Aprobado en el Pleno 01-06-2009 BOP: nº 128 de 7-7-2009

INTRODUCCION.-

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento y organización de las Escuelas Infantiles Municipales de El Ejido.

El Ayuntamiento de El Ejido es el titular de 4 Escuelas Infantiles para niños y niñas, situados en los núcleos de Balerma, Pampanico, Matagorda y San Agustín. Estos servicios municipales funcionan de manera coordinada y constituyen la Red Municipal de Escuelas Infantiles de El Ejido.

CAPÍTULO PRIMERO:

Sobre los objetivos, finalidad y señas de identidad de las Escuelas Infantiles de la Red Municipal.

Artículo 1

La Red Municipal de Escuelas Infantiles de El Ejido tiene como MISIÓN DESARROLLAR “ un proyecto educativo abierto y creativo, potenciador de la educación en valores y de la igualdad de oportunidades, que dirigido a niños y niñas de 0 a 3 años, favorece su desarrollo integral, en el entorno sociocultural en el que residen.

Con equipos profesionales cualificados y en continua formación, con la implicación y coordinación con las familias, y con unas instalaciones apropiadas a la actividad, respondemos a las necesidades de atención, cuidado y bienestar general de los/as niños y niñas en Balerma, Matagorda, Pampanico y San Agustín.

Artículo 2

Desde la Red Municipal de Escuelas Infantiles (VISION) promovemos una Escuela…

Artículo 3

La intervención educativa en la Red Municipal de Escuelas Infantiles se basa en los siguientes valores:

CAPÍTULO SEGUNDO:

Sobre la titularidad y la gestión de las Escuelas de la Red Municipal de El Ejido.

Artículo 4

La titularidad de las Escuelas Infantiles que constituyen la Red Municipal, corresponde al Ayuntamiento de El Ejido.

La gestión de las mismas se lleva a cabo mediante la concesión administrativa de los servicios a empresas mediante convocatoria pública.

Las cuatro escuelas infantiles municipales están son centros concertados con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO TERCERO:

Sobre los alumnos/as de las Escuelas Infantiles de la Red Municipal de El Ejido. Destinatarios/as. Proyecto Pedagógico. Admisiones. Alumnos/as atendidos por Escuelas Infantiles. Régimen de Bajas.

Artículo 5

Los/as destinatarios de las Escuelas Infantiles Municipales son aquéllos niños y niñas cuyas edades están comprendidas entre los cuatro meses y los tres años.

Artículo 6

Con los niños y niñas de las Escuelas Infantiles se trabajan los objetivos contenidos y metodología de la legislación vigente para el 1º Ciclo de Educación Infantil, desarrollados en el PROYECTO CURRICULAR de la Red Municipal de Escuelas Infantiles y en el/los Proyecto/s de intervención en el Aula, que cada Escuela adaptará al grupo concreto de alumnos/as y al contexto sociocultural.

Artículo 7

Las solicitudes: El periodo de solicitud de plaza y el procedimiento de matriculación para el siguiente curso escolar en las Escuelas Infantiles de la Red Municipal, se ajusta al periodo y procedimienros, que ordena la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para el proceso de matriculación de los Centros de 1º Ciclo de Educación Infantil, públicos y concertados.

Las solicitudes se podrán presentar en:

Se creará en cada Escuela Infantil de la Red Municipal un Registro Parcial para el registro de las solicitudes, una vez estén cumplimentadas y acompañadas de toda documentación requerida.

Artículo 8

Relación de solicitantes

Una vez finalizado el plazo, y en el periodo de cuatro días, se publicará en cada Escuela Infantil Municipal el listado de solicitudes con la puntuación que le ha sido otorgada, según los criterios para la admisión.

Durante los diez días siguientes a la publicación de la relación de solicitantes en el tablón de anuncios, se podrán presentar reclamaciones por parte de las familias.

Una vez analizadas las reclamaciones por el Consejo Escolar Municipal de Escuelas Infantiles de El Ejido, se elabora, se elaborará la propuesta de relación de admitidos y no admitidos.

