ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS NO TRIBUTARIAS PARA EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN EL MUNICIPIO DE EL EJIDO

Publicada en BOP número 239 de 16 de diciembre de 2021. Última modificación publicada en BOP número 129 de 5 de julio de 2024

Aprobación de tarifas mediante Resolución de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego de 27 de junio de 2024

ARTÍCULO 1. Objeto y naturaleza

El objeto de esta ordenanza es regular las tarifas por la prestación de los servicios del ciclo integral del agua, abarcando el abastecimiento de agua potable, agua de usos especiales, saneamiento y otros derechos económicos por actividades conexas prestadas en relación con el ciclo integral del agua en el municipio de El Ejido.

Tal servicio se gestiona en forma directa mediante la Empresa Pública Desarrollos Urbanísticos de El Ejido, S.A., a tenor de lo prevenido el artículo 85.2.a.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y del acuerdo de Pleno de 8 de abril de 2020. Esta sociedad (En adelante, entidad prestadora del servicio) asume íntegramente dicha gestión, de acuerdo con sus estatutos y con las normas contenidas en la presente Ordenanza. En virtud del principio de autofinanciación del servicio la misma percibirá las tarifas que se determinan en esta ordenanza.

Dichas tarifas tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de acuerdo con el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en redacción dada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

ARTÍCULO 2.- Servicios objeto de las tarifas

Los servicios comprendidos en la presente Ordenanza y sobre los que se aplican las correspondientes tarifas son todas las actuaciones y solicitudes relacionadas con el ciclo integral del agua, pudiendo establecerse por los siguientes conceptos:

  1. La iniciación de la actividad, técnica y administrativa, para la contratación definitiva o provisional del suministro de agua potable y recogida y depuración de aguas residuales.

  2. El cambio de titularidad. Solo podrá solicitarse cuando el inmueble del suministro no se encuentre incurso en causa de suspensión de suministro de agua o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias con contrato en vigor a nombre del anterior titular y no exista cambio de uso.

  3. Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

  4. Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua para usos especiales. Solo aplicable en aquellos lugares donde exista red de abastecimiento para este uso.

  5. Disponibilidad y mantenimiento de las redes locales de saneamiento y alcantarillado.

  6. Utilización del servicio de abastecimiento de agua potable y evacuación real o potencial de aguas residuales o de otra naturaleza, a través de la red de alcantarillado municipal y posterior tratamiento para su depuración, aunque la persona usuaria no haya formalizado el correspondiente alta en el servicio.

  7. La actividad inspectora desarrollada por el personal de la entidad prestadora del servicio, conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas establecidas en la normativa reguladora en vigor, en los casos en que se produzca infracción de la misma.

  8. La instalación del contador por el prestador del servicio.

  9. La desconexión y reconexión del suministro a petición de la persona usuaria.

  10. Los trabajos necesarios sobre las redes actuales, tales como las conexiones de nuevas redes a la Red General, las desconexiones para anulación de tuberías que hayan de quedar fuera de servicio como consecuencia de obras por particulares, las modificaciones de la Red General propuestas por la persona interesada y aprobadas por la dirección técnica del prestador del servicio, así como intervenciones para la reparación de fugas provocadas por terceros.

  11. Todas estas actuaciones, incluidos el control analítico previo para la depuración de lodos provenientes de pozos negros o fosas, analíticas de seguimiento del control de vertidos, los desatranques y obras de ejecución subsidiaria, incluso tarifas de laboratorio, se regirán por el cuadro de precios de trabajos específicos a realizar por el prestador del servicio.

  12. Cualquier otro relacionado con el ciclo integral del agua y que se preste por la empresa suministradora no sujeto al pago de otro tributo o contraprestación.

ARTÍCULO 3.- Personas obligadas al pago

1. Están obligados al pago de la prestación patrimonial las personas, físicas o jurídicas, o asimilados a efectos jurídicos, como las comunidades de propietarios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que sean los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias del servicio, cualquiera que sea su título: Propietarios, usufructuarios, titular de derecho de habitación o arrendatario, incluso en precario; ya se trate de título individual o colectivo.

2. Serán responsables solidarios al pago de las cuotas devengadas los propietarios de las fincas beneficiarias del servicio.

