TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.- Objeto.

La presente Ordenanza, que se dicta en el ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación y seguridad vial reconocidas por la legislación vigente, tiene por objeto la regulación de determinados aspectos de la ordenación del tráfico de todos los usuarios en las vías y espacios urbanos del municipio de El Ejido, dando especial importancia al uso compartido de la vía y a los colectivos más vulnerables.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1.- Los preceptos de la presente Ordenanza serán de aplicación en todas las vías y zonas urbanas del municipio de El Ejido y obligan a los titulares, usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los titulares de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y en defecto de otras normas, así como a titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2.- Las vías y espacios urbanos son espacios compartidos por distintos usos y usuarios, los cuales deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad. Por ello, como norma general, se deberá dar prioridad a los colectivos más vulnerables, entendiendo como tal al peatón, así como al ciclista. Debiendo extremar la precaución los vehículos a motor. Así mismo, dentro de los vehículos, deberá de darse prioridad a quien emplee el vehículo que ofrezca menor protección a sus ocupantes, por parte de los usuarios de vehículos de mayor tamaño, peligrosidad o impacto.

TÍTULO I.- Normas generales de comportamiento en la movilidad urbana.

CAPÍTULO I.- De los peatones.

Artículo 3.- Concepto de peatón.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, tendrán la consideración de peatones:

  1. Las personas con movilidad reducida que circulen en sillas de ruedas ya sean manuales, híbridas o eléctricas, “handbike”, triciclos o dispositivos análogos, motorizados o no, a paso de persona.
  2. Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes tradicionales impulsados por sus usuarios o aparatos similares de tracción humana, siempre que circulen, como máximo, a paso de persona. Así como aquellas bicicletas que por su tamaño y prestaciones están especialmente indicadas para niños en fase de aprendizaje.
  3. Quienes transiten a pie arrastrando o empujando una bicicleta o un vehículo de movilidad personal.

Artículo 4.- Normas de comportamiento de los peatones.

1.- Los peatones transitarán por las aceras, paseos, calles y zonas peatonales y/o zonas de prioridad peatonal, zonas de uso compartido y demás espacios reservados a su circulación. Cuando no existan o no sean practicables estos espacios podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada en los términos previstos en la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial.

2.- Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre el resto de peatones.

3.- Las personas con movilidad reducida sobre sillas de ruedas ya sean manuales, híbridas o eléctricas, “handbike”, triciclos u otros vehículos destinados a su movilidad podrán circular además de por los lugares destinados al resto de peatones, acomodando su marcha a la de éstos y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 km/h, por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también dispondrán de prioridad.

4.- Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares de tracción humana podrán circular por las vías ciclistas segregadas (separadas del tráfico motorizado) evitando en todo momento causar molestias, crear peligro y/o circular en zigzag. No pudiendo invadir la calzada y los carriles de circulación, salvo para cruzar por las zonas habilitadas al efecto. En su desplazamiento, las personas patinadoras deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas no pudiendo invadir el otro sentido de circulación.

En ningún caso se permite que sean arrastrados por otros vehículos.

La capacidad máxima de transporte es de una persona. No es obligatorio el timbre y el freno. Se recomienda el uso de casco, así como cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad el uso de una prenda, chaleco o bandas reflectantes.

5.- Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares de tracción humana únicamente podrán utilizarse con carácter acrobático en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

6.- Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos que impidan la circulación del resto de peatones.

7.- Los peatones no podrán transitar longitudinalmente ni permanecer en las aceras bici, ni carriles bicis, salvo que no exista espacio para el tránsito de los mismos y deba compartirse el espacio respetando las normas de circulación. Los peatones, al cruzar las vías ciclistas, deberán hacerlo por los pasos para peatones, y cuando estos no existieran cruzarán respetando la prioridad de los ciclos y comprobando que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpeciendo a los mismos. Al atravesar la vía ciclista, deberán caminar perpendicularmente al eje de ésta, sin demorarse, ni detenerse sin necesidad evitando entorpecer a los demás usuarios.

8.- En las zonas de uso o espacio compartido entre peatones, bicis y VMP la prioridad la tiene el peatón. En caso de aglomeración o en situaciones de riesgo o peligro solo estará permitida la movilidad a píe.

9.- Los peatones deberán esperar el bus urbano, y demás vehículos de servicio público, en los refugios o aceras, sin invadir la calzada para solicita su parada.

10.- Los peatones no realizaran actividades en las aceras, paseos, calles y zonas peatonales y/o zonas de prioridad peatonal y demás espacios reservados a su circulación, distintas a las marcadas por los usos y costumbres, sin previa autorización, que pueda perturbar, ralentizar o dificultar la utilización por parte de los demás usuarios.

Artículo 5.- Pasos peatonales.

1.- Con carácter general los peatones atravesarán las calzadas por los pasos señalizados, a excepción de lo dispuesto para las calles y zonas residenciales y zonas 30. Cuando no exista un paso de peatones señalizado, el cruce se efectuará preferentemente por las esquinas de la intersección y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

2.- En los pasos de peatones no regulados con semáforos los peatones no deberán acceder a la calzada hasta que no se hayan asegurado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulan los vehículos más próximos, de que no existe peligro en efectuar el cruce.

3.- Los peatones no accederán al paso de peatones regulado con semáforo hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer.

Artículo 6.- Conductas sancionables.

1.- Se consideran infracciones leves:

  1. Transitar o permanecer los peatones de forma continuada en aceras bici o carriles bici.
  2. Comportarse indebidamente en el tránsito peatonal, causando perjuicios y molestias innecesarias e impidiendo el paso del resto de viandantes.
  3. Permanecer un peatón detenido en la calzada, existiendo acera o zona peatonal.
  4. Atravesar las calzadas, glorietas, aceras bici o carriles bici fuera de los lugares establecidos.
  5. Realizar juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capacidad de circulación de los viandantes siempre que no impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.
  6. Circular con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares de tracción humana siendo arrastrados por otros vehículos.
  7. Circular con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares de tracción humana por la calzada, salvo lo establecido en el artículo 4.4 de la presente Ordenanza.
  8. Incumplir las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en el Título I de esta Ordenanza y en la ley sobre tráfico, circulación y seguridad y sus disposiciones de desarrollo, salvo que se trate de infracciones tipificadas como graves o muy graves en estas normas.

2.- Se consideran infracciones graves:

  1. Permanecer un peatón detenido en la calzada, existiendo acera o zona peatonal, creando situación de peligro u obstáculo para los usuarios de la vía.
  2. Atravesar las calzadas y/o glorietas fuera de los lugares establecidos, creando situación de peligro para las personas usuarias de la vía.
  3. Realizar juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capacidad de circulación de los viandantes siempre que impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.
  4. Circular con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares de tracción humana siendo arrastrados por otros vehículos creando una situación de peligro para el resto de usuarios de la vía.
  5. La utilización de las instalaciones para la práctica del monopatín, patines o similares generando peligro de deterioro en las mismas.
  6. Circular con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares de tracción humana por aceras, calzada y zonas peatonales de forma negligente, perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones.

3.- Se consideran infracciones muy graves:

  1. Circular con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares de tracción humana en sentido contrario al de la circulación.
  2. Circular con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares de tracción humana por aceras, calzada y zonas peatonales de forma temeraria, perturbando la convivencia de forma muy grave y dificultando su uso a los peatones.

CAPÍTULO II.- Bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos

Artículo 7.- Bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos.

1.- Las normas del presente capítulo serán de aplicación a bicicletas, ciclos y bicicletas de pedales con pedaleo asistido definidas en la normativa de vehículos que circulen por el término municipal de El Ejido.