Artículo 9

En la valoración de las solicitudes se dará prioridad a las solicitudes de grave riesgo, para las restantes el baremo se aplicarán los siguientes criterios,:

  Puntuación

Proximidad al Centro del domicilio o lugar de trabajo del padre,

Madre o tutor o representante legal:

 
       * En el área de influencia 2 puntos
       * En otras zonas de la misma localidad 1 punto
       * Hermanos matriculados en el centro 2 puntos
Condición de familia monoparental - Condición de familia numerosa 2 puntos
Ingresos de la Unidad Familiar  
     * Inferiores o iguales al doble del S.M.I. 2 puntos
     * Superiores al doble del S.M.I. e inferior al cuádruplo 1 punto
Trabajo del padre a tiempo completo / parcial 2 puntos /1 punto
Trabajo del madre a tiempo completo / parcial 2 puntos /1 punto
Trabajo del padre y o persona de referencia en familia monoparental 4 puntos
El/la padre/madre del/a menor para quien se solicita plaza tenga reconocido un grado de discapacidad de al menos el 65% . 2 puntos
Tener un hermano o hermana con una minusvalía reconocida de igual o superior al 33 % e inferior al 65%. 1 punto
Que el padre / madre o tutor/a trabaje en la empresa que gestiona la Escuela Infantil 2 puntos
Existe grave riesgo para el menor 6 puntos
   

Los criterios de aplicación para la valoración de las solicitudes en la Red Municipal de Escuelas Infantiles son los aprobados en el decreto y orden de escolarización para el 1º ciclo de educación infantil para los centros públicos y concertados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucia.

En caso de empate en las puntuaciones de varias solicitudes, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación en los siguientes apartados.

Artículo 10

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de El Ejido, aprobará la relación de admitidos/as propuesta por El Consejo Escolar Municipal de Escuelas Infantiles.

La resolución con la relación de admitidos y no admitidos se publicará en el tabla de anuncios de cada Escuela infantil, en el plazo de tres días, una vez finalizado el periodo para la presentación de reclamaciones.

Artículo 11

Una vez finalizado este procedimiento las familias contarán con un periodo de diez días para realizar la formalización de la matrícula.

Artículo 12

La capacidad de alumnos/as por aula y nivel es la siguiente:

Escuela Infantil Municipal de Balerma:

* Grupo de pequeños (0 a 1 año) 1 grupo     8 alumnos/as

* Grupo de medianos (1 a 2 años) 2 grupos13 alumnos/as

* Grupo de mayores (2 a 3 años) 3 grupos   20 alumnos/as

Escuela Infantil de Pampanico:

* Grupo de pequeños (0 a 1 año)    8 alumnos/as

* Grupo de medianos (1 a 2 años)  13 alumnos/as

* Grupo de mayores (2 a 3 años)    20 alumnos/as

Escuela Infantil de San Agustín:

* Grupo de pequeños (0 a 1 año)    8 alumnos/as

* Grupo de medianos (1 a 2 años)  13 alumnos/as

* Grupo de mayores (2 a 3 años)    20 alumnos/as

Escuela Infantil de Matagorda:

* Grupo de pequeños (0 a 1 año)    8 alumnos/as

* Grupo de medianos (1 a 2 años)  13 alumnos/as

* Grupo de mayores (2 a 3 años)    20 alumnos/as

Artículo 13

Los niños y niñas admitidos/as que presenten algún tipo de minusvalía y precisen una atención especial, serán considerados como dos y/o más alumnos, en el cómputo general y del aula, según fuere el grado de minusvalía, y el tipo de atención que precisa. Para que se reconozca una minusvalía como tal es preciso la presentación del Informe de Reconocimiento del Grado de Minusvalía, emitido por el Centro Base de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en el que se reconozca un grado de minusvalía del 33% o superior.

Artículo 14

La relación de admitidos/as se hará pública en las Escuelas Infantiles, así como en el Ayuntamiento de El Ejido, y en las Oficinas Municipales de los núcleos de población dónde existan Escuelas Municipales.

Artículo 15

Así mismo se hará público el calendario del próximo curso escolar en los servicios de Escuelas Infantiles Municipales, y la fecha del comienzo del curso y de incorporación de los alumnos, en los casos de la entrega progresiva.

Serán las familias quienes en todo caso se pongan en contacto con los Servicios Municipales de Escuelas Infantiles, para solicitar cualquier información.

Artículo 16

Los alumnos/as admitidos cuyas familias no renuncien expresamente y por escrito a su plaza deberán incorporarse a los servicios en la fecha indicada como inicio del curso escolar en la Red Municipal de Escuelas Infantiles. Por lo que deberán abonar al Ayuntamiento de El Ejido la mensualidad correspondiente.

Artículo 17

Régimen de bajas

En aquellos casos que no se haya mantenido por parte de la familia contacto alguno con la Escuela Infantil, la plaza será reservada, una vez comenzado el curso escolar, un máximo de 10 días, a partir de la fecha de comienzo del curso para ese grupo de alumnos/as. Procediendo a la anulación de la adjudicación de la plaza y a la admisión del siguiente en la lista de espera para la mencionada plaza teniendo siempre en cuenta la Escuela Infantil y el nivel/aula dónde se produce la vacante.

