SERVICIO:-TALLERES PARA ALUMNADO DE TERCER CICLO DE LOS CEIP
DEFINICIÓN
Se llevarán a cabo talleres con el alumnado de tercer ciclo de primaria de los centros educativos del Municipio que así lo soliciten.
Dichos talleres tienen como objetivo llevar a cabo una prevención indirecta del tema de las drogodependencias y para ello versarán sobre habilidades sociales, asertividad, autoestima y resistencia a las presiones.
REQUISITOS
Ser alumno/a de primaria de algún centro del municipio de El Ejido.
APORTACIÓN DEL CIUDADANO
Ninguna.
FORMA DE ACCESO AL SERVICIO
- A través de los diferentes CEIPs del municipio de EL Ejido.
- Dirigiéndose al Área de Servicios Sociales y Mujer
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
No se precisa aportar documentación.
FORMATO O SOLICITUD
Modelo de solicitud creado al efecto.
RESPONSABLES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Area de Servicios Sociales y Mujer del Excelentísimo Ayuntamiento de EL Ejido
HORARIO DE SERVICIO
Consultar en el teléfono:
950484064
DONDE SE PUEDE TRAMITAR
Personándose en el Centro de Servicios Sociales Especializados de El Ejido situado en C/ Río Júcar N º 11, El Ejido
TRAMITE INTERNO DEL SERVICIO:-TALLERES PARA EL ALUMNADO DEL TERCER CICLO DE LOS CEIP
Tramite a realizar
Difusión del programa al principio del curso académico.-
Ejecución de la formación
Varias sesiones formativas por los diferentes CEIPs del Municipio que así lo hayan solicitado
Responsable
Técnico del Plan Municipal de Prevención de Drogodependencias
Plazo
Durante el mes de septiembre se hará una difusión del programa por todos los CEIPs del Municipio.
A lo largo de todo el año y en función de la demanda de los diferentes centros, se planificarán las sesiones
Documentación de referencia
Hoja informativa
Folletos
Formato de registro
Demanda por parte de los centros y planificación del calendario
Evaluación final.
Memoria.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
De conformidad con los establecido en el artículo 44.1 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre del RJAPAC, la falta de resolución expresa en el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la consitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.