ORDENANZA FISCAL Nº 11 DE LAS TASAS POR CEMENTERIO MUNICIPAL

Última modificación en el BOP de 31 de agosto de 2016.

Artículo 1.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), el Ayuntamiento de El Ejido establece la Tasa por los Servicios prestados en los Cementerios Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 2.-

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3.-

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión, de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4.-

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del obligado tributario, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.-

Están exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a. Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b. Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c. Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 6.-

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

Epígrafe 1.- Asignación de nichos.

a. Asignación de nichos nuevos por concesión a 75 años, 390,66 euros.

b. Asignación de nichos de segunda utilización a por concesión a 75 años, 273,46 euros

c. Asignación de nichos nuevos por periodo de 10 años 72,12 euros.

d. Asignación de nichos de segunda utilización por 10 años, 50,49 euros

e. Columbarios por concesión a 75 años, 150,25 euros.

f. Columbarios de segunda utilización, concesión por 75 años, 105,17 euros

Notas al epígrafe 1:

Nota 1.- En el caso de asignación de nichos nuevos por periodos diferentes a los estipulados, la tarifa será de 7,212 euros por año de concesión.

Nota 2.- En el caso de renovaciones se aplicará la tarifa en vigor correspondiente a la asignación de nichos nuevos por el periodo renovado.

Nota 3.- En el caso de concesión de columbarios nuevos o de segunda utilización por periodo diferente al estipulado se calculará la tasa proporcionalmente a los años de concesión.

Epígrafe 2.- Asignación de terrenos para panteones o similares.

a. Por cada metro cuadrado 60,10 euros.

Nota: La construcción de panteones o similares estará sujeta al pago de la tasa por Licencias Urbanísticas y al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y para la concesión de la oportuna licencia se habrá estar en posesión de la asignación del terreno.

Epígrafe 3.- Colocación de Lápidas y trabajo de cerramiento de nichos.

a. Cerramiento de nichos 4,51 euros.

b. Colocación de lápidas 18,03 euros.

El movimiento de lápidas o tapas en las distintas sepulturas se efectuará por el personal del Ayuntamiento. Si estas operaciones las efectuasen los particulares por cuenta y con obreros por ellos designados, se reducirán las tarifas en un 50 por 100 de las consignadas a estos efectos en concepto de tasas por la correspondiente autorización.

Epígrafe 4.-Registro de permutas y transmisiones.

a. Por cada inscripción en los registros municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos, a título de herencia entre padres, cónyuges o hijos. 24,04 euros.

b. Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos. 36,06 euros.

Epígrafe 5.- Inhumaciones y exhumaciones.

a.       - De cadáveres, en nichos con concesión a 75 años 54,09 euros.

- De restos, en nichos con concesión a 75 años 36,06 euros.

b.      - De cadáveres, en nichos con periodo de 10 años 36,06 euros.

- De restos, en nichos con periodo de 10 años 24,04 euros.

c.       - De cadáveres, en panteones 60,10 euros.

- De restos, en panteones 48,08 euros.

d.      - Depósito de cenizas en columbarios y cualquier otro caso de enterramiento, 28,85 euros.

- Depósito de cenizas en zonas comunes, 23,08 euros

e.       - Exhumación de cadáveres para traslado fuera del Término Municipal 36,06 euros.

- Exhumación de restos para el traslado fuera del Término Municipal 24,04 euros.

Epígrafe 6.- Traslados.

Por el traslado de cadáveres o restos de una a otra sepultura, sea del tipo que sea, dentro del mismo cementerio municipal, o de un cementerio municipal a otro, incluido el cementerio viejo de El Ejido.

a.       Derechos en general 72,12 euros.

b.      De un cementerio municipal a otro, por Km. 0,102172 euros.

Nota.- Los sujetos a este epígrafe se entienden eximidos del pago del epígrafe 5.

NOTA ADICIONAL.-

La tarifa determinada en el presente artículo será el resultado de multiplicar la cantidad expresada en cada caso por el coeficiente establecido en el artº 2º de la Ordenanza General de Gestión.

Artículo 7.-

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 8.-

Este tributo se exige en régimen de autoliquidación.

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

3. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración-liquidación, según modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

4. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de prestación de los servicios de que se trate, acompañando justificante de abono a favor del Ayuntamiento en la forma en que éste determine.

Artículo 9.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicare a partir del día 1 de enero de 1.990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

- Publicada en el BOP número 299 de 29 de diciembre de 1989

- Incorporación Nota Adicional al artículo 6 en el BOP número 241 de 20 de diciembre de 1995

- Modificación de las Tarifas en el BOP número 243 de 18 de diciembre de 2001

- Modificación en el BOP de 25 de febrero de 2013.

- Modificación en el BOP de 14 de abril de 2015 ( modificados los epígrafes 1 y 5 del artículo 6).

- Modificación en el BOP de 1 de octubre de 2015 ( añadida una nota al epígrafe 1).

 

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