2.- Cuando en esta Ordenanza se haga referencia a la bicicleta con carácter genérico, se entenderán también incluidos los ciclos y bicicletas de pedales con pedaleo asistido (EPAC).

Artículo 8.- Condiciones generales de uso y circulación de las bicicletas.

1.- Los ciclistas, independientemente de que tengan o no prioridad, deberán respetar la señalización general y cumplir las normas de circulación, así como aquellas otras que se puedan establecer expresamente al efecto por las autoridades municipales con competencia en la materia.

Quienes utilicen la bicicleta adoptarán las medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de usuarios de las vías en condiciones de seguridad vial.

2.- Las bicicletas como norma general circularán por la calzada.

3.- Se permitirá la circulación de las bicicletas por las vías ciclistas cuando existan, y será obligatorio su uso siempre que se establezca mediante señalización expresa que así lo indique. No obstante, cuando exista algún tipo de vía ciclista se recomienda su utilización por razones de seguridad.

4.- Se prohíbe con carácter general la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales, salvo lo expresamente establecido en esta Ordenanza.

5.- Se prohíbe arrancar o circular con bicicleta apoyando una única rueda o en sentido contrario al estipulado en la vía, sin sujetar el manillar, circular sujetándose de otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan el vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.

6.- Se prohíbe circular en bicicleta transportando algún elemento que dificulte la visibilidad, comprometa la estabilidad de la misma o pongan en peligro a otros usuarios.

7.- No se permite circular en bicicleta utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, ni el uso manual durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que sea incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

8.- Los ciclistas tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, o cualquier tipo de drogas (estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas).

9.- Quedan prohibidas todas aquellas conductas que se recojan en la normativa de tráfico, circulación y seguridad vial no previstas en este artículo.

Artículo 9.- Circulación por calzada de las bicicletas

1.- En vías con más de un carril de circulación por sentido, las bicicletas circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico, siempre que la señalización lo permita.

2.- Los ciclistas podrán circular en paralelo en columna de a dos dentro del mismo carril de circulación, siempre que no se entorpezca la circulación al resto de usuario.

3.- Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar los pasos de peatones siempre y cuando transiten por el mismo a pie.

En el supuesto de que existan tales pasos específicos, siempre que no exista regulación semafórica o cualquier otro tipo de señal, aunque las bicicletas tienen preferencia, sólo atravesarán la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.

Artículo 10.- Excepciones de circulación de bicicletas por aceras y demás zonas de uso peatonal

1.- Con carácter excepcional las personas menores de 10 años podrán circular en bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Vayan acompañadas de una persona adulta a pie.
  2. En ningún caso sobrepasen los 5 Km/h.
  3. Desmonten del vehículo en caso de alta densidad peatonal.
  4. Circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones, con quienes deberán mantener una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial.

2. Cuando el ciclista precise acceder a la acera, a calles y zonas peatonales y a cruces de peatones señalizados, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como un peatón.

Artículo 11.- Circulación en vías ciclistas y vías acondicionadas.

1. La circulación por el carril bici o por vías de uso compartido da prioridad de paso a las bicicletas con respecto a los vehículos a motor, incluso cuando los vehículos de motor realicen en las calzadas maniobras de giro a derecha e izquierda y corten el sentido de la marcha de los ciclistas, salvo señalización expresa.

2. Cuando el ciclista circule por un carril bici segregado de la calzada deberá hacerlo a una velocidad adecuada a las características de la vía y evitando cualquier maniobra que pueda suponer un riesgo al resto de los usuarios.

3. En las aceras bicis, el ciclista circulará a velocidad moderada no superior a 10 km/h y no podrá utilizar el resto de la acera que queda reservada para el peatón. El ciclista que transite por la acera bici deberá hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, cuando se trate de colectivos más vulnerables. El ciclista deberá asimismo respetar la prioridad de los peatones en los cruces o pasos señalizados.

4. En zonas urbanas de coexistencia de peatón y bicicleta, la velocidad máxima de circulación de la bicicleta será la máxima a la que pueda desplazarse un peatón.

Artículo 12.- Circulación en zonas de prioridad peatonal.

En las zonas de prioridad peatonal, el ciclista adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo al peatón, mantendrá una distancia que como mínimo será de un metro con el mismo y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.

Artículo 13.- Aparcamiento de bicicletas.

1.- Los aparcamientos diseñados para bicicletas, bien mediante la correspondiente señalización o bien mediante la instalación de elementos de anclaje y soporte específicos para este tipo de vehículos, serán de uso exclusivo para las mismas. Excepcionalmente podrán utilizarse para otros vehículos que el Ayuntamiento de El Ejido señalice expresamente.

2.- Se situarán, preferentemente, en la zona de aparcamiento junto a la calzada, siempre y cuando lo permitan las características de la vía.

3.- Con carácter general, las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin. En el supuesto de que no existiesen estos espacios o de existir estuvieran ocupados estas se podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las zonas de estacionamiento para el resto de vehículos, realizándose el estacionamiento en batería o semi-batería, quedando prohibido el estacionamiento en línea, excepto en los casos en que no pueda realizarse el estacionamiento de otro modo por ocupar parte de la calzada. El estacionamiento deberá hacerse de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible para no entorpecer u obstaculizar el estacionamiento de otros vehículos.

4.- Se prohíbe el estacionamiento de bicicletas con fines publicitarios.

Artículo 14.- Visibilidad y elementos de seguridad.

1. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad las bicicletas deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, disponiendo como mínimo de los siguientes elementos:

  1. En la parte delantera una luz de posición de color blanco.
  2. En la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color.
  3. Opcionalmente se pueden añadir catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

2.- Se recomienda a las personas que circulen en bicicleta en vías urbanas el uso de prenda, chaleco, bandas reflectantes homologadas, o elementos luminosos.

3.- Es obligatorio el uso del casco de protección en aquellos casos que establezca la normativa de tráfico, circulación y seguridad vial, siendo recomendable en el resto de casos.

4.- Las bicicletas deberán disponer de un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel, y un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas. No pudiendo circular si carecen de estos elementos.

Artículo 15.- Transporte de personas y carga en bicicletas para uso personal.

1.- Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno de menores de hasta 7 años y carga tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en este artículo, así como las establecidas en la normativa estatal de aplicación.

En el caso de circulación nocturna solo estará permitido el transporte de menores en sillas acopladas.

2.- En las bicicletas se podrá transportar en un asiento adicional, cuando la persona conductora sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, una persona menor de hasta siete años que deberá llevar obligatoriamente casco protector homologado.

3.- El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que:

  1. No arrastre, caiga total o parcialmente, o se desplace de manera peligrosa.
  2. No comprometa la estabilidad del vehículo.
  3. No provoque molestias.
  4. Sin ocultar los dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.
  5. Sin ocasionar una disminución de la visibilidad para el conductor, así como para el resto de usuarios de la vía.

4.- Los remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas en esta Ordenanza. La silla o remolque deberá contar con elementos reflectantes.

5.- Cuando se trate de ciclos de dos o más ruedas dedicados al transporte profesional de personas o carga, se estará a lo dispuesto en el capítulo IV del Título I de esta Ordenanza.

