SERVICIO:-ESCUELA DE PADRES Y MADRES

DEFINICIÓN

La escuela de padres es un espacio de información, formación y reflexión dirigido a padres y madres, sobre aspectos relacionados con las funciones parentales.

Es un recurso de apoyo a las familias con menores para que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones educativas y socializadoras, y superar situaciones de necesidad y riesgo social.

Es uno de los programas de carácter preventivo que contribuyen a modificaciones de conducta y a la adquisición de pautas saludables de dinámica familiar.

REQUISITOS

Pertenecer al municipio del El Ejido

Ser padres/madres  de menores de edad.

APORTACIÓN DEL CIUDADANO        

Ninguna.

FORMA DE ACCESO AL SERVICIO

A través del AMPA de los diferentes centros del Municipio

Dirigiéndose al Área de Servicios Sociales y Mujer

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

         No se precisa  aportar  documentación.

FORMATO O SOLICITUD

         Modelo Creado el efecto.

RESPONSABLES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Area de Servicios Sociales y Mujer del Excelentísimo Ayuntamiento de EL Ejido

HORARIO DE SERVICIO 

Consultar en los teléfonos:

950484064

DONDE SE PUEDE TRAMITAR

Personándose en el Centro de Servicios Sociales Especializados  de El Ejido situado en C/ Río Júcar N º 11, El Ejido en horario de Lunes a Jueves de 8:30 a 13:00

TRAMITE INTERNO DEL SERVICIO:-ESCUELA DE PADRES Y MADRES

Tramite a realizar

Planificación de las actividades formativas

Difusión de la escuela

Elaboración de manuales

Ejecución de la formación

Responsable

Técnico del Plan Municipal de Prevención de Drogodependencias

Plazo

Los dos primeros trimestres del curso escolar.

Documentación de referencia

Tripticos escuela de padres

Carteleria

Hoja informativa

Formato de registro

Calendario de actividades.

Base de datos de padres.

Partes de asistencia.

Evaluación final.

Memoria.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

De conformidad con los establecido en el artículo 44.1 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre del RJAPAC,  la falta de resolución expresa en el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la consitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los  interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN

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