ARTÍCULO 4.- Exenciones

1. Estarán exentas de todas las tarifas reguladas en esta ordenanza las dependencias y servicios municipales no concesionadas o alquiladas.

2. Estarán exentos de los conceptos de prestación de servicios de saneamiento las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

3. Estarán exentos del pago de tarifas los cambios de titularidad de contratos de suministro, sin cambio de uso en el tipo de suministro o cualquier otra condición del mismo, sin perjuicio de las fianzas que se deban prestar.

ARTÍCULO 5.- Cuotas

1. La cuota correspondiente a cada servicio será aquella que acuerde el órgano competente del ente local, previo estudio económico de los costes que deberá cubrir, al menos, el coste de servicio. Estas no podrán entrar en vigor sin la previa autorización del órgano competente en materia de intervención de precios autorizados de la Junta de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Sobre la cuota resultante se aplicarán los impuestos indirectos y demás gravámenes que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

ARTÍCULO 6.- Regulación específica de suministros especiales no permanentes

1. Se entenderá como suministro de agua de corta duración aquel cuya prestación sea inferior a 60 días naturales.

Se entenderá como suministro de agua estacional aquel cuya duración esté entre 60 días y 180 días.

Los suministros de duración superior a 180 días no se considerarán especiales y se regularán por el resto de los artículos de la presente ordenanza.

Si un suministro contratado en la modalidad de corta duración supera los 60 días quedará invalidado y deberá realizarse uno en la modalidad estacional.

Si un suministro contratado en la modalidad estacional supera la duración de 180 días quedará invalidado y deberá realizarse uno permanente según la ordenanza en vigor.

2. Las fianzas a depositar tanto en el caso de suministros provisionales como estacionales serán las mismas que se establecen para el resto de los suministros.

3. Tanto los suministros provisionales como los estacionales estarán libres del pago de la cuota de alta en el servicio obligatoria para los suministros permanentes. Sin embargo, no se podrá prestar el servicio sin que esté depositada la fianza y el cargo presentado por los costos de instalaciones provisionales que haya sido necesario realizar para ese suministro.

4. En los suministros estacionales se instalará un contador para la medición del consumo y se cobrará de acuerdo con las tarifas vigentes.

5. En los suministros de corta duración se podrá optar, previo visto bueno del usuario, por medición estimada para poder ahorrar al abonado el costo de las instalaciones provisionales de contador.

En este caso el consumo se estimará en función del calibre del contador según el siguiente cuadro:

Calibre en mm

M3/día

20

1,91

25

2,99

32

5,76

40

9,72

50

15,12

63

19,44

6. En los suministros de corta duración sin contador y con fecha límite de contrato previamente acordada podrá sustituirse el pago de la fianza por el pago por adelantado del importe de la estimación del suministro. En la fecha de vencimiento del contrato se procederá a la supresión del suministro.

Artículo 7.- Uso fraudulento del agua para usos especiales

1. El empleo de suministro de agua de usos especiales para jardines privados en instalaciones de usos comunitarios recreativos provocará la refacturación de los consumos registrados, conforme al artículo 93.4 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía.

2. Asimismo, dichos consumos serán objeto de la correspondiente tarificación conforme a las tarifas establecidas para el Servicios de Alcantarillado.

Artículo 7.bis.- Desatascos en redes privadas de saneamiento

1. Los requerimientos para servicio de desatasco y limpieza de redes de saneamiento privadas estarán exentos de pago en su primera petición anual. A partir de la segunda y sucesivas el requerimiento del servicio de desatasco de redes sólo se prestará previo pago de una cuota compensatoria de 30 euros.

2. Será responsable del pago de este servicio el usuario o propietario de la finca cuyas redes de saneamiento estuvieran atascadas. En caso de edificios con múltiples propietarios será responsable la comunidad de propietarios.

3. Para la prestación del servicio el peticionario deberá identificarse e informar de modo preciso la finca objeto del trabajo a efectuar. El trabajo de limpieza no se iniciará sin la previa autorización y conformidad escrita por parte de los peticionarios del servicio

Artículo 8.- Reclamaciones por averías interiores.