Artículo 16.- Conductas sancionables

1.- Se consideran infracciones leves:

  1. Circular por aceras, calles y zonas peatonales o con prioridad peatonal sin atender e incumpliendo las condiciones de la circulación previstas en esta Ordenanza siempre que no tengan la calificación de graves o muy graves.
  2. Circular incumpliendo las condiciones de visibilidad establecidas en la presente Ordenanza.
  3. Amarrar las bicicletas a elementos de señalización y regulación de tráfico, marquesinas de transporte urbano, arbolado, farolas, elementos ornamentales o inmuebles protegidos, no permitidos por esta ordenanza.
  4. Estacionar en las aceras incumpliendo los requisitos establecidos cuando no suponga un obstáculo para el peatón.
  5. Estacionar bicicletas con fines publicitarios.
  6. Transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% de estas.
  7. Circular apoyados en una sola rueda.
  8. Circular agarrados a un vehículo en marcha en aquellos casos que no se contemple como conducta grave o muy grave.
  9. Circular sin sujetar el manillar.
  10. Estacionar en línea o sin permitir la mejor utilización del espacio disponible.
  11. Circular careciendo de timbre o no hacer uso del mismo cuando las circunstancias lo requieran.
  12. Incumplir las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en el capítulo II del Titulo I de esta Ordenanza y en la ley sobre tráfico, circulación y seguridad y sus disposiciones de desarrollo, salvo que se trate de infracciones tipificadas como graves o muy graves en estas normas.

2.- Se consideran infracciones graves:

  1. Circular siendo arrastrados por otros vehículos creando una situación de peligro para el resto de usuarios de la vía.
  2. Circular por aceras y zonas peatonales de forma negligente, perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones.
  3. Conducir transportando a otro usuario en un asiento adicional no homologado o cualquier otro lugar no habilitado.
  4. Conducir un menor de edad transportando a otro menor en un asiento adicional homologado.
  5. Transportar en un ciclo a un menor de hasta siete años en un asiento adicional no homologado o cualquier otro lugar no habilitado.
  6. Circular por zonas de prioridad peatonal sin atender a las condiciones de circulación previstas en la presente Ordenanza provocando peligro para las personas usuarias de la vía.
  7. Acceder a aceras, calles, zonas peatonales para estacionar en lugares o zonas permitidas sin desmontar del vehículo.
  8. Cruzar pasos de peatones debidamente señalizados sin desmontar.
  9. Estacionar en las aceras incumpliendo los requisitos establecidos cuando se obstaculice gravemente la circulación del peatón.
  10. Circular sin hacer uso del timbre cuando la situación lo requiera.
  11. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
  12. Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
  13. Circular sin casco un ciclista menor de 16 años o su pasajero en vía urbana.
  14. Transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas, que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluyendo al conductor.
  15. No respetar la luz roja de un semáforo.
  16. No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

3.- Se consideran infracciones muy graves:

  1. Circular en sentido contrario al de la circulación.
  2. Circular por aceras y zonas peatonales de forma temeraria, perturbando la convivencia de forma muy grave y dificultando su uso al resto de usuarios.
  3. Conducir un menor de edad transportando a otro menor sin asiento o en un asiento adicional no homologado o cualquier otro lugar no habilitado.
  4. Circular con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.
  5. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

CAPÍTULO III.- Vehículos de Movilidad Personal

Artículo 17.- Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

1.- Se considera Vehículo de Movilidad Personal aquel vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 Km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento de la Unión Europea vigente.

2.- Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el Reglamento General de Vehículos vigente.

3.- Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular por las vías del municipio de El Ejido el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

4.- Se recomienda a los propietarios de VMP de uso personal disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.

Artículo 18.- Condiciones generales de uso y circulación de los Vehículos de Movilidad Personal.

1.- Con carácter general se prohíbe expresamente la circulación de los VMP por aceras y zonas peatonales. En defecto de regulación específica para estos vehículos, será de aplicación, en relación a los lugares por los que pueden circular, lo dispuesto para bicicletas en la presente ordenanza.

2.- La edad mínima permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos será la que determine la normativa de tráfico. En ausencia de regulación, se establece como edad mínima para poder circular este tipo de vehículos 14 años.

3. Los conductores de VMP atenderán a las siguientes limitaciones y obligaciones:

  1. Respetar en todo momento las normas de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como la demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
  2. Respetar el número de plazas máximas para las que ha sido construido el vehículo.
  3. No podrán ser arrastrados, remolcados o empujados por otros vehículos en marcha.
  4. No se permite circular en VMP utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, ni el uso manual durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que sea incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
  5. Tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, o cualquier tipo de drogas (estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas).

Artículo 19.- Aparcamiento de Vehículos de Movilidad personal

1.- Los aparcamientos diseñados para VMP, bien mediante la correspondiente señalización o bien mediante la instalación de elementos de anclaje y soporte específicos para este tipo de vehículos, serán de uso exclusivo para los mismos. Excepcionalmente podrán utilizarse para otros vehículos que el Ayuntamiento de El Ejido señalice expresamente.

2.- Se situarán, preferentemente, en la zona de aparcamiento junto a la calzada, siempre y cuando lo permitan las características de la vía.

3.- Con carácter general, los VMP se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin. En el supuesto de que no existiesen estos espacios o de existir estuvieran ocupados los mismos se podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las zonas de estacionamiento destinadas al resto de vehículos, realizándose el estacionamiento en batería o semi-batería, quedando prohibido el estacionamiento en línea. El estacionamiento deberá hacerse de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible para no entorpecer u obstaculizar el estacionamiento de otros vehículos.

Artículo 20.- Visibilidad y elementos de seguridad

1.- Los VMP deberán ser visibles en todo momento y estarán dotados de elementos reflectantes homologados que reglamentariamente se determinen.

2.- Los conductores deberán hacer uso de prendas reflectantes para circular de noche o cuando existan circunstancias meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad.

3.- Será obligatorio el uso de casco y elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine por la normativa estatal.

4.- Aquellos VMP cuyo diseño lo permita deberán llevar timbre. Los VMP no autoequilibrados deberán llevar frenos.

5.- El uso del alumbrado (delantero y trasero) es obligatorio en horario nocturno y en condiciones de baja visibilidad por zona urbana.

6.- Los cambios de dirección o maniobras se señalizarán de forma manual o con indicadores de dirección luminosos.

Artículo 21.- Conductas sancionables

1.- Se consideran infracciones leves:

  1. Circular por vías o zonas prohibidas.
  2. Circular incumpliendo las condiciones de visibilidad establecidas en la presente Ordenanza.
  3. No portar el certificado para la circulación y manual de las características de los VMP, transcurridos 24 meses una vez que se publique en el BOE el manual de características de los VMP.
  4. Estacionar en línea o sin permitir la mejor utilización del espacio disponible.
  5. Estacionar fuera de los espacios específicamente acondicionados para ello siempre que existan en un radio de 50 metros.
  6. Amarrar los VMP a elementos de señalización y regulación de tráfico, marquesinas de transporte urbano, arbolado, farolas, elementos ornamentales o inmuebles protegidos, no permitidos por esta ordenanza.
  7. Incumplir las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en el Título I Capítulo III de esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas como graves o muy graves.

2.- Se consideran infracciones graves:

  1. Circular sin tener la edad permitida para poder hacerlo.
  2. Circular en VMP que no cumplan con los requisitos técnicos, de circulación o ambos, exigidos por la normativa de aplicación.
  3. Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, sin superar el 50% de la velocidad máxima autorizada.
  4. Circular de forma negligente.
  5. No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
  6. No respetar la luz roja de un semáforo.
  7. No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
  8. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
  9. Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
  10. No hacer uso del casco homologado en aquellos casos que resulte obligatorio su uso.
  11. Circular siendo arrastrado, remolcado o empujado por otro vehículo en marcha.
  12. Circular sin hacer uso del timbre cuando la situación lo requiera.
  13. Transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas.

3. Se consideran infracciones muy graves:

  1. Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada.
  2. Circular en sentido contrario al establecido.
  3. Circular de forma temeraria.
  4. Circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas en el organismo.
  5. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

CAPÍTULO IV.- Ciclos de transporte profesional de personas o mercancías

Artículo 22.- Ciclos de transporte profesional de personas o mercancías

Se consideran ciclos de transporte profesional de personas o mercancías los definidos como tal en el Reglamento General de Vehículos, o normativa de tráfico que lo sustituya, destinados a las actividades descritas.

