ORDENANZA FISCAL Nº 15 REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE INSTALACIONES MUNICIPALES.

. Última modificación Publicada en el BOP de 14 de abril de 2015 (modificar el primer apartado del epígrafe 5 de las tarifas)

Artículo 1.-

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 y 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece las Tasas por utilización privativa de Instalaciones Municipales.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa de las instalaciones indicadas, en los términos establecidos en la presente ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar.

Artículo 3.- Obligados tributarios.

Son obligados tributarios de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar de la utilización privativa, o quienes se beneficien de la misma, sin haber solicitado licencia.

Artículo 4.- Normas de carácter general.

4.1.- La concesión de permisos podrá conllevar, además del pago de las tasas reguladas en la presente ordenanza, otras obligaciones tales como: limpieza, seguridad, vigilancia, limitación de ruidos, horario etcétera, o cualquier otra que se determine en su caso por el Área competente. Tras la valoración de la actividad a realizar, que será recogida con detalle en la resolución de dicho permiso, se podrá solicitar el depósito de una fianza para hacer frente a posibles deterioros, falta de limpieza, ocupación del lugar por más tiempo del solicitado, etcétera.

4.2.- Los demás aspectos particulares relativos al uso y acceso de instalaciones municipales afectados no reflejados expresamente en la presente ordenanza, podrán ser resueltos mediante Decreto del Concejal Delegado con competencia en la materia.

4.3.- Condiciones de uso:

Artículo 5.- instalaciones del Área de Cultura.

5.1.- las instalaciones del Área de Cultura  afectadas por las presentes tasas serán las siguientes:

5.2.- Los permisos deberán tramitarse al menos con treinta días hábiles de antelación, y se darán con una antelación no superior a un mes. Las solicitudes para uso de más de un mes de antelación serán consideradas reservas de uso, estarán condicionadas a la programación municipal y serán tramitadas con efecto real un mes antes de la actividad.

5.3.- Tarifas.-

La cuantía del Precio Público se ajusta a las tarifas según los epígrafes que se indican a continuación.

Epígrafe 1.- Utilización temporal dependencia del Teatro Auditorio:

Sala A 500,00 €/día
Sala B 150,00 € /día
Vestíbulo 100,00 €/ día
Vestíbulo exposiciones de una semana 130 €
Vestíbulo exposiciones de dos semanas 200 €
Cualquier otra sala o dependencia ( ensayos, cursos, conferencia, proyecciones de cine etc.) 15,00 €/hora
Cualquier sala o dependencia por uso temporada unidades mínimas de un trimestre

1 mes 16 horas 180,00 €

1 mes 8 horas 100,00 €

Epígrafe 2.- Utilización temporal dependencia del Teatro Municipal

Sala Principal 250,00 €/día
Cualquier otra sala cultural o dependencia 150,00 € /día
Cualquier otra sala o dependencia( ensayos, cursos, conferencias, proyecciones cine etc) 15,00 €/hora
Cualquier sala o dependencia por uso temporal unidades mínimas de un trimestre.

1 mes 16 horas 180,00 €

1 mes 8 horas 100,00 €

Epígrafe 3.- Utilización temporal dependencia Sala Cultural de los Pabellones de Las Norias y de Balerma.-

Sala Cultural 150,00€/día
Sala Cultural (ensayos, cursos, conferencia etc. 15,00 €/hora.

Epígrafe 4.- Utilización temporal dependencias Centros Polivalentes de uso sociocultural de Santa María del Aguila, Pampanico, San Agustín, y Las Norias.

Centro Polivalente 200,00 €/día
Centro Polivalente ( ensayos, cursos conferencias etc) 15,00 €/hora.

Epígrafe 5.- Utilización temporal Castillo Guardias Viejas

Ceremonia Boda, Congresos, conciertos etc.

300,00 € la primera hora

100,00 € la segunda hora

50,00 € cada hora más a partir de dos.

Reportajes fotográficos fuera horario de apertura al público 20,00 €/hora
Visita guiada fuera horario de apertura 30,00€/hora

Epígrafe 6.- Utilización temporal Caseta Municipal Recinto Ferial de El Ejido.

Eventos con suministro eléctrico 750,00 €/ día
Eventos sin suministro eléctrico 240,00 €/día

Epígrafe 7.- Otras instalaciones municipales diferentes a la anteriores.

Otras instalaciones 100,00 € /día
Otras instalaciones 10,00 €/hora.

NOTAS ADICIONALES

5.4.- Casos de no sujeción. No estarán sujetas a la tasa las siguientes actividades:

5.5.- Estarán bonificadas las siguientes actividades:

Las realizadas por empresas privadas con ánimo de lucro, pero siempre que realicen actividades culturales y recreativas, el Ayuntamiento podrá bonificar dicha actividad mediante la deducción de la tasa correspondiente en dos tramos del 25% y del 50% en función de la evaluación del Proyecto.

5.5.- Para Asociaciones o instituciones sociales, culturales y deportivas, la tasa podrá devengarse mediante un acuerdo firmado con el Área correspondiente del Ayuntamiento por una contraprestación por igual valor, de servicios culturales, sociales o deportivos, propios de la actividades del solicitante.

Artículo 6.- Instalaciones del Centro de Iniciativas Empresariales , adscrito al Área de Turismo y Comercio.

6.1.- Tarifas:

a) Aulas-Salas:

Con superficie igual o superior a 30 metros cuadrados. 60,00 €/día
Con superficie igual o superior a 30 metros cuadrados. 12,00 € /hora
Con superficie inferior a 30 metros cuadrados. 40,00 €/día
Con superficie inferior a 30 metros cuadrados. 10,00 € /hora

b) Talleres

Con superficie igual o superior a 30 metros cuadrados. 70,00 €/día
Con superficie igual o superior a 30 metros cuadrados. 14,00 € /hora

6.2.- Casos de no sujeción. No estarán sujetas a la tasa las siguientes actividades

6.3.- Los permisos deberán solicitarse al menos con diez días hábiles de antelación.

Artículo 7.- Devengo.

1.-Las tasas se devengará cuando se inicie el uso privativo, momento en el que, a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

2.-Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio público de la instalación en beneficio particular.

3.- Cuando se ha producido el uso privativo sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

4.- Cuando no se autorizara la utilización privativa, o la misma no resultara posible por causas o imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones que se puedan derivar del incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y la Ordenanza General de la Inspección de los Ingresos Locales en vigor en este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

. Entrada en vigor Publicada en el BOP de 25 de febrero de 2013

 

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