ORDENANZA FISCAL Nº 45 REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DE ALTERACIONES CATASTRALES MEDIANTE COMUNICACIONES

(Implantación BOP 78 de 25 de abril de 2014)

Entrada en vigor el 31 de julio de 2015

Artículo Primero.- Objeto.

En uso de las facultades conferidas por el articulo 76.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en relación con el artículo14.b) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Del Catastro Inmobiliario, el Ayuntamiento se acoge mediante esta Ordenanza al procedimiento de incorporación mediante comunicaciones previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario y en particular en los términos y con las condiciones que se determinan en la Sección 2ª del Real Decreto Legislativo 417/2006, de 7 de Abril que desarrolla la Ley del Catastro.

Artículo Segundo.- Hechos actos, actos o negocios objeto de comunicación.

El procedimiento de comunicación tendrá por objeto los siguientes hechos, actos o negocios:

  1. La realización de nuevas construcciones.
  2. La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total.
  3. La demolición o derribo de las construcciones.
  4. La modificación de uso o destino de edificios o instalaciones.
  5. Los cambios en la titularidad catastral de los inmuebles afectados por los hechos, actos o negocios objeto de dichas comunicaciones de los que se tenga conocimiento fehaciente. La remisión de esta información no supondrá la exención de la obligación de declarar, en su caso, el cambio de titularidad.

Artículo Tercero.- Alcance y contenido de la obligación de comunicar.

1. La obligación de comunicar afectará a los hechos, actos o negocios relacionados en el artículo anterior para los que, según corresponda en cada caso, se otorgue de modo expreso:

  1. Licencias de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases.
  2. Licencia de obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
  3. Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
  4. Licencia de demolición de las construcciones.
  5. Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
  6. Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Las comunicaciones a las que se refiere este artículo deberán contener la información gráfica y alfanumérica necesaria para su tramitación, en particular la establecida en la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre y en los Convenios de Colaboración en vigor entre este Ayuntamiento y la Dirección General del Catastro.

Artículo Cuarto.- Plazo de comunicación.

El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia del Catastro en Almería los datos relativos a los hechos, actos o negocios objeto de comunicación en el plazo de tres meses computados desde la finalización del mes en que se hayan realizado los mismos.

Artículo Quinto.- Información a los titulares catastrales.

El Ayuntamiento advertirá expresamente y por escrito, en el momento de otorgar las licencias o autorizaciones de la exención de la obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios que se encuentren comprendidos en el procedimiento de comunicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a la finalización del procedimiento de regularización catastral que se va a desarrollar a lo largo del ejercicio 2014 en los términos y con la duración prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Catastro Inmobiliario y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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