Artículo 23.- Circulación, estacionamiento y documentación

1.- Los ciclos de transporte profesional de personas o mercancías circularán exclusivamente por la calzada, debiendo respetar en todo momento la normativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

2.- Los ciclos para transporte de personas o mercancías sólo podrán estacionar en los espacios destinados a aparcamiento de vehículos.

3.- Los ciclos de transporte profesional de mercancías podrán usar las zonas destinadas a carga y descarga de mercancías, según lo estipulado en el capítulo VI del Título IV de esta Ordenanza.

4. Las personas físicas o jurídicas titulares de ciclos de transporte profesional de personas o mercancías deben contratar, en los casos que establezca la normativa de tráfico, un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a las personas usuarias y a terceras.

5. Los conductores de ciclos de transporte profesional de mercancías o personas deberán tener a disposición de los agentes de la Policía Local la certificación, documentación técnica o documento de homologación del mismo.

CAPÍTULO V.- Empresas de alquiler de vehículos y actividades de ocio y turismo

Artículo 24.- Requisitos que han de cumplir las empresas de alquiler de vehículos y actividades de ocio y turismo

1.- Las empresas de alquiler de vehículos y actividades de ocio y turismo que cuenten con VMP, bicicletas, ciclos y/o cualquier otro vehículo, deberán cumplir con lo estipulado en los capítulos II, III y IV del Título I de la presente ordenanza.

2.- Quienes realicen estas actividades económicas deberán contar con las autorizaciones administrativas que legalmente sean exigibles al momento de su desarrollo, así como la documentación técnica de los vehículos, teniendo la obligación de presentarla a requerimiento de la Policía local o la inspección municipal.

3.- En caso de cometerse una infracción, el titular de la explotación deberá facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo mediante el documento de identidad, contrato de arrendamiento y el permiso de circulación, en su caso, así como cualquier otro documento que sea exigible por la normativa de tráfico vigente.

4.- El titular de la explotación económica velará para que quienes utilicen los vehículos dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo asegurarse que conocen las condiciones de circulación de los vehículos y del cumplimiento de las medidas de seguridad.

5.- El titular de la explotación económica deberá mantener, en todo momento, en perfecto estado de uso los vehículos, debiendo someterlos a mantenimiento preventivo y correctivo.

6.- Estará prohibido el estacionamiento de los vehículos para su exposición fuera de las instalaciones del titular de la explotación económica sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una reserva de espacio para tal fin.

7.- La Administración, mediante resolución del órgano competente, podrá delimitar las zonas e itinerario de uso de los vehículos empleados por las empresas de alquiler de vehículos y actividades de ocio y turismo.

Artículo 25.- Conductas sancionables

1.- Se consideran infracciones leves:

  1. No presentar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad y la documentación de los vehículos a requerimiento de la Policía Municipal o la inspección municipal.
  2. Estacionar los vehículos para su exposición en lugares no autorizados.

2.- Se consideran infracciones graves:

  1. No cumplir las limitaciones de zonas e itinerarios de uso de los vehículos establecidas por el Ayuntamiento.
  2. Estacionar los vehículos para su exposición en lugares no autorizados creando un peligro, un grave obstáculo para la circulación o constituya un riesgo para los colectivos más vulnerables.

CAPÍTULO VI.- Quads-ATV y Minimotos

Artículo 26.- Quads-ATV

1.- Se considera Quads-ATV aquel vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas.

2.- Los vehículos denominados “Quads – ATV”, podrán circular en base a la presente Ordenanza por las vías urbanas de titularidad municipal en los términos y condiciones generales que se señalan para todo tipo de vehículos.

3.- Quedará terminantemente prohibido el paso de estos vehículos por calles peatonales, así como por plazas, parques, zonas ajardinadas y en aquellas vías para las que de forma provisional o definitiva se acuerde por parte del Ayuntamiento de El Ejido.

Artículo 27.- Minimotos

1.- Se considera “minimotos” o “minibikes” aquellos vehículos con características similares a las motocicletas de competición, pero de pequeño tamaño. Estos vehículos pueden alcanzar velocidades entre 60 y 80 km/h y su cilindrada oscila entre 40 y 50 c.c.. Sus dimensiones medias son las siguientes: distancia entre ejes 65cm., longitud 97 cm., altura del asiento 38 cm. y altura total 54 cm.

2.- Solo podrán circular por las vías municipales aquellas minimotos que se encuentren homologadas para tal fin. Debiendo someterse a la normativa reguladora de tráfico, circulación y seguridad vial y a lo establecido en la presente ordenanza.

3.- Quedará terminantemente prohibido el paso de estos vehículos por calles peatonales, así como por plazas, parques, zonas ajardinadas y en aquellas vías para las que de forma provisional o definitiva se acuerde por parte del Ayuntamiento de El Ejido.

Artículo 28.- Conductas sancionables

1.- Se consideran infracciones leves:

  1. Circular con Quads-ATV por las vías o zonas prohibidas.
  2. Circular con minimotos o minibikes por las vías o zonas prohibidas.
  3. Circular con minimotos o minibikes no homologados por cualquier vía o zona municipal.
  4. Incumplir las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en el Título I de esta Ordenanza y en la ley sobre tráfico, circulación y seguridad vial y sus disposiciones de desarrollo, salvo que se trate de infracciones tipificadas como graves o muy graves en estas normas.

2. Se consideran infracciones graves:

  1. Circular de forma negligente con minimotos o minibikes por las vías o zonas prohibidas.
  2. Circular de forma negligente con minimotos o minibikes no homologados por cualquier vía o zona municipal.
  3. Conducir una minimotos o minibikes utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
  4. Conducir minimotos o minibikes utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.

3. Se consideran infracciones muy graves:

  1. Circular de forma temeraria o en sentido contrario al estipulado con minimotos o minibikes por las vías o zonas prohibidas.
  2. Circular de forma temeraria o en sentido contrario al estipulado con minimotos o minibikes no homologados por cualquier vía o zona municipal.
  3. Circular con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas en el organismo con una minimoto o minibike.
  4. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

TÍTULO II.- DE LA SEÑALIZACIÓN

Artículo 29.- Competencia y ámbito de aplicación

1.- La señalización de las vías urbanas corresponde a la Autoridad Municipal. El Alcalde-Presidente, o en quien este delege, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda.

2.- Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.

3.- Las señales de los Agentes de la Policía Local de El Ejido prevalecen sobre cualquier otra.

4.- Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población, regirán para todo el núcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle.

5.- Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general para la totalidad del viario interior del perímetro.

Artículo 30.- Autorizaciones y prohibiciones para el uso de la señalización

1.- La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización requerirá autorización previa municipal. La autorización determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar, previa solicitud en su caso de informe a la Policía Local. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal. Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.

2.- Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

TITULO III.- MEDIDAS CIRCULATORIAS ESPECIALES

Artículo 31.- Medidas circulatorias especiales

1.- La Autoridad Municipal, en casos de emergencia, necesidad o bien por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.

Esta ordenación podrá imponer la circulación restringida a itinerarios o carriles concretos en el sentido que se precise, o impedir el acceso a ciertas zonas en horas, fechas o días señalados.

En estos casos el Ayuntamiento podrá suplir las restricciones impuestas con la adopción de medidas complementarias que garanticen la accesibilidad a las zonas afectadas por otros medios.

2.- Se podrán llevar a cabo cortes circunstanciales de la vía pública por cualquiera de los motivos recogidos en el apartado primero.