1. En caso de fuga interior en el suministro de agua en la que se verifique ausencia de vertido al alcantarillado, podrá solicitarse una bonificación en la prestación patrimonial consistente en reducir el importe de dicho concepto para que quede en el mismo importe del período equivalente del ejercicio anterior. Esta bonificación sólo será aplicable a un periodo de facturación y una única vez por inmueble y/o titular.

2. Para su tramitación, el interesado deberá ser el titular del contrato u obligado al pago de este, debiendo aportar una verificación realizada por el servicio de inspección del Servicio Municipal de Aguas que acredite tanto la existencia de la fuga como su reparación.

3. La reparación quedará acreditada por informe del fontanero que la realizó, así como su correspondiente factura.

4. La bonificación por avería no podrá aplicarse si el contrato de suministro en cuestión fue beneficiario de ésta durante los tres últimos años. Asimismo, el retraso por más de un periodo de facturación en la reparación de la avería no dará derecho a la bonificación de la factura posterior a la que va a ser objeto de bonificación.

Artículo 8.bis.- Servicio de alcantarillado.

1. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y será exigible la prestación aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red excepto en los casos en los que los Técnicos Municipales elaboren un informe indicando la especial dificultad ya sea económica o técnica para realizar la conexión efectiva.

2. Para la contratación del suministro de abastecimiento será obligatoria la conexión a la red municipal de alcantarillado, salvo en los casos de suministro para riego de jardines o aquellos en que exista informe técnico municipal que certifique la dificultad técnica o económica de ejecutar una conexión efectiva.

3. La prestación en concepto de servicio de alcantarillado se exigirá asimismo en aquellos supuestos en los que, verificado un fraude en el suministro de agua potable y tramitado el mismo conforme a lo establecido en la normativa vigente, se comprueba que se están vertiendo aguas residuales a la red de alcantarillado.

4. De igual modo, se exigirá esta prestación por el servicio de alcantarillado en aquellos supuestos en que se verifique que una finca urbana dispone de una conexión a la red de alcantarillado aun cuando no disponga de contrato de suministro de agua potable.

Para la determinación del importe variable de la prestación patrimonial se evaluará el caudal disponible de las fuentes alternativas de suministro y el tiempo de utilización de este.

5. Los suministros no domésticos de tipo industrial que en sus procesos productivos utilicen el agua de manera que no llegue a verterse a la red de saneamiento podrán solicitar una reducción del tipo de gravamen con una reducción máxima equivalente al 25% del importe de consumo.

Para obtener la citada bonificación, la industria solicitará la instalación de un caudalímetro en la tubería de conexión a la acometida de alcantarillado al objeto de poder registrar los consumos vertidos. La industria solicitante presentará una memoria descriptiva de su proceso productivo y ejecutará los trabajos necesarios para la instalación del caudalímetro por parte de la entidad suministradora.

Tras la medición de esos caudales durante un año, se procederá a realizar un prorrateo sobre la tarifa de alcantarillado en la misma proporción que la ratio obtenida entre el suministro de abastecimiento controlado y el vertido al alcantarillado registrados.

Aquellos suministros en los que la ratio entre agua vertida al alcantarillado y agua de abastecimiento suministrada sea superior al 75%, no serán objeto de bonificación alguna.

La bonificación en la tarifa de alcantarillado tendrá una vigencia de tres años, siendo necesaria su revisión y actualización al cuarto año de su aplicación.

Artículo 9.- Normas generales aplicables a las bonificaciones

1. Las bonificaciones reguladas en esta ordenanza tienen carácter rogado.

2. Efectuada la solicitud, siempre que se cumplan las condiciones exigidas, serán aplicadas en el siguiente periodo de facturación al de la petición.

3. Los requisitos establecidos han de cumplirse a fecha de la solicitud y mantenerse durante toda la vigencia de su concesión. Pudiendo ser revisadas y revocadas de oficio en cualquier momento posterior a su concesión.

ARTÍCULO 10.- Bonificación a pensionistas

1. Los pensionistas obligados al pago cuya unidad familiar obtenga unos ingresos anuales inferiores a 14.650,00 euros, gozarán de una bonificación del 60% en las cuotas de servicio y consumo por los servicios de agua y alcantarillado para el inmueble que constituya su residencia habitual. Considerándose ésta en la que el obligado al pago se encuentre empadronado.

