SERVICIO:-ESCUELAS DE ABUELOS/AS
DEFINICIÓN
La escuela de abuelos/as es un espacio de información, formación y reflexión dirigido a abuelos y abuelas del Municipio, sobre los aspectos relacionados con las funciones parentales.
Es un recurso de apoyo a las familias, concretamente a los/as abuelos/as con menores a cargo para que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones educativas y socializadoras y superar situaciones de necesidad y riesgo social.
Es uno de los programas de carácter preventivo que contribuye a modificaciones de conducta y a la adquisición de pautas saludables de dinámica familiar.
REQUISITOS
- Ser abuelo/a de algún centro de Tercera Edad del municipio de El Ejido.
APORTACIÓN DEL CIUDADANO
FORMA DE ACCESO AL SERVICIO
- A través de los diferentes Centros de Tercera Edad del municipio de EL Ejido.
- Dirigiéndose al Área de Servicios Sociales y Mujer
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
No se precisa aportar documentación.
FORMATO O SOLICITUD
Instancia General
RESPONSABLES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Área de Servicios Sociales y Mujer del Excelentísimo Ayuntamiento de EL Ejido
HORARIO DE SERVICIO
Consultar en los teléfonos:
950484064
DONDE SE PUEDE TRAMITAR
Personándose en el Centro de Servicios Sociales Especializados de El Ejido situado en C/ Río Júcar N º 11, El Ejido
TRAMITE INTERNO DEL SERVICIO:-ESCUELA DE ABUELOS/AS
Tramite a realizar
Difusión de la escuela
Planificación de las actividades formativas
Elaboración de manuales
Ejecución de la formación
Responsable
Técnico del Plan Municipal de Prevención de Drogodependencias
Plazo
Todo el año
Documentación de referencia
Tripticos escuela de abuelos/as
Carteleria
Hoja informativa
Formato de registro
Calendario de actividades.
Evaluación final.
Memoria.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
De conformidad con los establecido en el artículo 44.1 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre del RJAPAC, la falta de resolución expresa en el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la consitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
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