La señalización se realizará con la señal provisional R-100, Circulación prohibida a toda clase de vehículos, y a la que se le adjuntará un panel indicativo donde se indicará el año, mes, día y hora de la limitación y el motivo que prohíbe circular, o con otro tipo de señal o panel que determine en cualquier momento la autoridad competente.

Los cortes circunstanciales de la vía pública se realizarán conforme se establezca reglamentariamente para cada caso.

3.- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

Artículo 32.- Actuaciones especiales

La Policía Local por razones de seguridad, de orden público o bien para garantizar la fluidez de la circulación, así como en caso de emergencia o necesidad, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos. Con ese fin, podrá colocar o retirar provisionalmente las señales precisas, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

Artículo 33.- Limitaciones especiales para la circulación

1.- La autoridad municipal podrá determinar las limitaciones de circulación de vehículos de M.M.A. igual o superior a 5,5 TM. por las vías urbanas en cuanto a horarios, tonelaje y vías afectadas.

2.- Con carácter general se prohíbe la circulación, así como la parada o el estacionamiento, dentro del casco urbano de vehículos que superen un peso de 7,5 Toneladas.

3.- De estas restricciones quedarán excluidos los autobuses que tengan autorizada línea regular o parada para recoger o dejar viajeros dentro de la ciudad, y aquellos otros vehículos autorizados.

4.- En las entradas de los núcleos urbanos, así como en el resto de zonas o espacios donde se limite el acceso a este tipo de vehículos, se colocarán las pertinentes señales que informen a los conductores de las mencionadas normas restrictivas.

5.- De manera excepcional, por motivos justificados, se podrá autorizar la circulación de vehículos que superen los pesos señalados anteriormente, indicando el itinerario a seguir y los lugares de estacionamiento permitidos.

Deberá solicitarse la correspondiente autorización al órgano competente y no se podrá circular sin la concesión de la misma. Siendo obligatorio portar dicha autorización.

Con independencia de la autorización especial que corresponda, el transportista o conductor contactará con la policía local a los efectos de que adopten las medidas oportunas. En concreto, se determinará el itinerario que deban seguir los vehículos y las horas en que se permite su circulación, tal como se haya fijado en la autorización.

Artículo 34.- Celebración de pruebas deportivas

1.- No podrá efectuarse prueba deportiva alguna en la vía pública, sin autorización previa municipal.

2.- Así mismo, corresponderá a los Órganos Municipales la autorización de la celebración de cualquier tipo de prueba deportiva, en el marco de sus competencias, cuando el itinerario de la prueba discurra exclusivamente por el Término Municipal, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 35.- Prácticas de formación con vehículos

1.- La autoridad municipal determinará las zonas en las que se permiten efectuar prácticas de formación con vehículos de doble mando y motocicletas, y las normas a que se deban ajustar la realización de dichas prácticas.

2.- Dicha Autoridad, previo acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico, determinará los circuitos en los que habrán de realizarse los correspondientes exámenes para la obtención del permiso de conducir. Al propio tiempo determinará las vías en las que se prohíbe la realización de prácticas de conducción y en las cuales el vehículo deberá ser obligado a ser conducido por el profesor o persona que está en posesión del permiso correspondiente.

TÍTULO IV.- PARADAS, ESTACIONAMIENTOS Y USOS DE LAS VÍAS URBANAS

CAPÍTULO I.- Normas generales

Artículo 36.- Normas Generales para la parada y el estacionamiento

1.-Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible. En las calles urbanizadas sin acera dejarán una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima dejando libres los accesos a viviendas y locales.

2.- En las aceras con rebaje para personas con movilidad reducida, en ausencia de señalización concreta, siempre que exista otro rebaje enfrente, quedará prohibida la parada y el estacionamiento, para no perjudicar el paso de las personas a las que va destinado.

Además, queda prohibido parar y estacionar en los tramos de aceras con rebaje que dan acceso a un solar habilitado por el Ayuntamiento para uso exclusivo de aparcamiento público, debidamente señalizado con señal vertical y/o marca amarilla longitudinal continúa.

Así mismo, queda prohibida la parada y el estacionamiento en rebajes que den acceso a vías de uso exclusivo para propietarios de viviendas o cualquier otra situación justificada o uso autorizado, debidamente señalizado con señal vertical y/o marca amarilla longitudinal continúa.

Las conductas recogidas en este apartado sobre estacionamientos tendrán la calificación de infracciones graves y, consecuentemente, se deberá proceder a la retirada del vehículo.

3.- En las zonas y lugares señalizados con señales R-308 y R-307 que se vean complementados con panel S-860 indicando “excepto vehículos autorizados” o de otros servicios que contenga la indicación de “laborales” e indiquen un horario, se permitirá el estacionamiento a todos los vehículos fuera de esas limitaciones.

CAPÍTULO II.- De la parada

Artículo 37.- De la parada

1.- En todas las vías urbanas la parada se efectuará en los puntos donde no esté expresamente prohibida conforme a la normativa vigente y donde menos dificultades se produzcan en la circulación.

2.- En cualquier caso, se prohíbe la parada en los casos y lugares siguientes:

  1. En intersecciones o en sus proximidades.
  2. En intersecciones o en sus proximidades obstaculizando gravemente la circulación o constituyendo peligro o riesgo.

CAPÍTULO III. Estacionamiento

Artículo 38.- De los estacionamientos

1.- Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibateria.

Se denomina estacionamiento en fila aquél en que los vehículos estén situados uno detrás de otro, y de forma paralela al bordillo de la acera.

Se denomina estacionamiento en batería aquél en que los vehículos estén situados uno al costado del otro, y de forma perpendicular al bordillo de la acera.

Se denomina estacionamiento en semibateria aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera.

2.- Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma se tendrá que señalizar expresamente. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

3.- Los vehículos vivienda estacionados (autocaravanas o caravanas) definidos según la normativa de vehículos vigente, no deben de desplegar ni instalar elementos exteriores que evidencien que se encuentran acampados, salvo que se efectúe dicho estacionamiento en los lugares autorizados para acampar.

Artículo 39.- Normas de estacionamiento

El estacionamiento de vehículos en las vías urbanas de todo el municipio se regirá por las siguientes normas:

  1. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha. En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril. Si no hubiera señalización en contrario el aparcamiento se efectuará paralelamente al eje de la calzada.
  2. No se podrán estacionar en las vías públicas los remolques y semiremolques separados del vehículo a motor.
  3. El estacionamiento en la calzada de motocicletas o ciclomotores se hará en semibatería.
  4. Cuando se estacione vehículos de dos ruedas entre otros vehículos a motor, se hará de forma que no impida el acceso a la circulación a éstos últimos.
  5. Los vehículos podrán parar y estacionar en las aceras, paseos, plazas o zonas peatonales o andenes, dentro de los espacios específicamente acondicionados y señalizados para tal fin por la Autoridad Competente.
  6. En vías con plataforma única no se podrá impedir la circulación de los peatones ni obstaculizar la entrada o salida a viviendas y locales.
  7. Se prohíbe ocupar espacio mayor del necesario y dejar más de 25 cm entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas de los vehículos. La distancia entre vehículos no será menor de aquella que permita la entrada y la salida de los mismos. Si el estacionamiento fuera en batería o semibatería, se dejará espacio suficiente para no dificultar a otros la entrada y salida.
  8. Los conductores tienen la obligación de retirar de la vía pública los calzos, o aquel elemento de contención, que hubieran utilizado durante la parada o estacionamiento. Los obstáculos que en la vía pública dificulten la circulación de vehículos, se hallarán convenientemente señalizados, en la forma establecida por la normativa de tráfico, circulación y seguridad vial.

