SERVICIO:-MARCHUKIS

DEFINICIÓN:

Formación de un grupo de menores en riesgo con el cual se trabaja  semanalmente para desarrollar una alternativa realista y accesible de ocio y convivencia sin drogas.

Se dan  a conocer los efectos negativos de las drogas y se proponen actividades alternativas.

REQUISITOS:

  • Tener de 14 a 18 años.
  • Pertenecer al municipio de El Ejido
  • Estar matriculado en algún centro del municipio. (Ser estudiante)
  • Ser absentista.
  • Ser demandado por el orientador del centro.

APORTACIÓN DEL CIUDADANO

FORMA DE ACCESO AL SERVICIO:

  • Poniéndose en contacto con el técnico del Programa de Prevención de Drogodependencias a través del Area  de Servicios Sociales y Mujer.
  • Derivado por parte de  los orientadores de los centros educativos.
  • Derivado del Equipo de Tratamiento Familiar.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

No es necesario aportara documentación.

FORMATO O SOLICITUD:

Ficha de solicitud.

RESPONSABLES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

  • Area  de Servicios Sociales y Mujer  del Excelentísimo Ayuntamiento de EL Ejido.

HORARIO DE SERVICIO:

  • Las sesiones se impartirán los martes de 17 a 20h. durante un trimestre.
  • El horario de inscripción en Servicios Sociales es de lunes a viernes de 8 a 15h.

DONDE SE PUEDE TRAMITAR:

Personándose en el Centro de Servicios Sociales Especializados  de El Ejido situado en C/ Río Júcar N º 11, El Ejido

Informándose en el teléfono 950 48 40 64

TRAMITE INTERNO DEL SERVICIO:-MARCHUKIS

Tramite a realizar

Inscripción de los alumnos participantes

Puesta en marcha del programa

Responsable

Técnico del Plan de Prevención de Drogodependencias./ Técnico del programa de Ocio y Tiempo libre

Plazo

Durante los meses de enero y febrero se llevara a cabo la captación e inscripción de los alumnos participantes

Desde marzo hasta junio se llevará a cabo el programa con una asistencia  semanal de dos horas

Documentación de referencia

Formato de registro

Calendario de actividades

EvaluacióNn  final

EFECTOS DEL SILENCIO ADMNISTRATIVO

De conformidad con los establecido en el artículo 44.1 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre del RJAPAC,  la falta de resolución expresa en el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la consitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los  interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN

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