Aprobado en el  Pleno 27-2-14 BOP. Nº 60 de 28-3-14

INTRODUCCIÓN.-

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento y organización del Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio" El Ayuntamiento de El Ejido es el titular del Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio". Este servicio municipal funciona de manera descentralizada, desarrollándose los módulos en los diferentes núcleos del municipio de El Ejido.

CAPÍTULO PRIMERO.-

SOBRE LOS OBJETIVOS, FINALIDAD, SEÑAS DE IDENTIDAD DEL Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio"

Artículo 1.

El Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio" es el instrumento del que se dota al Área de Cultura del Ayuntamiento de El Ejido, para abordar la formación no formal de la población de El Ejido, desde un concepto dinámico del mismo que permite la adaptación permanente a las nuevas necesidades y demandas que van surgiendo.

Artículo 2.

El Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio" se sitúa dentro del marco de la educación permanente y como tal, su finalidad es la de facilitar una formación integral, para satisfacer demandas como:             

La adquisición o la mejora de alguna competencia profesional.

La ocupación de parte del tiempo libre en el disfrute de actividades o bienes culturales.

La ampliación, afianzamiento y profundización de nuevos conocimientos, habilidades, destrezas, etc.

Artículo 3.

Los objetivos generales del Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio" son:

Ofrecer a las personas de nuestro municipio una formación que parta siempre de sus demandas y necesidades; así como unas actividades artísticas donde ocupar su tiempo libre, para poder desarrollar sus capacidades personales.

Facilitar y favorecer la adaptación de las personas de nuestro municipio a los profundos cambios sociales y culturales que vive nuestra sociedad.

Favorecer y potenciar el aprendizaje y desarrollo de técnicas, habilidades y destrezas que permitan una mejor integración y participación en nuestra sociedad.

Ofrecer a la comunidad este servicio con un personal cualificado y comprometido con estas actividades formativas.

Adaptar el modelo actual de gestión a una fórmula de gestión basada en criterios de  empresa.

Fomentar la comunicación, colaboración, participación y las relaciones entre los miembros de nuestra sociedad.

Artículo 4.

El Programa de “Cursos de Formación en el Ocio” organiza su oferta educativa en diferentes agrupaciones de habilidades y competencias en las que se crean circuitos formativos, en el intento de responder a la demanda de formación continuada en el ocio de aquellas personas que quieren y necesitan ampliar su formación.

Las agrupaciones de competencias y habilidades son:

Nuevas tecnologías

Habilidades sociales

Desarrollo personal y emprendimiento

Arte y Creación

Artesanía

Bricolaje

Artes escénicas.

CAPÍTULO SEGUNDO.-

SOBRE LA TIRULARIDAD Y LA GESTIÓN DEL Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio"

Artículo 5.

La titularidad de Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio" corresponde al Ayuntamiento de El Ejido.

La gestión del mismo se lleva a cabo mediante la concesión directa administrativa de los servicios a la empresa "INDALGES" mediante convocatoria pública.

CAPITULO TERCERO.-

SOBRE LOS DESTINATARIOS DEL Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio", ADMINISIONES Y REGIMEN DE BAJAS

Artículo 6.

El Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio" se dirige a los diferentes grupos de población de El Ejido.

Artículo 7.

Las solicitudes para la participación en las diferentes actuaciones del Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio", se presentarán en la sede de la empresa Indalges y en la Unidad de Educación del Ayuntamiento de El Ejido en el período abierto para  tal fin.

Se podrá solicitar la participación en uno o más cursos y/o talleres, de manera independiente.

Una vez finalizado el periodo de inscripción,  quedará abierta la matrícula para aquellos cursos y talleres en que queden plazas libres, o hasta que se completen las plazas.

Artículo 8.

Podrán acceder al Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio" todas aquellas personas que desean realizar algún curso de la oferta educativa que se propone.

Excepto en aquellos cursos y/o talleres que se requiere un perfil específico.

Artículo 9.

La admisión de las solicitudes se realizará basándose en el criterio de la fecha de solicitud, siguiendo un riguroso orden.

Artículo 10.

El criterio para la admisión de solicitudes en cursos que forman parte de un proceso de formación, dará prioridad a aquellas solicitudes de alumnos/as que hayan realizado cursos anteriores al nivel solicitado.

Artículo 11.

La documentación que debe acompañar a la solicitud será:

fotocopia del DNI, y 

el precio público correspondiente al curso o taller solicitado.

Las solicitudes que carezcan de esta documentación serán desestimadas.

Artículo 12.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes se constituirá una comisión técnica formada por el Ayuntamiento de El Ejido y la empresa concesionaria, para la valoración de la propuesta elaborada por la dirección del Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio".