Artículo 18

En los casos en que la familia desea renunciar a la plaza que tiene concedida en la Red Municipal de Escuelas Infantiles, deberá hacer efectiva esta renuncia o solicitud de baja mediante escrito, y debidamente firmada. De lo contrario se considera a todos los efectos que permanece de alta en la Red Municipal. A partir del día siguiente de la firma de la baja, esta plaza quedará disponible para otro/a alumno/a. En los casos en que no pudiera efectuarse contacto con la familia, por parte de la Dirección de la Escuela Infantil, y que no abanaran la cuota correspondiente durante 1 mes, se dará de baja automáticamente.

CAPÍTULO CUARTO

Sobre los derechos y deberes de los/as usuarios Niños/as y Padres-Madres / tutores de las Escuelas Infantiles de la Red Municipal de El Ejido.

Artículo 19

1.- Derecho de los niños/as

2.- Deberes de los niños/as

Artículo 20

                1.- Derecho de los padres – madres y/o tutores

2.- Deberes de los padres – madres y/o sus tutores    

CAPÍTULO QUINTO               

Sobre las reglas de funcionamiento: Organización del personal, Reglas generales que favorecen la convivencia y estrategias para la participación.

Artículo 21

1.- Organización del personal: los equipos profesionales de las Escuelas Infantiles de la Red Municipal de El Ejido.

Cada Escuela Infantil Municipal contará con un/una director/a, que presentado por la empresa prestadora del servicio, tendrá que contar con el Vº. Bº. Del Ayuntamiento de El Ejido.

La Escuela Infantil Municipal de Matagorda, cuya directora comparte sus funciones con la Escuela Infantil Municipal de Balerma, contará con una maestra, que ostente la titulación de maestra especialista en educación infantil.

El personal deberá estar en posesión de la titulación académica requerida por la legislación vigente en materia educativa para este tipo de Centros, según el puesto que ocupe.

El número de personas que forman la plantilla así como su categoría profesional, se regirá por el decreto 149/2009 de 12 de mayo, por el que se regulan los Centros que impartan el primer ciclo de educación infantil.

El personal de las Escuelas Infantiles Municipales tendrá la jornada con un horario partido, recibiendo a los niños y niñas en la entrada de las 9 h. y en la entrega a sus familias de las 17:00 h.

La selección del personal, así como la contratación del mismo correrá a cargo de la empresa prestadora del servicio. Las modificaciones en la plantilla y las nuevas contrataciones de personal deberán ser comunicadas por escrito al Ayuntamiento de El Ejido en el plazo de 10 días, con anterioridad a la suscripción del nuevo contrato.

Los/as profesionales que ejerzan la función de dirección de las Escuelas Infantiles Municipales de El Ejido serán Maestros/maestras y estarán en posesión de la titulación de Maestro, con la especialidad de Educación Infantil. Tendrán una jornada laboral, de su categoría profesional, con horario flexible, en función de las necesidades del servicio.

Serán funciones de cada uno de los puestos de trabajo, los siguientes:

DIRECTORES/AS.

Participan en los actos que se realizan en la Red Municipal convocados y presididos por el Ayuntamiento de El Ejido, así como en las sesiones del Consejo Escolar y ejecutan los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Ayuntamiento de El Ejido como titular de las Escuelas Infantiles de la Red Municipal.

EDUCADORES/AS Y TÉCNICOS/AS SUPERIORES EN EDUCACIÓN INFANTIL.

PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.

-              cocina

-              lavandería

-              limpieza

-              servicios concretos

AUXILIARES.

Las ausencias temporales de los/as directores/as serán cubiertas por un Educador/a Infantil, quien informará a la Dirección de la Escuela aquellas circunstancias por las que se tuvieron que producir modificaciones en la organización del servicio.. En las situaciones que no hubiera un/a educador/a Infantil, podrá ser sustituido/a por una asistente infantil.

2. Reglas generales que favorecen la convivencia.

3.- Estrategias que favorecen la participación.

La participación de las familias es imprescindible en la dimensión de intercambio de información y coordinación en la acción educativa entre la escuela y la familia así como en el cumplimiento de la normativa vigente que contempla la participación en la gestión y administración del centro.

Para llevar a cabo una eficaz participación de las familias en las Escuelas Infantiles Municipales se llevarán a cabo acciones orientadas a:

Mejorar la fluidez y eficacia educativa escuela-familia.

Mejorar la fluidez y eficacia informativa familia – escuela.

Para ellos los padres/madres pueden y deben en la medida de sus posibilidades:

CAPÍTULO SEXTO

Sobre el régimen económico en las Escuelas Infantiles de la Red Municipal de El Ejido.

