ORDENANZA Nº 19 DEL PRECIO PÚBLICO POR TRABAJOS FACULTATIVOS DE URBANISMO.

Última modificación BOP número 233 de 4 de diciembre de 2018 (actualización de referencias normativas)

Artículo 1.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios y la realización de trabajos facultativos del personal adscrito al Servicio de Urbanismo e Infraestructura Urbana en la ejecución de obras contratadas.

Artículo 2.-

1.Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los contratistas adjudicatarios de las obras que se definen en el artículo 3º siguiente.

2.En el caso de que la contratación de las obras haya sido efectuada por otro Organismo o Administración Pública, ésta efectuará la recaudación del precio público para ser abonado al Ayuntamiento de El Ejido.

Artículo 3.-

1.Están sujetos al pago del precio público regulado por la presente Ordenanza la prestación de los trabajos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos técnicos, así como las revisiones de precios, cuando las obras estén a cargo del Ayuntamiento de El Ejido, cualquiera que sea su sistema de financiación y que se hayan contratado por la Corporación por algunos de los sistemas de adjudicación establecidos en el ordenamiento vigente, así como la prestación de estos mismos servicios cuando los proyectos hayan sido contratados por otras Administraciones u Organismos Públicos, encomendada su dirección a este Ayuntamiento, siempre que los trabajos facultativos prestados lo sean por personal técnico del Servicio de Urbanismo e Infraestructura Urbana, se entiende que los trabajos facultativos encomendados a personal técnico no funcionario, devengarán las tarifas vigentes en sus respectivos colegios profesionales, con las deducciones fijadas para las obras a cargo de las Administraciones Públicas.

Artículo 4.-

1.La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente tomando como base lo establecido en cada uno de los servicios descritos.

2.Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

A) Por la comprobación del replanteo de obras: la correspondiente Sección Técnica o Servicio, formulará un presupuesto de gastos en el que se comprenderá las dietas, gastos de locomoción, jornales, materiales de campo y de gabinete. En ningún caso dicho presupuesto podrá exceder del 1 por 100 del presupuesto de ejecución material de las obras.

B) Por la dirección e inspección de las obras: la base del precio público será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas. El tipo de gravamen será del 4 por 100 para todas las obras contratadas, excepto para las obras por destajo que será del 5 por 100.

C) Por revisiones de precios: Según presupuesto a formular por la correspondiente Sección Técnica y que integrará los siguientes conceptos:

La cantidad de 3,305567 euros por el expediente de revisión más 0,330557 euros por cada uno de los precios unitarios revisados con modificación. Si el precio revisado no se modifica no será tenido en cuenta.

El importe de la escala de remuneraciones que figura seguidamente para las liquidaciones de obras, aplicada al montante líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión.

Los gastos que se originen según los presupuestos que se formulen.

D) Por liquidaciones de obras: la correspondiente Sección Técnica formulará el presupuesto de gastos por la toma de datos de campo y redacción de la liquidación en el que se comprenderá:

Las dietas, gastos de locomoción, jornales, materiales de campo y de gabinete.

El importe de los trabajos facultativos con arreglo a la siguiente escala:

Presupuesto de ejecución material:

Hasta 3005 € 1,983340 euros
De 301 a 601 € 5,50%
De 601,1 a 3.005 € 4%
De 3.005,1 a 6.010 € 2,45%
De 6.010,1 a 30.051 € 1,10%
De 30.051,1 a 60.101 €. 0,77%
De 60.101,1 a 180.304 € 0,44%
De 180.304,1 a 240.405 € 0,37%
De 240.405,1 a 300.506 € 0,33%
De 300.506,1 € en adelante 0,28%

Y como mínimo el máximo anterior que corresponda a la escala. En ningún caso el precio público por liquidación de obras podrá exceder del 1,5 por 100 del presupuesto total de ejecución material de las obras.

NOTA ADICIONAL.- La tarifa determinada en el presente artículo será el resultado de multiplicar la cantidad expresada en cada caso por el coeficiente establecido en el artº 2º de la Ordenanza General de Gestión .

Artículo 5.-

1.La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios especificados en el apartado segundo del artículo anterior.

2.El pago de dichos precios públicos se realizará en la Depositaría de Fondos mediante los oportunos mandamientos expedidos por la Intervención y con arreglo a las siguientes especificaciones:

·El precio público por comprobación de replanteo se ingresará en el momento de la prestación de los trabajos que lo motiven.

·El precio público por dirección e inspección de obras, se ingresará previamente al pago de las certificaciones de obra ejecutadas expedidas y aprobadas por la Corporación.

·El precio público por liquidación de obras se ingresará previamente al pago de la última certificación.

Artículo 6-

Corresponde la administración y gestión del precio público a la Intervención de Fondos, con la liquidación que facilite la correspondiente sección del Servicio de Urbanismo e Infraestructura Urbana.

DISPOSICIÓN FINAL .-

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1.990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Publicada en el BOP de 29 de diciembre de 1989

Modificación BOP número 233 de 4 de diciembre de 2018 (actualización de referencias normativas)

 

 

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