NORMATIVA SOBRE ROTULACIÓN Y NUMERACIÓN

(Publicada en el BOP de 18 de mayo de 2005)

1.- El Ayuntamiento de El Ejido, por virtud de la autonomía que le confiere el artº 140 de la Constitución Española, y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artº 25.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, se atendrá, para la atribución de nombres a las vías y espacios públicos urbanos y de la numeración de los inmuebles de su término municipal, a las normas que se establecen en el presente acuerdo.

COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.- La competencia para el otorgamiento inicial de nombre a las vías y espacios públicos urbanos, así para los cambios ulteriores de denominación de los mismos corresponde exclusivamente al Ayuntamiento.

3.- Sólo los nombres atribuidos por el Ayuntamiento tendrán carácter oficial y validez a todos los efectos legales y su uso será obligatorio.

4.- Podrá también conferirse denominación oficial y atribuirse nombre propio a conjuntos urbanos perfectamente delimitados y con una cierta separación de su entorno geográfico y hasta a edificios singulares, si se considerase conveniente a efectos de identificación toponímica.

 CRITERIOS DE ACTUACIÓN

5.- La actuación del Ayuntamiento de El Ejido, en la materia que regula el presente acuerdo, responderá a los siguientes criterios:

5.1.- La elección del nombre para la denominación de vías y espacios públicos urbanos, es, por su propia naturaleza, libre y discrecional. Se tendrá en cuenta en esta elección la denominación anterior del lugar donde aquellos estén situados, si resulta conocida y merece ser respetada.

5.2.- Los nombres que se utilicen en tales denominaciones procederán preferentemente del campo de las artes, letras, ciencias, tradición, etc...,pudiendo atribuirse nombres propios de personas, cuyos méritos y prestigio estén suficientemente acreditados y reconocidos o que hayan contribuido a enaltecer y honrar el nombre de la ciudad.

5.3.- Cuando el nombre elegido proceda de naciones, países o regiones de distinta lengua o de áreas idiomáticas diferenciadas, se utilizará aquél preferentemente en su versión y ortografía castellana, atendiendo al uso vulgar y al recomendado por la Real Academia Española.

6.- No obstante el principio de libertad de elección de nombre que se proclama en la norma 5ª.1, se establecen, excepcionalmente, las siguientes limitaciones:

6.1.- No se utilizaran nombres de personas vivas, salvo que su relevancia científica, literaria o artística esté públicamente reconocida dentro y fuera de nuestras fronteras.

6.2.- Tampoco deberán utilizarse nombre que por su ortografía o fonética puedan inducir a error o provocar hilaridad.

6.3.- No se repetirán nombres ya existentes en el callejero de El Ejido, aunque se trate de aplicarlos a vías o espacios públicos de distinta naturaleza.

7.- Los cambios de nombres de vías y espacios públicos podrán producirse en los siguientes supuestos:

7.1.- Por exigencias urbanísticas.

7.2.- Por hacer desaparecer duplicidades o nombres malsonantes ya existentes.

7.3.- A petición justificada de las Juntas Locales o Entidades Locales Autónomas.

7.4.- A sugerencia del Instituto Nacional de Estadística.

8.- Cada vía pública ostentará en todo su trazado un solo nombre, aun cuando, por cruce con otras calles y plazas, estén formadas por varios tramos, siempre que estos mantengan entre sí sentido de continuidad lineal.

NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO DE ROTULACIÓN

9.- La rotulación de las vías públicas deberá estar colocada a la entrada y salida de las mismas, preferentemente en la fachada del inmueble y usando postes señalizadores en el caso de la inexistencia del mismo. En el supuesto de calle de varios tramos, las placas se situarán también a la entrada y salida de cada uno de ellos, procurándose que dicha rotulación resulte visible tanto de día como de noche.

10.- Los rótulos de las calles corresponderán a un solo modelo aprobado a tal efecto por el Ayuntamiento.

11.- El expediente para la atribución de nombres a las vías públicas y espacios urbanos se iniciará de oficio o a instancia de parte, pudiendo actuar como tal instituciones, asociaciones o simples particulares.