Artículo 22

La aprobación, revisión y el cobro de los precios públicos, corresponde al Ayuntamiento de El Ejido.

Artículo 23

La aportación económica de los/as usuarios de los servicios queda recogida en la Ordenanza, bien sea para C.A.S.E., bien para el servicio de Ludoteca.

La aportación económica de los usuarios será:

La cuota de la mensualidad: se abonará mensualmente, en la primera quincena de cada mes, mediante domiciliación bancaria, excepto en los casos considerados especiales, que la harán efectiva directamente en cada Escuela Infantil Municipal.

La cuota de material: tendrá un carácter anual, y se hará efectiva junto al recibo de la primera mensualidad que abone el alumno/a en cualquiera de los servicios.

Artículo 24

Los/as usuarios/as que se retrasen en el pago de dos mensualidades, automáticamente serán dados de baja. Por lo que se podrá disponer de esa plaza para la admisión de un nuevo alumno/a.

Estos recibos, a partir de esta fecha, desde el Area de Cultura y Protección Civil se remitirán a la Tesorería General del Ayuntamiento para que procedan al cobro de los mismos por vía ejecutiva.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Sobre el calendario y horario de las Escuelas Infantiles de la Red Municipal de El Ejido.

Artículo 25

CALENDARIO: Las Escuelas Infantiles comienzan el curso escolar en la primera semana del mes de septiembre, finalizando éste el día 31 de julio. Se podrá autorizar el cierre, en función del número de alumnos/as después del día 25 de julio.

Artículo 26

Se regirá por el calendario laboral vigente en el Municipio de El Ejido, Cerrará los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero. El servicio de Ludoteca funcionará desde el día 1 de octubre hasta el 15 de junio. Durante las vacaciones escolares, dentro del curso escolar, no habrá servicio de ludoteca.

Artículo 27

HORARIO: Las Escuelas Infantiles Municipales permanecerán abiertas desde las 7,30 a las 20,00. Ofertarán un horario básico y específico para la intervención socio-educativa de 9 a 17 horas. A partir de las 9,30 h. no entrará ningún alumno/a a la Escuela Infantil. A excepción de aquellos que hayan avisado y mediante justificación del retraso, podrán incorporarse a las 12,00 h., a las 13,00 h. y a las 15,00 h. Así mismo en aquellos núcleos de población dónde se ubican las Escuelas Infantiles en los que el horario de la atención médica del pediatra del Centro de Salud coincide con las horas del mediodía, las horas de entrada y salida de los niños deberá coincidir con las 12,00 h., las 13,00 y/o las 15,00 h.

Artículo 28

Aquellas familias que por diferentes circunstancias precisan de un horario de entrada y salida del Centro diferente al propuesto en el presente reglamento, lo deberán solicitar ante la dirección de la Escuela Infantil, quién estudiará la solicitud y presentará, al Ayuntamiento de El Ejido, la propuesta de autorización o no para el cambio de horario.

La autorización del cambio de horario corresponde a la Dirección de cada Escuela Infantil, debiendo contar de manera expresa con el visto bueno del Ayuntamiento de El Ejido. Se autorizará los cambios de horario siempre y cuando estén comprendidos entre la franja horaria de 7,30 h. y 20,00 h., y en ningún modo interrumpan el desarrollo de la acción educativa (horario entre las 9,30 a 12,00 h.) y calidad en la prestación de los servicios de atención a los niños/as. Por lo que estas salidas se podrán realizar a las 12,00, a las 13,00 y a las 15,00 h.

Las Escuelas Infantiles en función de la realidad socio-laboral de las familias del municipio, ofertará un horario ampliado, desde las 7,30 horas hasta las 20,00 horas. (7,30 a 9,00 = Aula matinal y 17,00 a 20,00 h. Ludoteca).

Artículo 29

Con objeto de evitar las permanencias excesivamente prolongadas en los Centros, los/as usuarios podrán solicitar mensualmente un cambio de horario, contratando o dándose de baja,

Artículo 30

Las entradas y salidas se efectuarán a las horas en punto, la puerta permanecerá abierta durante 15 minutos permaneciendo cerrada la puerta en los intervalos.

Artículo 31

Los niños/as serán entregados a sus padres y personas expresamente autorizadas por los padres. No se entregará ningún niño/a a una persona no autorizada. Las autorizaciones para la recogida de los niños/as se firmarán en el momento de la formalización de la matrícula, pero estará sujeta a cualquier modificación que hicieran los padres, pudiendo añadir y eliminar de la lista de personas autorizadas a todas aquellas que considera oportunas.

