ORDENANZA Nº 36 DEL PRECIO PUBLICO DEL SERVICIO RESIDENCIAL EN  LA RESIDENCIA GERIATRICA CIUDAD DE EL EJIDO.

(Publicada en el BOP de 24 de mayo de 2010 – Modificada en el BOP de 30 de diciembre de 2013, entrada en vigor el 1 de enero de 2014)

Artículo 1.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público del Servicio Residencial en la Residencia Geriátrica "Ciudad de El Ejido", prestado por la Empresa Pública Residencia Geriátrica "Ciudad del El Ejido" S.A., en la forma en que se especifica en las tarifas contenidas en el artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.-

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas que se beneficien de una de las  plazas residenciales correspondientes a la plazas que el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido gestiona directamente en la Residencia Geriátrica Ciudad de Ejido.

Artículo 3.-

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza se corresponderá a los precios y en las condiciones por plaza pública que la Consejería de Igualdad y Bienestar de la Junta de Andalucía publica anualmente para las plazas residenciales en Centros de Mayores y de 71,13 €/día, en el caso de personas mayores asistidas y de 52,70 €/día en el caso de personas mayores con menor nivel dependencia, para un servicio residencial temporal por un periodo no superior a tres meses.

A los precios fijados se les aplicará, desde su entrada en vigor, la variación anual fijada por el Índice de Precios al Consumo. En la publicación de la Ordenanza se incluirá un anexo donde se pueda consultar en cada momento el precio en vigor resultante de la aplicación de dicha variación.

La obligación de pago del precio público regulado en este Ordenanza nace desde el inicio de la prestación del servicio.

Artículo 4.-

Las obligaciones tanto del beneficiario como de la Empresa Pública Residencia Geriátrica "Ciudad de El Ejido" S.A., se recogen en los documentos contractuales correspondientes entre las partes y en el Reglamento de Régimen Interior, aprobado por el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 5.-

Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Disposición Adicional.-

A las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza se le repercutirá el Impuesto sobre el valor Añadido que corresponda.

Disposición Final.-

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y será de aplicación el día hábil siguiente a la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

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