12.- Los expedientes relativos a la atribución de nombres a calles de nuevo trazado, o a vías públicas pertenecientes a conjuntos urbanos de nueva creación, deberá instruirse tan pronto el plan de ordenación correspondiente haya sido definitivamente aprobado, a este efecto, previamente a la aprobación del plan de ordenación, el Área de Planeamiento deberá remitir la documentación pertinente a la Unidad de Servicios Fiscales, que promoverá la incoación de aquellos.

Una vez aprobada la denominación le será comunicada, junto con el acuerdo de aprobación del correspondiente plan de ordenación, al promotor de la misma indicándole la obligación de situar, antes de la recepción de las obras, señalización vertical homologada tanto al principio como al final de las vías que comprenda el proyecto con la placa oficial de rotulación de las mismas.

13.- Las Empresas urbanizadoras y constructoras podrán someter al Ayuntamiento propuestas de denominación, relativas a las zonas o conjuntos urbanos en que actúen.

14.- Cuando así se considere necesario para una correcta identificación de fincas el Ayuntamiento podrá asignar denominación y colocar las correspondientes placas en vías de propiedad privada lo que no presupone ningún derecho ni reconocimiento de obligación municipal alguna respecto de las mismas.

15.- Los expedientes deberán ser preceptivamente informados por la Unidad de Servicios Fiscales y la de Estadística y por la Junta Local o Entidad Local Autónoma que corresponda.

16.- Los acuerdos se adoptarán inicialmente por la Comisión de Gobierno a propuesta de la Alcaldía y periódicamente se realizará una dación de cuentas al Ayuntamiento Pleno  para su conocimiento y efectos.

NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO DE NUMERACIÓN

17.- La placa identificativa en la que conste el número de policía de una finca se ajustará a las especificaciones determinadas por el Ayuntamiento.

18.- En los supuestos de edificaciones de nueva planta, con carácter previo a la solicitud de la preceptiva licencia de obras, el Ayuntamiento resolverá la identificación de policía que corresponderá al proyecto del edificio. A este fin el interesado solicitará tal identificación, acompañándola de documentación que permita la localización de portales y locales comerciales de planta baja en la Unidad de Servicios Fiscales. La resolución de identificación deberá unirse a la referida solicitud de licencia, siendo esta identificación la única válida a todos los efectos.

19.- Para la numeración de las calles servirá de referencia en cada núcleo de población la calle considerada principal o carretera que lo atraviese,  asignándose números, de menos a más, según la cercanía de esta y en las calles paralelas, de izquierda a derecha situándose en la vía principal y mirando hacia el norte. Podrán, no obstante, tomarse en consideración centros geográficos de otros conjuntos urbanos, cuando la referencia anterior no resulte posible.

La numeración de las plazas será correlativa, siguiendo el sentido de las agujas del reloj.

20.- Las diferentes plantas de cada edificación se identificarán con dos dígitos, correspondiendo el 00 a la planta baja, el 01 a la primera planta existente sobre esta, y así sucesivamente. Las plantas situadas por debajo e la 00, se identificarán con el signo “-“ seguido de un número, que será el 1 para la más próxima a la planta baja, el 2 para l a siguiente hacia abajo y así sucesivamente.

21.- Las viviendas, oficinas o locales existentes en cada planta se identificarán con una letra, correspondiéndole la letra “A” al más próximo, y a la izquierda de la escalera, según se accede a la planta  y siguiendo correlativamente, en el sentido de giro de las agujas del reloj.

NORMATIVA EN EL DISEMINADO

22.- Atendiendo al criterio de división del Municipio en Hojas y cuadrículas utilizado por la Gerencia Territorial de catastro, los criterios de rotulación y numeración del diseminado serán la colocación de placa en las viviendas con el nombre del diseminado y la asignación del número consecutivo que le corresponda, así como indicación del ordinal correspondiente a la hoja del plano y de la cuadrícula correspondiente a la situación física de la construcción.

DISPOSICION FINAL.-

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta su derogación o modificación expresa.

 

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