Artículo 40.- Estacionamiento alterno

1.- Cuando la calzada de un solo sentido de circulación no sea suficientemente ancha para comprender, al menos, tres carriles, el estacionamiento se hará, en función de la señalización, de alguna de las siguientes maneras:

  1. Por quincenas alternas.- Del uno al quince de cada mes, en el lado derecho de la calzada según el sentido de la marcha y del dieciséis al último día del mes en el lado izquierdo, debiendo al efecto colocarse en cada calle las señales correspondientes. Los cambios de lado de la calle serán exigidos a partir de las 09:00 horas de los días uno y dieciséis de cada mes.
  2. Por meses alternos.- Los meses pares en el lado derecho de la calzada según el sentido de la marcha y los meses impares en el lado izquierdo, debiendo al efecto colocarse en cada calle las señales correspondientes. Los cambios de lado de la calle serán exigidos a partir de las 09:00 horas del día uno de cada mes.
  3. Por años alternos.- Los años cuya última cifra sea par en el lado derecho de la calzada según el sentido de la marcha y los años cuya última cifra sea impar en el lado izquierdo, debiendo al efecto colocarse en cada calle las señales correspondientes. Los cambios de lado de la calle serán exigidos a partir de las 09:00 horas del día uno de cada año.

2.- Aquellos estacionamientos realizados en lugares prohibidos por quincenas, meses y años alternos que obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones, y/o requieran avisar al servicio de recogida de vehículos de vías públicas, tendrán la consideración de infracciones graves.

Artículo 41. -Estacionamientos de carácter excepcionales sobre aceras y demás zonas peatonales

La Corporación Municipal podrá permitir en determinadas calles con calzada de un único sentido de circulación, dentro del núcleo urbano, la parada y el estacionamiento sobre parte de la acera de forma permanente, como medida necesaria para facilitar la fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de la calle, rigiendo lo establecido sobre estacionamiento alterno.

Artículo 42.- Estacionamiento limitado en el tiempo o espacio

El estacionamiento puede ser limitado en el tiempo o en el espacio, también prohibido por razones de orden público, seguridad de las personas y para aumentar la fluidez del tráfico, debiéndose, en todo caso, indicar las limitaciones y prohibiciones con las señales previstas en el Reglamento General de Circulación vigente.

Artículo 43.- Paradas y estacionamientos prohibidos con carácter temporal o excepcional por eventos especiales

1.- Quedará prohibido parar y estacionar, con carácter temporal, con ocasión de la celebración de eventos especiales y ferias en las calles afectadas que en cada caso se determinen por la autoridad competente.

2.- Dicha prohibición de parar y estacionar en las calles afectadas se señalizará adecuadamente, en lugar visible y preferentemente en poste o valla que por su altura permita la visión, con discos provisionales o señales verticales R-307 (Prohibido parar y estacionar) o señales verticales R-308 (Prohibido estacionar), a las que se le adjuntarán un panel indicativo donde se mostrará el año, mes, día y hora de la limitación y el motivo que prohíbe parar y/o estacionar, o con otro tipo de señal o panel que determine en cualquier momento la autoridad competente.

3.- El plazo de validez de esta señalización se corresponderá con el plazo durante el cual se establezcan las limitaciones de parar y estacionar. La resolución por la que se acuerde la prohibición de parar y estacionar con carácter temporal o excepcional indicará la relación de calles que queden afectadas, así como el plazo y horario de las limitaciones.

4.- Las señales serán colocadas con un mínimo de 48 horas de antelación a la celebración del evento y serán retiradas en un plazo no superior a 24 horas desde la finalización del mismo.

5.- La colocación de las señales de carácter temporal o excepcional por el personal encargado de la realización de dichos trabajos se hará bajo la supervisión de la Policía Local. No obstante, se podrá comprobar con posterioridad, una vez instaladas las mismas, antes de la entrada en vigor de la prohibición pero siempre con la comunicación previa a Policía Local.

En esta comprobación, Policía Local anotarán las matrículas de los vehículos que en dicho momento se encuentran debidamente parados o estacionados. A los efectos oportunos se remitirá una copia de la relación de tales vehículos al órgano instructor del procedimiento sancionador.

6.- La retirada de los vehículos que estuviesen debidamente estacionados anteriormente a la colocación de la señalización antedicha no constituirá el hecho imponible de las tasas por prestación de servicio de recogida de vehículos de la vía pública y su permanencia en el depósito municipal.

7.- Una vez instalada la señalización temporal, se comprobará, al menos, cada 12 horas o cuando la autoridad competente determine, que sigue colocada de forma correcta y perfectamente visible.

Artículo 44.- Paradas y estacionamientos prohibidos con carácter temporal o excepcional por la realización de trabajos o reparaciones en las vías del municipio.

1.- Quedará prohibido parar y estacionar con carácter temporal o excepcional con ocasión de trabajos de poda, obra, limpieza, reparación, señalización de la vía pública o cualquier otro trabajo que afecte a la circulación en la vía, en las calles afectadas que en cada caso se determinen la autoridad competente.

2.- Dicha prohibición de parar y estacionar en las calles afectadas se señalizará adecuadamente, en lugar visible y preferentemente en poste o valla que por su altura permita la visión, con discos provisionales o señales verticales R-307 (Prohibido parar y estacionar) o señales verticales R-308 (Prohibido estacionar), a las que se le adjuntarán un panel indicativo donde se mostrará el año, mes, día y hora de la limitación y el motivo que prohíbe parar y/o estacionar, o con otro tipo de señal o panel que determine en cualquier momento la autoridad competente.

3.- El plazo de validez de esta señalización se corresponderá con el plazo durante el cual se establezcan las limitaciones de parar y estacionar. La resolución por la que se acuerde la prohibición de parar y estacionar con carácter temporal o excepcional indicará la relación de calles que queden afectadas, así como el plazo y horario de las limitaciones.

4.- Las señales serán colocadas con un mínimo de 12 horas de antelación a la realización del trabajo a ejecutar y serán retiradas en un plazo no superior a 12 horas desde la finalización del mismo

5.- La colocación de las señales de carácter temporal o excepcional por el personal encargado de la realización de dichos trabajos se hará bajo la supervisión de la Policía Local. No obstante, se podrá comprobar con posterioridad, una vez instaladas las mismas, antes de la entrada en vigor de la prohibición pero siempre con la comunicación previa a Policía Local.

En esta comprobación, Policía Local anotarán las matrículas de los vehículos que en dicho momento se encuentran debidamente parados o estacionados. A los efectos oportunos se remitirá una copia de la relación de tales vehículos al órgano instructor del procedimiento sancionador.

6.- La retirada de los vehículos que estuviesen debidamente estacionados anteriormente a la colocación de la señalización antedicha no constituirá el hecho imponible de las tasas por prestación de servicio de recogida de vehículos de la vía pública y su permanencia en el depósito municipal.

7.- Una vez instalada la señalización temporal, se comprobará, al menos, cada 12 horas o cuando la autoridad competente determine, que sigue colocada de forma correcta y perfectamente visible.

