SERVICIO:-ESCUELA DE PADRES Y MADRES
DEFINICIÓN
La escuela de padres es un espacio de información, formación y reflexión dirigido a padres y madres, sobre aspectos relacionados con las funciones parentales.
Es un recurso de apoyo a las familias con menores para que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones educativas y socializadoras, y superar situaciones de necesidad y riesgo social.
Es uno de los programas de carácter preventivo que contribuyen a modificaciones de conducta y a la adquisición de pautas saludables de dinámica familiar.
REQUISITOS
Pertenecer al municipio del El Ejido
Ser padres/madres de menores de edad.
APORTACIÓN DEL CIUDADANO
Ninguna.
FORMA DE ACCESO AL SERVICIO
A través del AMPA de los diferentes centros del Municipio
Dirigiéndose al Área de Servicios Sociales y Mujer
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
No se precisa aportar documentación.
FORMATO O SOLICITUD
Modelo Creado el efecto.
RESPONSABLES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Area de Servicios Sociales y Mujer del Excelentísimo Ayuntamiento de EL Ejido
HORARIO DE SERVICIO
Consultar en los teléfonos:
950484064
DONDE SE PUEDE TRAMITAR
Personándose en el Centro de Servicios Sociales Especializados de El Ejido situado en C/ Río Júcar N º 11, El Ejido en horario de Lunes a Jueves de 8:30 a 13:00
TRAMITE INTERNO DEL SERVICIO:-ESCUELA DE PADRES Y MADRES
Tramite a realizar
Planificación de las actividades formativas
Difusión de la escuela
Elaboración de manuales
Ejecución de la formación
Responsable
Técnico del Plan Municipal de Prevención de Drogodependencias
Plazo
Los dos primeros trimestres del curso escolar.
Documentación de referencia
Tripticos escuela de padres
Carteleria
Hoja informativa
Formato de registro
Calendario de actividades.
Base de datos de padres.
Partes de asistencia.
Evaluación final.
Memoria.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
De conformidad con los establecido en el artículo 44.1 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre del RJAPAC, la falta de resolución expresa en el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la consitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.