ORDENANZA Nº 37 DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DE LA RESIDENCIA GERIATRICA CIUDAD DE EL EJIDO

Última modificación BOP número 78 del 25 de abril de 2014

Artículo 1.-

         De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público del Servicio de Estancias Diurnas de la Residencia Geriátrica Ciudad de El Ejido SL., en la forma en que se especifica en las tarifas contenidas en el artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.- 

         Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas que se beneficien de una de las plazas del Servicio de Estancias Diurnas correspondiente a las plazas que el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido gestione directamente en el Servicio de Estancias Diurnas de la Residencia Geriátrica Ciudad de Ejido.

Artículo 3.-

         1.- En el caso de Plazas Concertadas se estará a lo siguiente:

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada por plaza pública, que la Consejería de Igualdad y Bienestar de la Junta de Andalucía, pública anualmente para las plazas ocupadas en los Centros de Estancias Diurnas de Personas Mayores.

         El usuario del servicio abonará el 40% de su pensión mensual en el caso de ocupar plaza con transporte, siendo el abono del 30% de la pensión mensual en el caso de ser beneficiario del servicio sin el transporte.

         En el caso de los usuarios que hacen uso del servicio 20 horas semanales, los mismos abonarán el 15% de su pensión mensual, no teniendo derecho al transporte.

         En el caso de los usuarios que hacen uso del servicio media jornada (24 horas semanales), el cálculo del abono de su pensión mensual se prorratea.

         2.- En los demás casos, el usuario del servicio abonará el 100% del precio público en vigor aprobado por el Ayuntamiento de El Ejido, y caso de hacer uso del servicio de transporte del precio kilómetro que igualmente se pruebe.

         El cuadro de precios del servicio aprobado será el expresado en el anexo adjunto al presente.

A los precios fijados se les aplicará, desde su entrada en vigor, la variación anual fijada por el Índice de Precios al Consumo. En la publicación de la Ordenanza se incluirá un anexo donde se pueda consultar en cada momento el precio en vigor resultante de la aplicación de dicha variación.

         La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación del servicio.

Artículo 4.-

         Las obligaciones tanto del beneficiario como de la Empresa Pública Residencia Geriátrica Ciudad de El Ejido SL., se recogerán en los documentos contractuales correspondientes entre las partes y en el Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 5.-

         Las deudas impagas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Disposición Adicional.-

         A las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza se le repercutirá el Impuesto sobre el valor añadido que corresponda.

Disposición Final.-

         La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y será de aplicación el días hábil siguiente a la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

CUADRO DE PRECIOS

CENTRO ESTANCIAS DIURNAS

PLAZAS PRIVADAS

AYUNTAMIENTO

(IVA en vigor incluido)

- Precio plaza a jornada completa.-

(39 h./semanales).

20.00 €/Día.

620.00 €/Més de 31 días.

600.00 €/Més de 30 días.

560.00 €/Mes de 28 días.

- Precio plaza a media jornada.-

(24 h./semanales).

10 €/Día.

310.00 €/Mes de 31 días.

300.00 €/Mes  de 30 días.

280.00 €/Mes de 28 días.

- Servicio de Transporte.- 0.30 €/km. Realizado.
PRECIO SERVICIO DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS: 31,26 € sin transporte y 38,76 € con transporte

Nota aclaratorias:

 

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