Artículo 45.- Otros estacionamientos prohibidos

Además de los supuestos recogidos en la normativa de tráfico, circulación y seguridad vial, se prohíbe el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

  1. En zonas ajardinadas u otros lugares de similares características.
  2. Delante de los accesos de edificios, estadios o zonas destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos.
  3. Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril.
  4. Estacionar en zonas expresamente reservadas a servicios de urgencias y seguridad, sin obstaculizar la circulación o sin crear peligro o riesgo.
  5. En lugares reservados exclusivamente para vehículos de distintas características o destinados a determinados servicios o vehículos autorizados.
  6. Prohibido estacionar en lugares reservados exclusivamente para vehículos de distintas características o destinados a determinados servicios o vehículos autorizados obstaculizando gravemente o constituyendo un riesgo o peligro.
  7. Los auto-taxis, servicios de gran turismo y vehículos de líneas regulares de viajeros fuera de los sitios a ellos reservados.
  8. En las reservas de espacio vinculadas a VADOS correctamente señalizados.
  9. En reservas de espacio vinculadas a VADOS correctamente señalizados, obstaculizando gravemente o constituyendo riesgo o peligro.
  10. Las salidas de emergencia cuya instalación venga establecida con carácter obligatorio por la normativa correspondiente del local de que se trate, conlleva la prohibición de parada y estacionamiento en todo el ancho de la salida, durante el horario de funcionamiento del local.
  11. En intersecciones o en sus proximidades.
  12. En intersecciones o en sus proximidades, obstaculizando gravemente o constituyendo un peligro o riesgo.
  13. Estacionar en un mismo lugar de la vía pública, durante más de 10 días consecutivos.
  14. Estacionar en zonas destinadas a vehículos de carga eléctrica.
  15. Estacionar más tiempo del autorizado en zonas destinadas a vehículos de carga eléctrica o de forma inactiva.
  16. Estacionar ocupando parte de un paso de peatones debidamente señalizado.

CAPITULO IV.- Zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida

Artículo 46.- Zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida

1.- Se reservarán zonas para la utilización general de personas con movilidad reducida, debiendo exhibir obligatoriamente y de forma perfectamente visible la tarjeta acreditativa oficial correspondiente según la normativa vigente.

2.- Podrán autorizarse reservas temporales de estacionamiento para personas con movilidad reducida que tengan impedida totalmente su movilidad, y que estén sometidas a tratamiento médico permanente, frente a su domicilio o lugar más próximo, y durante el horario necesario para su recogida y retorno.

3.- El estacionamiento en dichas zonas tendrá la consideración de infracción grave debiendo proceder a la retirada del vehículo de forma inmediata para garantizar el derecho de uso concedido a las personas con movilidad reducida, procurando ser atendida con la mayor urgencia posible.

CAPÍTULO V.- Acceso de vehículos a inmuebles a través de las aceras

Artículo 47.- Acceso de vehículos a inmuebles con autorización a través de las aceras

1.- El paso de vehículos a los inmuebles desde la calzada está sujeto a licencia municipal conforme a lo establecido en la normativa en vigor, con las excepciones y salvedades contenidas en esta norma.

2.- Las licencias de VADO permanente autorizarán la entrada y salida de vehículos durante las veinticuatro horas del día. En dichos accesos no podrá estacionarse ningún vehículo, ni siquiera el del titular de la licencia.

3.-Se entiende que el vado está autorizado siempre que figure expuesta la placa indicativa de la licencia concedida por el Ayuntamiento, se adjunta como anexo el modelo y las características de la placa oficial de vado otorgada por este Ayuntamiento.

4.- Se considerará correctamente señalizado cuando se encuentren las placas oficiales colocadas a los lados de la puerta de acceso del inmueble, delimitando de esta manera exclusivamente la distancia autorizada y estén situadas de forma visible y sin signos de manipulación.

5.- El uso inadecuado de las señales oficiales o el uso de señales no homologadas será sancionado como infracción leve debiendo el propietario del inmueble retirar la señalización, en caso de no ser homologada, o adecuar su uso al establecido en esta norma.

6.- El titular de la licencia podrá solicitar los servicios de la Policía Local para la retirada del vehículo u objeto que le impidiese la entrada y salida al inmueble.

Artículo 48.- Acceso de vehículos a inmuebles sin autorización a través de las aceras

En cocheras situadas en lugares donde por la normativa urbanística no se concedan licencias de vado (esquinas, paso de peatones… etc.) queda prohibido tanto la parada como el estacionamiento. Dicha conducta sobre estacionamientos tendrá la calificación de infracción grave y consecuentemente se deberá proceder a la retirada del vehículo.

CAPÍTULO VI.- De la carga y descarga

Artículo 49.- Concepto y vehículos autorizados

1.- Se entiende por operaciones de carga y descarga en las vías públicas la acción y efecto de trasladar mercancías desde un vehículo comercial a un establecimiento u otro inmueble y viceversa.

2.- Las operaciones de carga y descarga de mercancías, se realizarán con vehículos comerciales, considerando como tales aquellos que estén construidos o habilitados especialmente para el transporte de mercancías o aquellos que estén debidamente autorizados para ello conforme a lo establecido en la normativa en vigor. Además, se efectuará con estricta observancia de las normas establecidas por el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial vigente. Dicha documentación acreditativa debe estar perfectamente visible, colocada en la parte interior de la luna delantera.

3.- Para hacer uso de las zonas de carga y descarga en los períodos fijados los usuarios deberán estar en posesión de los siguientes documentos:

  1. Los distribuidores y los comerciantes cuyos vehículos excedan del Peso Máximo Autorizado establecido en la legislación de transportes deberán proveerse de la correspondiente autorización para el transporte de mercancías de acuerdo con la citada legislación.
  2. Los comerciantes y distribuidores cuyos vehículos no alcancen el peso máximo autorizado establecido en la legislación de transportes no precisarán de la autorización señalizada conforme a la referida legislación y será suficiente que estén provistos de documento que acredite el ejercicio de la actividad económica correspondiente.

En ambos supuestos deberán colocar el documento acreditativo mencionado en la cara interior de la luna, debiendo estar perfectamente visible.

Artículo 50.- Zonas de carga y descarga y sus usos

1.- La Autoridad Municipal podrá establecer y señalizar zonas para carga y descarga entendiendo como tal la limitación de espacio sobre la vía pública, señalizada al efecto, donde tan sólo se permitirá el estacionamiento de vehículos comerciales por el tiempo estrictamente necesario para realizar las operaciones mencionadas, no pudiendo quedar estacionados en éstas una vez finalizada las mismas.

En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas maniobras dentro de un radio de acción de 50 metros contados a partir de la zona de reserva. Asimismo, la Autoridad Municipal tendrá la facultad de limitar la utilización de estas zonas a determinados períodos del día, así como a determinados días de la semana. Durante el tiempo y días que no se señale en el panel complementario S-860, se podrá utilizar dicha zona por cualquier vehículo, considerándola zona pública para parar y estacionar.

También podrán establecerse limitaciones por tiempo máximo para la realización de operaciones de carga y descarga, pudiendo establecer, a efectos de control, los correspondientes comprobantes.

2.- El estacionamiento de los vehículos autorizados en las zonas de reserva para carga y descarga está prohibido si estos permanecen inactivos, entendiéndose que se da esta circunstancia cuando el vehículo permanece sin conductor y sin los operarios que realizan las operaciones de carga y descarga durante un periodo de tiempo superior a diez minutos.

3.- En ningún caso, los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán efectuarla en los lugares donde, con carácter general, esté prohibida la parada.

4.- Excepcionalmente, cuando las características del establecimiento requieran un elevado número de operaciones de carga y descarga diarias, podrá establecerse la reserva para estas operaciones con carácter exclusivo para el establecimiento de que se trate, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.

5.- El titular de las citadas licencias podrá solicitar los servicios de la policía local para la retirada del vehículo u objeto que impida la realización de la actividad de carga y descarga.

CAPÍTULO VII.- Limitaciones al uso general de las vías públicas

Artículo 51.- Ocupaciones temporales de vía pública sin licencia

1.- En la construcción de edificaciones de nueva planta, los solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinado a estacionamiento para cargar y descargar.

2.- Cuando ello no fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra, se concederán a instancia motivada del peticionario, quien deberá acreditar mediante oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior. La Autoridad Municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionantes de la misma. La reserva de estacionamiento que para el uso expresado o para cualquier otro uso pudiera concederse, devengará el pago de la tasa que, al efecto, se establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

3.- Las ocupaciones y/o actividades temporales de las vías objeto de esta ordenanza, como uso común especial del dominio público, están sujetas a autorización municipal. Se consideran las siguientes modalidades de ocupación temporal de la vía pública:

  1. Vallados de obra
  2. Grúas de obra
  3. Contenedores de escombros y materiales de construcción.
  4. Otras instalaciones sujetas a autorización.

