y 6)