2. En caso de que la unidad familiar esté formada por más de dos personas, los ingresos mínimos para acogerse a la bonificación se incrementarán en 600 euros anuales por cada miembro de la misma que exceda de dos.

3. Se considera unidad familiar, a efectos de esta bonificación, el conjunto de todas las personas mayores de edad que conviven con el solicitante en el domicilio para el que se solicita la bonificación. Al objeto de comprobar estos extremos habrá que atenerse a los datos existentes en el padrón de habitantes a fecha de la solicitud.

Cualquier alteración de la unidad familiar durante la vigencia de la bonificación habrá de ser comunicada al órgano gestor en el plazo de 15 días naturales desde que se produzca. El órgano gestor valorará si se mantienen los requisitos para disfrutar de la misma o si ha de revocarse.

4. Como regla general, la renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas mediante la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en el ejercicio anterior al que tenga efectos la bonificación.

En caso de no haber presentado declaración de la renta, resultará de la suma de los siguientes conceptos referidos al mismo ejercicio:

    1. Importe de la pensión o pensiones.

    2. Ingresos procedentes de cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena.

    3. Ingresos procedentes de actividades económicas de cualquier ámbito, incluidas las agrícolas y ganaderas.

    4. Rendimiento del capital inmobiliario que se calculará en base a los criterios siguientes:

      1. Bienes urbanos: Se considerará como ingreso anual el 2% del valor catastral de cualquier bien inmueble que figure a nombre de algún miembro de la unidad familiar exceptuando la vivienda para la que se solicita la bonificación.

      2. Bienes rústicos: Se considerará como ingreso anual el 2% del valor catastral, excepto en caso de que la parcela disponga de una superficie invernada en cuyo caso se considerará como ingreso el 30% del valor catastral de la subparcela en cultivo.

5. La bonificación se concederá de forma indefinida, en tanto en cuanto se mantengan los requisitos para su concesión, a partir del periodo de facturación siguiente a la solicitud. Teniendo la obligación de comunicar al órgano gestor, en el plazo de 15 días naturales, cualquier cambio en las circunstancias que dieron derecho al beneficio.

6. Si se detecta por el órgano gestor, mediante los planes periódicos de inspección, que se ha dejado de cumplir los requisitos y no se ha puesto en conocimiento, se revocará la bonificación con efectos retroactivos y se procederá a la reclamación de las cantidades no abonadas más el interés legal del dinero.

7. Si la solicitud hubiese sido denegada por no cumplir con el requisito económico, no podrá volver a solicitarse bonificación para el mismo año natural.

ARTÍCULO 11.- Normas de gestión y recaudación

1. La facturación del servicio de suministro de agua se realizará a los usuarios con carácter trimestral y a los grandes consumidores mensualmente. En los periodos que resulten vigentes varias tarifas, la facturación se efectuará por prorrateo.

2. Corresponde a la empresa prestadora del servicio el cobro en periodo voluntario de la prestación patrimonial objeto de regulación mediante la presente ordenanza, debiendo ejercerlo con las debidas garantías para los obligados al pago.

3. La prestación patrimonial en concepto de abastecimiento, saneamiento y depuración se abonará dentro del período que se indique en el documento, que será remitido a los obligados al pago, que nunca podrá ser inferior a dos meses. No obstante, el resto de prestaciones, serán abonadas en el momento de prestación del servicio o en el momento de solicitud.

4. Para mayor garantía del procedimiento recaudatorio, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería el anuncio de cobranza, otorgando un plazo de pago en voluntaria, e incluyendo aquellos recursos cuya interposición resulte procedente. La fecha de la publicación conformará la fecha fehaciente de notificación en vía voluntaria.

5. Finalizado el plazo de pago mencionado en el apartado anterior, la deuda entrará en periodo ejecutivo con un recargo del 5%. Con independencia del inicio del procedimiento de suspensión del suministro contemplado en la normativa de aplicación, la prestadora del servicio remitirá al Ayuntamiento de El Ejido las deudas impagadas para la continuación del procedimiento recaudatorio mediante la vía de apremio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A partir de la fecha de aplicación de la presente ordenanza, quedarán derogadas las Ordenanzas Fiscales nº 13 de las Tasas por el Servicio de Alcantarillado, nº 20 del Precio Público por Suministros de Agua para Usos Especiales de la Red de Riego de las Urbanizaciones de la Ensenada de San Miguel y núm. 21 Reguladora de las Tasas por Suministro de Agua Potable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO 1: TARIFAS

A.- TARIFAS RELACIONADAS CON EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

1.- CUOTA FIJA O DE SERVICIO

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio de que gozan, independientemente de que hagan uso o no de éste.

