ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Última modificación BOP número 249 de 31 de diciembre de 2021 (Modificación de los coeficientes de situación). Entrada en vigor el 1 de enero de 2022.

Artículo 1.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de El Ejido establece una escala de coeficientes que pondere la situación física del local atendiendo a la categoría de calle establecida en la Ordenanza General de Gestión. Los coeficientes son los siguientes:

Coeficiente de Ponderación calles Primera categoría

2,38

Coeficiente de Ponderación calles Segunda categoría

2,27

Coeficiente de Ponderación calles Tercera categoría

2,16

Coeficiente de Ponderación calles Cuarta categoría

2,04

Las actividades desarrolladas en zona no urbana se entenderán incluidas en la zona cuarta al igual que las desarrolladas en zonas urbanizables hasta que las mismas adquieran la condición de urbana, en cuyo momento se asimilarán a la zona que corresponda a la urbana colindante hasta en tanto se incluyan en el literal del callejero las calles de nueva apertura. Como excepción a la norma general anterior las actividades desarrolladas en los suelos calificados en las normas urbanísticas para uso industrial se encuadrarán en ZONA SEGUNDA independientemente del lugar del Municipio en el que se encuentren.

Artículo 2.-

Bonificación por inicio de actividad.

a) Procede una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.

La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad, tener menos de 20 obreros y disponer de la Licencia de Apertura municipal, o cambio de uso de local, si esta es preceptiva. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

b) La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 86 y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

c) Dado el carácter rogado del beneficio, los interesados en disfrutar del mismo deberán instar su concesión aportando además de la solicitud la siguiente documentación:

. Copia del impreso de alta en el censo.

· Copia de la solicitud de Licencia de Apertura o cambio de uso de local si esta es preceptiva.

· Declaración jurada de no haber ejercido anteriormente la misma actividad bajo otra titularidad.

· Documentación justificativa del número de obreros o, en su caso declaración jurada de que se ejerce la actividad sin ellos.

· El periodo a que se refiere el párrafo primero del presente artículo caducará, en todo caso, una vez transcurridos cinco años desde la primera declaración de alta en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

El beneficio tributario regulado en el presente artículo no será de aplicación durante los ejercicios en los que el Ayuntamiento se encuentre acogido a las medidas contenidas en el Capítulo II del Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

Artículo 3.-

Procede una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal correspondiente al grupo 501 y 833 de la Sección Primera de las tarifas y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos.

El presente beneficio fiscal tiene carácter rogado y los interesados en acogerse al mismo deberán aportar la documentación justificativa de que se cumplen las circunstancias objetivas descritas en el primer párrafo, en particular la declaración del Impuesto sobre Sociedades referida al ejercicio que se ha tomado como base para establecer la no exención al Impuesto.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza surtirá sus efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

PUBLICACIÓN: Boletín Oficial de la Provincia nº 61 de 31 de marzo de 2003, pero con entrada en vigor el 1 de enero de 2003 según lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 51/2002, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 39/88 de Haciendas Locales.

  • Modificación BOP 21 de septiembre de 2009

  • Modificación BOP de 27 de diciembre de 2011, entrada en vigor 1 de enero de 2012

  • Modificación BOP de 28 de diciembre de 2012, entrada en vigor 1 de enero de 2013

  • Modificación BOP de 30 de diciembre de 2013, entrada en vigor 1 de enero de 2014

  • Modificación BOP de 27 de noviembre de 2017 (Modificación de los coeficientes de situación)

  • Modificación BOP de 4 de diciembre de 2018 (Modificación de los coeficientes de situación)

  • modificación BOP de 31 de diciembre de 2021 (Modificación de los coeficientes de situación)

 

 

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