Artículo 32

La reiteración en los retrasos en la recogida de los niños/as será considerada falta y será objeto de sanción económica.

Se considera falta leve, la reiteración en el retraso en tres días, a partir de la hora del cierre del servicio, en un tiempo superior a 20 minutos e inferior a 60 minutos, cada día.

En el periodo de un mes. Sin previo aviso ni causa que lo justifique.

Se considera falta grave, la reiteración en el retraso en dos días, a partir de la hora del cierre del servicio, en un tiempo superior a 60 minutos e inferior a 120 minutos, cada día. En el periodo de un mes. Sin previo aviso ni causa que lo justifique. O la reiteración de la falta leve.

Artículo 33

La sanción correspondiente a la falta leve será la baja provisional por una jornada completa. La sanción correspondiente a la falta grave será la baja provisional por tres jornadas completas.

CAPÍTULO OCTAVO

Sobre el suministro de medicamentos en las Escuelas Infantiles de la Red Municipal de El Ejido.

Artículo 34

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS.- En las Escuelas Infantiles Municipales no se suministran medicamentos a excepción de aquéllos que se justifiquen que son necesarios presentando en todo caso una certificación médica. Los medicamentos entregados al personal del Centro deberán venir marcados con el nombre del niño/a y la pauta médica para su suministro.

Artículo 35

En las Escuelas Infantiles Municipales no se darán dietas especiales. Los alumnos/as que presenten algún tipo de intolerancia médica a alguno de los alimentos incluidos en el menú, podrán solicitar un alimento alternativo. Esta solicitud deberá venir acompañada por un informe médico que de manera expresa comunique la intolerancia con el alimento del que trata la intolerancia. Solamente se reconocerán como válidos los informes médicos emitidos por los facultativos (especialistas en pediatría) del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 36

No podrán asistir al Centro alumnos/as con fiebre. En los casos en que ésta se manifieste en las horas de permanencia en el Centro, la dirección del mismo se pondrá en contacto con la familia, a través del teléfono de contacto. Es de carácter obligatorio que cada familia comunique un teléfono de contacto, para los casos de urgencia.

CAPÍTULO NOVENO

Sobre los servicios que prestan las Escuelas Infantiles y de los Centros de Día de la Red Municipal de El Ejido.

Artículo 37

Los servicios prestados en las Escuelas Infantiles Municipales son los siguientes:

SERVICIOS DE ATENCIÓN EDUCATIVA, siguiendo los principios y criterios de la normativa vigente para la Educación Infantil.

SERVICIOS DE COMIDAS: almuerzo y merienda. Y desayuno para los alumnos/as que entran antes de las 8,30 h. Los menús estarán supervisados por el Distrito de Atención Primaria Poniente.

SERVICIO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA PARA PADRES Y MADRES: en cada uno de los Centros se adecuará a las necesidades de los/as destinatarios, siempre orientado a facilitar conocimientos a las familias para mejorar la atención educativa de sus hijos/as.

SERVICIO DE AULA MATINAL: con un horario de 7:30 a 9:00. En este servicio se suministrará a los niños y niñas un desayuno

SERVICIO DE LUDOTECA: Desde las 17:00 hasta las 20:00. Dentro de esta franja horaria los padres podrán contratar mensualmente el servicio. El servicio de ludoteca para cada niño/a en función de la necesidad sociolaboral de cada familia, podrá ser contratado por una, dos y tres horas. El precio viene regulado en la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de El Ejido.

CAPÍTULO DÉCIMO

Sobre los órganos de participación de las Escuelas Infantiles de la Red municipal de El Ejido.

Artículo 38

De conformidad con el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, en cada Escuela Infantil Municipal “se constituirá el Consejo Escolar, como órgano colegiado de participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro”.

El Consejo Escolar en las Escuelas Infantiles Municipales está formado por:

En la Escuela Infantil Municipal de Balerma, debido a que tiene seis unidades, serán dos los repreesntantes del centro educativo y dos los representantes de los padres y madres.

Las competencias, régimen de funcionamiento y de suplencia de las personas integrantes del Consejo Escolar de los centros, así como el procedimiento de elección, constitución y renovación de los mismos, serán los establecidos con carácter general para el resto de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En la constitución, modificación o renovación del Consejo Escolar, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 24.2.d) de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Serán sus funciones:

CLAUSULA ADICIONAL.

Artículo 39

Todos aquéllos aspectos relativos al funcionamiento de las Escuelas Infantiles Municipales, no reflejadas expresamente en el presente Reglamento, podrán ser resueltos mediante decreto del Concejal Delegado de Cultura y Protección Civil.

               

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