Artículo 13.

En  la Comisión de Valoración se elaborará la propuesta definitiva sobre:

los alumnos admitidos

los posibles cambios e incidencias que se puedan dar con respecto a la programación inicial: supresión de cursos y talleres; alteración de horarios, contenidos, etc.

Artículo 14.

La Comisión de Gobierno de Ayuntamiento de El Ejido aprobará la propuesta de admisión de alumnos elaborada por la Comisión de Valoración.

Artículo 15.

Los listados definitivos de admitidos, así como los cambios en la programación serán expuestos en la sede de INDALGES y en el Ayuntamiento de El Ejido, siendo la empresa concesionaria quien comunicará directamente a los solicitantes la fecha del comienzo de la actividad, lugar y horario en aquellos cursos y talleres que modifiquen su horario o día de inicio.

Artículo 16.

El Ayuntamiento de El Ejido se reserva el derecho a disponer de plazas para uso social y comunitario.

Artículo 17.

La cuota ingresada en el momento de la solicitud del curso, podrá ser devuelta en las siguientes situaciones:

Cuando se haya producido un cambio de calendario y de horario, siempre que se comunique antes del inicio del mismo.

Cuando quede suprimido el curso o taller, por lo que se ingresará la cuota.

Cuando el alumno/a solicitante quede excluido del mismo por exceso de plazas.

Los alumnos de los Cursos de Formación en el Ocio incluidos en la agrupación de competencias de artes escénicas, podrán formalizar el pago del precio público en el periodo de 30 días desde la fecha de inicio del curso.                                                        

CAPITULO CUARTO.-

SOBRE LA TIPOLOGÍA DE LOS CURSOS Y TALLERES DEL Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio"

Artículo 18.

Cada curso y/o acción formativa, para asegurar los niveles de calidad en la implantación y desarrollo del programa contará con un máximo y mínimo de participantes, según la agrupación de competencias en la que se sitúen:

  Mínimo Máximo
Nuevas tecnologías 8 15
Habilidades sociales 10 25
Desarrollo personal y emprendimiento 10 25
Artes y creación 8 15
Artesanía 8 15
Bricolaje 8 15
Artes escénicas 8 15

Artículo 19.

La estructura de los cursos ofertados se desarrollará teniendo en cuenta las diferentes agrupaciones de habilidades y competencias en las que se crean circuitos formativos.

Artículo 20.

La propuesta de “Cursos de Formación en el Ocio” contendrá:

CURSOS ORDINARIOS. Estos cursos tendrán una duración máxima de 30 horas y mínima de 5 horas. Todos, excepto los de artes escénicas, dispondrán de un servicio no presencial de tutoría. Son los cursos incluidos en la programación ordinaria.

CURSOS DE CARÁCTER ESPECIAL. Estos cursos son aquellos que se organizan en respuesta a necesidades especiales y específicas. Pueden no estar recogidos en la programación inicial. La duración de estos cursos oscila entre las 5 horas y las 70 horas. Disponen de horas de carácter presencial y de un servicio individualizado de tutoría.

SERVICIO DE TUTORÍA EXTRAORDINARIO. Según sean las características del curso y el perfil del grupo de alumnos, se podrá reforzar el servicio ordinario de tutoría, con este “Servicio de tutoría extraordinario”.

SERVICIO DE DOCENCIA EXTRAORDINARIO. Tiene una doble vertiente:

1º. Según sean las características del curso y el perfil concreto del grupo de alumnos, se puede valorar la necesidad de ampliación de las horas de docencia.

2º. Por diferentes motivos se podrá considerar de interés la impartición de un curso por un profesor/a cualificado, y cuyo ámbito de actuación trasciende la provincia de Almería, con ocasión de que durante un periodo de tiempo va a residir en nuestro municipio o invitándole ex profeso para la acción formativa que va a impartir.

El servicio de docencia extraordinario deberá contar en todos los casos con la autorización del Concejal-Delegado.

Artículo 21. Sobre los derechos y deberes del Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio"

Derechos de los alumnos/as:

Derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas.

Derecho a un trato digno.

Derecho a disponer de un equipo profesional debidamente cualificado.

Derecho a disfrutar de unas instalaciones con unas condiciones higiénicas óptimas.

Derecho a llevar su propio ritmo de aprendizaje y desarrollo, integridad física y moral y dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios ni degradantes.

Derecho a recibir en condiciones de igualdad la formación y atención que asegure el pleno desarrollo de si personalidad.

Deberes de los alumnos/as:

Deber de conocer y cumplir las normas establecidas en el Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio".