4.- Los que ocupen la vía pública con vallas, grúas, contenedores, materiales de obra, o cualquier otro elemento, sin la preceptiva licencia Municipal, o aquellos que realicen cortes de calle con anterioridad a la concesión de la licencia o excediendo las condiciones de la solicitud, serán objeto de la correspondiente sanción en materia de tráfico en aquellos casos en los que no sean sancionables por la correspondiente Ordenanza que regula la Potestad Sancionadora por Ocupación de Vía Pública sin Licencia, es decir, en aquellos casos en que la ocupación de la vía sea por un tiempo inferior a 48 horas.

5.- Cuando se trate de elementos depositados en la vía pública que no sean objeto de obtención de licencia municipal y que pudieran ocasionar problemas de seguridad, entorpezcan la libre circulación, la parada o el estacionamiento, hacerlo peligroso, deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar, se ajustarán a lo establecido en la ordenanza citada en el apartado anterior 4.

6.- Se considerará como persona responsable en estas infracciones, la que aparezca como constructor de la obra que origina la citada ocupación, o en su defecto, la persona que materialmente la realiza.

TÍTULO V. Medidas provisionales

Artículo 52.- Medidas provisionales

1.- Sin perjuicio de la facultad sancionadora, la Administración municipal adoptará las medidas cautelares y complementarias necesarias para corregir las anomalías que se produzcan al objeto de garantizar las adecuadas condiciones mínimas de seguridad de las personas y bienes, tanto públicos como privados.

2.- Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización y retirada de las vías urbanas de cualquiera de los vehículos a que se refiere esta Ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando como consecuencia del incumplimiento de la normativa específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse un grave riesgo para la circulación, las personas o los bienes.

Artículo 53.- Inmovilización

1.- Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, podrán proceder a la inmovilización de cualquier vehículo como consecuencia de infracciones por el incumplimiento de la normativa en materia de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial que sea de aplicación o de la presente Ordenanza Municipal de Circulación, o cuando pueda derivarse un grave riesgo para la circulación de vehículos, de los peatones o los bienes, y especialmente en los siguientes supuestos:

  1. El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
  2. El vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado para circular por las vías del municipio de El Ejido.
  3. El vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione adecuadamente en los casos en que su utilización sea obligatoria.
  4. En caso de pérdida por el conductor de las condiciones físicas necesarias para circular cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, los peatones o los bienes.
  5. El conductor del vehículo se niegue a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo a que se refiere la Ley de tráfico, circulación y seguridad vial o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.
  6. La ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por ciento las plazas autorizadas, excluida el conductor.

2.- La inmovilización del vehículo se llevará a efecto en el lugar señalado por el agente de Policía Local. A estos efectos, el agente podrá indicar a la persona conductora del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

Artículo 54.- Retirada

1.- Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, podrán ordenar la retirada de la vía pública y su correspondiente traslado al depósito municipal, como consecuencia de infracciones por el incumplimiento de la normativa en materia de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial que sea de aplicación o de la presente Ordenanza Municipal de Circulación, o cuando pueda derivarse un grave riesgo para la circulación de vehículos, de los peatones o los bienes, y especialmente en los siguientes supuestos:

  1. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, al funcionamiento de algún servicio público o causan deterioro al patrimonio público municipal.
  2. Cuando el vehículo permanezca estacionado en el mismo lugar de la vía pública por período de tiempo superior a 10 días, siempre que presente signos de abandono, previa finalización del expediente correspondiente que se instruya.
  3. En caso de accidente o avería que impida continuar su marcha.
  4. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
  5. Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
  6. Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción.
  7. Cuando el vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinadas personas usuarias y en las zonas reservadas a la carga y descarga obstaculizando la circulación o constituyendo un riesgo u obstáculo.
  8. Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación en pasos de peatones, zonas reservadas a personas con movilidad reducida, en intersecciones o en aceras donde creen un riesgo en la circulación de los peatones obligándolos a circular por la calzada.
  9. Cuando estacionen en tramos de aceras con rebaje que dan acceso a un solar habilitado por el Ayuntamiento para uso exclusivo de aparcamiento público o en aquellos rebajes de vías de uso exclusivo para el uso de propietarios de inmuebles o cuando impidan la entrada y salida a viviendas y locales públicos o privados.
  10. Cuando obstaculicen la entrada y salida a cocheras situadas en lugares donde la normativa urbanística no concedan licencias de vado.
  11. Cuando obstaculicen la circulación o constituya un riesgo en lugares de estacionamiento alterno.
  12. Vehículos estacionados en lugares señalizados con señales provisionales o excepcionales por eventos especiales o por la realización de trabajos o reparaciones en las vías municipales.
  13. Cuando obstaculicen el acceso o salida a un inmueble de personas, animales o vehículos en un vado señalizado, o cuando obstaculicen una reserva de espacio vinculada a un vado.
  14. Aquellos vehículos estacionados y que por su masa máxima autorizada, según lo dispuesto en esta ordenanza, no puedan circular por determinadas zonas del municipio señalizadas al efecto.
  15. Aquellos vehículos que circulen o estén estacionados en la vía pública careciendo de placas de matrícula.

2.- Tras la retirada del vehículo se colocará en dicho lugar el preceptivo aviso para informar a su titular. Debiendo notificarse la retirada según el procedimiento establecido en la normativa de tráfico, circulación y seguridad vial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

1.- Para el seguimiento del cumplimiento de esta ordenanza en las actuaciones a realizar por las distintas áreas, así como para la mejora de la seguridad vial, movilidad sostenible y todos aquellos aspectos vinculados con la circulación de vehículos en este municipio se conformará un grupo de trabajo, presidido por el Alcalde-presidente, y compuesta por los siguientes miembros:

  • dos representantes de Policía Local,
  • un representante del Área de Obras Públicas,
  • un representante del Área de Urbanismo,
  • el instructor del procedimiento sancionador en materia de tráfico.

No obstante, atendiendo a las temáticas a debatir, podrán ser invitados cuantos agentes sociales tengan relación e interés con los temas a tratar, con voz pero sin voto.

2.- Este grupo de trabajo se constituye como un órgano de asesoramiento y coordinación en toda actuación relacionada con las vías públicas y la movilidad. Siendo su informe preceptivo y no vinculante.

3.- El grupo se reunirá en cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su presidente. En todo caso, este grupo se reunirá ordinariamente una vez al año para evaluar la aplicación de la ordenanza en cuanto a la incidencia en las distintas áreas.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Queda derogada la Ordenanza de Circulación para el Municipio de El Ejido, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 13 de septiembre de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I.- SEÑALIZACIÓN

1.- Modelo oficial de la placa de vado autorizada por este Ayuntamiento y sus características.

senal1

2.- Panel indicativo que acompañe a la señal vertical provisional, temporal y excepcional

Deberá rellanarse de forma clara, con un tamaño y grosor de letra visible que, al menos, será igual al de la información predefinida en el panel.

senal2

 

3.- Señal vertical de prohibición de estacionamiento alterno por meses y años alternos

Se señalizará con señal vertical R-308 y panel complementario S-860, indicando meses o años, pares o impares.

senal3                              

 

Acuerdo Pleno aprobación provisional 11/04/2022
Publicación aprobación provisional BOP nº75 de 21/04/2022
Acuerdo aprobación definitiva 08/06/2022
Publicación aprobación definitiva BOP nº 113 de 14/06/2022
Entrada en vigor 01/07/2022

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