La cuota fija, o de servicio, en €/mes se establece en función del calibre según la tabla siguiente.

Cuota fija por calibres

Calibre (mm)

Euros/mes

13 y 15

4,50

20

10,63

25

16,61

30

23,90

40

42,50

50

66,43

>= 65

112,24

2.- CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica en función del consumo realizado. Sigue un sistema de bloques de consumo. Se exponen los valores en euros en la tabla siguiente.

Cuota variable por tramos

Usuario

Bloque

Tramo

Euros/m3

Doméstico general

1

0-2 m³/mes

0,86

2

02-10 m³/mes

1,07

3

10-18 m³/mes

1,31

4

>18 m³/mes

3,49

Doméstico pensionistas

1

0-2 m³/mes

0,34

2

02-10 m³/mes

0,43

3

10-18 m³/mes

0,52

4

>18 m³/mes

1,40

Industrial Comercial y Obras

1

0-7 m³/mes

1,05

2

7-16 m³/mes

2,27

Hoteles y Hostales

1

0-4 m³/hab.mes

1,08

2

> 4 m³/hab.mes

2,70

Colegios

Único

 

1,05

Organismos públicos

Único

 

2,38

Jardines Privados y Puerto Deportivo

Único

 

1,12

Recreativo

Único

 

3,39

3.- CUOTA DE CONTRATACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 56 del Reglamento de Suministro Domiciliado de Agua, la cuota de contratación, así como los gastos de reconexión, se obtendrían aplicando la siguiente expresión: Cc = 600 x d - 4.500 (2- p/t)

  • d”: diámetro del contador

  • p”: precio mínimo por m³ de agua facturado que tenga autorizado la entidad suministradora

  • t”: precio mínimo por m³ de agua facturado que tenía autorizado la entidad suministradora en la fecha de entrada en vigor del RSDA.                  

Tipo suministro

Parámetro "P"

Parámetro "t"

Doméstico

0,715928

0,156263

Comercial/Industrial/Obras/BCI

0,820334

0,156263

Uso Hotelero

0,850164

0,156263

Usos Recreativos

2,659925

0,156263

Colegios concertados

0,820334

0,156263

Organismos Públicos

1,864395

0,156263

Jardines Privados/Puerto Deportivo

0,876266

0,156263

En base a lo anterior, se muestra un cuadro, detallando cada uno de los tipos de suministros y modalidad de suministro según el calibre del contador, que quedaría como sigue:

Diámetro contador (mm)

Doméstico

Comercial/ Industrial/ Obras/BCI

Uso Hotelero

Usos Recreativos

Colegios concertados

Organismos Públicos

Jardines Privados/ Puerto Deportivo

13

71,10 €

85,05 €

81,33 €

81,33 €

85,05 €

181,74 €

81,33 €

15

78,31 €

92,27 €

88,54 €

88,54 €

92,27 €

188,95 €

88,54 €

20

96,34 €

110,30 €

106,57 €

106,57 €

110,30 €

206,98 €

106,57 €

25

114,37 €

128,33 €

124,60 €

124,60 €

128,33 €

225,01 €

124,60 €

30

132,40 €

146,36 €

142,63 €

142,63 €

146,36 €

243,04 €

142,63 €

40

168,46 €

182,42 €

178,69 €

178,69 €

182,42 €

279,10 €

178,69 €

50

204,53 €

218,48 €

214,75 €

214,75 €

218,48 €

315,16 €

214,75 €

65

258,62 €

272,57 €

268,84 €

268,84 €

272,57 €

369,25 €

268,84 €

80

312,71 €

326,66 €

322,93 €

322,93 €

326,66 €

423,34 €

322,93 €

100

384,83 €

398,79 €

395,05 €

395,05 €

398,79 €

495,47 €

395,05 €

200

384,83 €

398,79 €

395,05 €

395,05 €

398,79 €

495,47 €

395,05 €

250

384,83 €

398,79 €

395,05 €

395,05 €

398,79 €

495,47 €

395,05 €

4.- CUOTA DE RECONEXIÓN

La cuota de reconexión para todos los suministros tras las situaciones de suspensión se establece en 61,9834 Euros.

