ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27 DE LAS TASAS POR PARTICIPACION EN PRUEBAS SELECTIVAS

Última modificación en el B.O.P. número 233 de 4 de diciembre de 2018 (actualización de referencias normativas).

Artículo 1.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artº 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de El Ejido establece la tasa por prestación del servicio por participación en pruebas selectivas de acceso a puesto de trabajo.

Artículo 2º.-

Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación de solicitud de concurrencia a pruebas selectivas de personal convocadas por este Ayuntamiento, sean para el acceso a la condición de funcionario o de personal laboral. La obligación de contribuir nacerá por la mera presentación en el registro general de la solicitud correspondiente, o la presentación conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 3º.-

Sujetos Pasivos

Son obligados tributarios las personas físicas a que se refiere el artº 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la prestación del servicio.

Artículo 4º.-

Beneficios Tributarios

1.- Se considerarán exentas de las Tasas reguladas en este ordenanza las personas que, en el momento de la solicitud, figuren como demandantes de empleo y no sean perceptoras de prestación por desempleo o subsidio.

2.- Estarán bonificadas en un 75% de las Tasas reguladas en este ordenanza las personas que, en el momento de la solicitud, figuren como demandantes de empleo y perciban el subsidio por desempleo.

3.- Estarán bonificadas en un 50% de las Tasas reguladas en este ordenanza las personas que, en el momento de la solicitud, figuren como demandantes de empleo y perciban la prestación por desempleo.

Artículo 5º.-

Cuotas

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, atendiendo a la categoría administrativa de las pruebas selectivas con arreglo a las siguientes tarifas:

a. Pruebas selectivas Grupo A, Subgrupos A1 y A2, y Grupo B, titulación universitaria Superior, de Grado, Diplomado universitario o Técnico Superior 19,83 euros.

b. Pruebas selectivas Grupo C, Subgrupos C1 y C2, título de bachiller o técnico, graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalente 13,22 euros.

c. Pruebas selectivas Grupo E, Subgrupo APO (Agrupación Profesionales de Oficios), titulación de certificado de escolaridad o equivalente 6,61 euros.

En las pruebas selectivas donde concurra personal interino de esta Entidad la cuota será del 50 % de la indicada en las tarifas.

NOTA.- La tarifa determinada en el presente artículo será el resultado de multiplicar la cantidad expresada en cada caso por el coeficiente establecido en el artículo 4ª de la Ordenanza General de Gestión.

Artículo 6º-

Devengo

El devengo de la tasa se produce en el momento de la presentación de la instancia y se exigirá en régimen de autoliquidación.

En consecuencia a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen. El ingreso se podrá realizar mediante los procedimientos que serán fijados en cada caso en las bases de la convocatoria.

Artículo 7º.-

Calificación de infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de las Ley General Tributaria así como en la Ordenanza Municipal Reguladora.

DISPOSICIÓN FINAL-

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

  • Publicada en el B.O.P. número 189 de 1 de octubre de 2010

  • Modificada en el B.O.P. número 124 de 2 de julio de 2013

  • Modificación en el B.O.P. número 233 de 4 de diciembre de 2018 (actualización de referencias normativas).

Cuadro de precios vigente en 2022:

 

General

Interinos

Prestación Desempleo

Subsidio Desempleo

a. Pruebas selectivas Grupo A, Subgrupos A1 y A2, y Grupo B, titulación universitaria Superior, de Grado, Diplomado universitario o Técnico Superior

28,90

14,45

14,45

7,23

b. Pruebas selectivas Grupo C, Subgrupos C1 y C2, título de bachiller o técnico, graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalente

19,28

9,64

9,64

4,81

c. Pruebas selectivas Grupo E, Subgrupo APO (Agrupación Profesionales de Oficios), titulación de certificado de escolaridad o equivalente

9,64

4,81

4,81

2,41

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