Deber de cuidar las instalaciones y materiales puestos a su servicio.

Deber de respetar a sus compañeros/as y formador/as.

Deber de participar en la medida de lo posible en el desarrollo de las actividades del Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio".

Deber de no discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.

Deber de cumplir el horario establecido para el desarrollo del curso.

Deber de abonar puntualmente los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de El Ejido, por la utilización del servicio.

Deber de atender a las citaciones por parte de al dirección del Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio".

CAPÍTULO QUINTO.-

SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 22.

El Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio" contará con un director que representado por la empresa concesionaria del servicio, y deberá contar con el Vº Bº del Ayuntamiento de El Ejido.

El personal deberá estar en posesión de la titulación académica requerida y/o de la experiencia en la enseñanza de la materia a impartir.

La selección del personal, así como la contratación del mismo, correrá a cargo de la empresa concesionaria, quien informará al Ayuntamiento sobre la plantilla de personal.

Artículo 23.

Serán funciones de la dirección:

La jefatura del personal que desarrolla el Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio".

El desarrollo de recursos, estrategias metodológicas y didácticas, que permita la mejora de la práctica docente.

La coordinación interna: asesoramiento a los profesores, dirección de reuniones, reciclaje del equipo de profesores y monitores, evaluación del desarrollo del programa.

La coordinación externa:

con el Ayuntamiento de El Ejido, manteniendo reuniones periódicas de seguimiento y evaluación del programa

con otras entidades con fines similares.

Artículo 24.

Serán funciones de los profesores y/o monitores:

el diseño del proyecto del curso/taller

el desarrollo de la actividad del curso/taller

la recogida de los datos de asistencia

la elaboración de una memoria d el curso/taller

la participación en las reuniones de profesores/monitores, y en los procesos de formación.

CAPÍTULO SEXTO.-

SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio"

Artículo 25.

La aprobación, revisión y el cobro de los precios públicos corresponde al Ayuntamiento de El Ejido.

Artículo 26.

La aportación económica de los usuarios de los servicios queda recogida en la Ordenanza Municipal que recoge los precios públicos a abonar por los usuarios del Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio".

La aportación económica se realizará en el momento de solicitar la plaza para el curso/taller y consistirá en un pago único, con la excepción de los Cursos de Formación en el Ocio de la agrupación de artes escénicas, que lo harán en el periodo de 30 días una vez iniciado el curso.

CAPÍTULO SÉPTIMO.-

SOBRE EL CALENDARIO Y HORARIOS DEL Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio"

Artículo 27.

El Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio" comienza su actividad ordinaria en el mes de octubre y finaliza los últimos días del mes de mayo.

Con carácter especial se podrán desarrollar actividades formativas fuera de este calendario.

Artículo 28.

La duración de las acciones formativas estará condicionada por los objetivos y contenidos a impartir y trabajar en la misma. Contaremos con cursos desde las 5 horas presenciales hasta un máximo de 30 horas. Estas horas presenciales serán complementadas con un servicio tutorial desarrollado por los mismos profesores. Los cursos de más de 30 horas serán de la agrupación de las “Artes escénicas”. Los cursos de otras agrupaciones que por circunstancias especiales tengan una duración superior a treinta horas deberán contar con la autorización expresa del Ayuntamiento de El Ejido.

Artículo 29.

El horario se ajustará al máximo, en la medida de lo posible, a  la demanda de los solicitantes, por lo que se desarrollarán talleres y cursos en horario de mañana, tarde y noche, con objeto de que los usuarios puedan compatibilizar su vida laboral con el desarrollo de su formación.

CAPÍTULO OCTAVO.-

SOBRE MEMORIA Y PROYECTO DE INTERVENCIÓN

Artículo 30.

La empresa concesionaria del Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio" presentará durante el mes de junio una memoria final del curso.

Esta memoria será valorada e informada por el personal técnico de la Unidad de Educación para su aprobación por el Ayuntamiento de El Ejido.

Artículo 31.

La empresa concesionaria, en los meses de junio y julio, presentará una propuesta de Proyecto de Cursos y Talleres para la siguiente temporada, que será estudiada de manera coordinada entre la dirección del Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio" y técnicos de la Unidad de Educación, para su posterior aprobación por parte del Ayuntamiento de El Ejido.

CLAÚSULA ADICIONAL.-

Artículo 32.

Todos aquellos aspectos relativos al funcionamiento del Programa Municipal "Cursos de Formación en el Ocio" no reflejados expresamente en el presente Reglamento, podrán ser resueltos mediante Decreto del Concejal Delegado de Cultura.

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