5.- FIANZAS

Se establecen como garantía de las obligaciones de pago del abonado o usuario. Deberán depositarse con carácter previo a la formalización del contrato. Para todos los contratos de suministro de agua potable, doméstico o no doméstico, tengan o no un tiempo determinado de duración, la cuantía de la fianza se establece en función del calibre del contador, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

En base a lo anterior, se establecen las siguientes fianzas:

Calibre

13mm

145,32

Euros

15mm

167,66

Euros

20mm

223,56

Euros

25mm

279,44

Euros

30mm

335,35

Euros

40mm

447,11

Euros

50mm y Superiores

558,89

Euros

6.- DERECHOS DE ACOMETIDA

A los efectos del cálculo de la cuota por derecho de acometida según la fórmula establecida en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, se establecen los siguientes parámetros:

Parámetro A: 16,284393

Parámetro B: 95,606002

7.- EMISIÓN DE INFORMES TÉCNICOS

Emisión de certificados de potabilidad y presión

30,00 euros

Redacción y expedición de informes técnicos

50,00 euros

B.- TARIFAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

1.- CONCESIÓN DE LICENCIA O AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDA

La tarifa correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad que se indica en el siguiente cuadro:

USO

Euros

Doméstico

Viviendas en general

44,62 €

Comercial 1

Comercios en general y similares

44,62 €

Comercial 2

Bares, cafeterías, carnicerías, pescaderías y centros de manipulación

131,85 €

Comercial 3

Hoteles, restaurantes, supermercados y lavados de coches

175,88 €

Industrial

 

263,82 €

2.- TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1. La tarifa a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función del importe del agua utilizada en la finca.

2. A tal efecto será de aplicación la siguiente estructura tarifaria basada en la prevista las previstas por Suministro de Agua:

  1. La cuota fija de saneamiento en los casos generales será el 60 % de la cuota fija de agua para calibres de contador de 13 y 15 milímetros.

  2. La cuota fija de saneamiento en los casos de inmuebles conectados a la red de pluviales será el será el 75 % de la cuota fija de abastecimiento de agua para calibres de contador de 13 y 15 milímetros.

  3. La cuota variable de saneamiento en los casos generales será el 60 % del importe de la facturación por consumo de suministro de agua en el periodo correspondiente.

  4. La cuota variable de saneamiento en los casos de inmuebles conectados a la red de pluviales será el 75 % del importe de la facturación por consumo de suministro de agua en el periodo correspondiente

3. Las industrias que en sus procesos productivos utilicen el agua de manera que no llegue a verterse a la red de saneamiento. podrán solicitar una reducción del tipo de gravamen hasta que la cuota sea del 25 por 100 del importe del consumo de agua, siendo esta la reducción máxima que se podrá autorizar.

C.- TARIFAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE AGUA PARA USOS ESPECIALES

1.- CUOTA FIJA

Se establece una cuota mensual fija de servicio que será por cada recibo girado al abonado la misma prevista en el apartado A.1. de este anexo de tarifas.

2.- CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

Se tomará como base de gravamen la cantidad de agua medida en metros cúbicos por el contador fijándose las siguientes tarifas:

USO

Euros/m3

Campo de Golf

0,255775

3.- TARIFAS POR CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN, FIANZAS Y DERECHOS DE ACOMETIDAS DE ABASTECIMIENTO

Respecto a las Cuotas de Contratación y Reconexión, Fianzas y Derechos de Acometidas de Abastecimiento serán las mismas previstas para el suministro de agua potable recogidas en el epígrafe A de este anexo.

Aprobación inicial: Publicada en BOP número 239 de 16 de diciembre de 2021

Tarifas vigentes: Aprobación de tarifas mediante Resolución de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego de 27 de junio de 2024

Última modificación: Acuerdo Pleno 27/12/2023, rectificado por acuerdo de 14/06/2024, publicada en BOP número 129 de 5 de julio de 2024.

 

 

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